JUSTICIA Y POLÍTICA

El Gobierno le marca la cancha al STJ y busca ahuyentar fantasmas

02/07/2026

El Poder Ejecutivo decidió reglamentar un artículo de la Constitución que faculta al Superior Tribunal de Justicia a derogar una norma que se declare tres veces la inconstitucionalidad. Ahora el proceso será más complejo. Los rumores indican que el objetivo es blindar la reforma previsional ante futuras presentaciones judiciales.

El Gobierno le marca la cancha al STJ y busca ahuyentar fantasmas

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Gobierno de Entre Ríos tiene vocación de reglamentar; y en esa faena abre potencialmente un frente de conflicto con el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al pretender limitar sus facultades constitucionales para invalidar leyes.

La iniciativa presentada sin estridencias hace un mes ya recibió media sanción en la Cámara de Diputados, con el voto del oficialismo y sus aliados libertarios y el rechazo de la oposición peronista con la advertencia de que se pretendía “cambiar el contenido” de un artículo de la Constitución Provincial.

El artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos establece que “la declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio”. Ese punto es el que se pretende reglamentar.

El proyecto oficial introduce dos palabras que hacen ruido: en pleno; el Superior Tribunal de Justicia, en pleno; y agrega que “a los fines exclusivos del cómputo de las tres declaraciones de inconstitucionalidad que habilitan el efecto derogatorio (…) serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas (…) en acciones de inconstitucionalidad”.

La redacción parece restringir facultades que la propia Constitución concede a los magistrados de cualquier instancia o proceso cuando expresa que “los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla”.

El proyecto establece entonces que no serán computables a los efectos derogatorios aquellas declaraciones de inconstitucionalidad de una ley cuando hayan sido dictadas de oficio o cuando no lo hiciera el STJ “en pleno”.

Rumores de pasillo

En los últimos meses, el STJ –y tribunales inferiores– ha volteado un par de leyes surgidas de la Legislatura. La que mayor impacto generó fue la inconstitucionalidad de la reforma del juicio por jurados, impulsada por la actual administración.

En algunos casos, las inconstitucionalidades han sido parciales, pero el criterio es prácticamente unánime en los tribunales provinciales. La ley restringe el juzgamiento por jurados populares los casos de abuso sexual, algo que ha sido considerado como una “regresión constitucionalmente intolerable”. En ningún caso tramitó como acción de inconstitucionalidad, sino que los magistrados lo hicieron de oficio o a pedido de partes.

El STJ, además, dispuso la inconstitucionalidad de la ley que regula el ejercicio de la abogacía e impedía a los magistrados jubilados a ejercer la profesión si antes no suspendían su jubilación. Lo hizo en tres ocasiones, ante acciones de inconstitucionalidad promovidas por ex jueces provinciales, aunque no por el pleno; y la ley quedó derogada en ese punto específico.

Este jueves, en el recinto, nadie dio una explicación oficial sobre las motivaciones de la iniciativa. El proyecto se presentó el 3 de junio, fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales; se emitió dictamen el 23 de junio, sin que se modificara ni una coma de la redacción original; y recibió media sanción.

Maledicentes de pasillo ensayan como explicación que el Gobierno no busca sino ahuyentar fantasmas ante eventuales planteos de inconstitucionalidad que pueda recoger la reforma previsional, una vez entrada en vigencia. Tal vez sean habladurías.

La Constitución es clara: una ley queda derogada si el STJ la declara inconstitucional en tres sentencias firmes. La reglamentación limita esa función al establecer que deben ser dictadas por el pleno del alto cuerpo y no solo por alguna de las salas.

Además, la reglamentación dispone que, si el STJ declara inconstitucional una norma en un proceso que tramitó por amparo, la ley no se deroga.

En los fundamentos del proyecto se sostiene que “la necesidad de esta regulación se ha tornado especialmente visible a partir de un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el que se tuvo por derogada una disposición legal sobre la base de declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos de amparo”.

Por las dudas, el Gobierno abre el paraguas: tres amparos no invalidan una ley.

La diputada Gabriela Lena defendió la iniciativa en base a que “no se crea una nueva facultad para el Poder Judicial, ni se altera el equilibrio de los poderes del Estado. Lo que hace (la reglamentación) es brindar reglas claras para cumplir con el mandato establecido por la Constitución”.

La oposición peronista rechazó la iniciativa. Enrique Cresto advirtió que “restringe las facultades constitucionales de los magistrados”; y Laura Stratta afirmó que “la Constitución Provincial señala con claridad que la inconstitucionalidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio” y que la pretendida reglamentación “no solo va en contra de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que contraría expresamente a la Constitución Nacional”, en cuanto a la posibilidad de que se declare la inconstitucionalidad de una norma promovida mediante amparo.

El proyecto pasa ahora al Senado. Pero la última palabra, como casi siempre, la tendrá el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, por sorteo o por decisión de alguna sala.

Reglamenta articulo 60 CP by Página Judicial