JUSTICIA Y POLÍTICA

Un tribunal declaró inconstitucional la reforma del juicio por jurados

01/05/2026

El máximo tribunal penal de la provincia le asestó un golpe durísimo a la reforma impulsada por el gobierno de Rogelio Frigerio a la ley de juicio por jurados. Consideró que representa “una regresión constitucionalmente intolerable”. La modificación contemplaba la eliminación de las tentativas y los delitos contra la integridad sexual.

Un tribunal declaró inconstitucional la reforma del juicio por jurados

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal en materia penal de la provincia, declaró la inconstitucionalidad total de la reforma de la ley de juicio por jurados que se aprobó el año pasado a instancias del Poder Ejecutivo.

La jueza María del Luján Giorgio, de la Cámara de Casación Penal de Concordia, señaló que “la modificación legislativa importa una regresión constitucionalmente intolerable”, en un fallo aplicado a un caso de abuso sexual. Del mismo modo lo hizo el juez Darío Perroud; mientras que Evangelina Bruzzo votó en disidencia.

El fallo renueva el debate por la reforma de la ley de juicio por jurados, aprobada en octubre del año pasado, a instancias del Poder Ejecutivo, reduciendo la competencia del sistema de jurados populares mediante la exclusión de los delitos contra la integridad sexual y de aquellos en forma tentada en cualquiera de sus modalidades.

Reseteo

El juicio por jurados se aprobó en 2019. Era un reclamo histórico de un sector de la abogacía que argumentaba que el sistema estaba previsto en la Constitución Nacional desde 1853 e incorporado a la Constitución Provincial de 1933.

Originalmente se planteó que se aplicaría para delitos cuya pena fuera superior a los veinte años de prisión y se iría ampliando progresivamente incluso más allá de los asuntos penales.

El año pasado el Poder Ejecutivo impulsó una reforma de la ley para adaptarla “a las particularidades que en la puesta en marcha y la práctica cotidiana se han suscitado”. Lo que se dijo en ese momento era que “el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales” y que “la estructura local no puede abarcar operativamente el universo (de casos) establecido en la ley local vigente”.

La solución que se propuso, como se dijo, fue restringir los juicios por jurados eliminando los delitos contra la integridad sexual y todas las tentativas.

Este último punto era también un guiño al procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, que en 2021 había dictado una instrucción general para los fiscales instándolos a oponerse a que los casos de violencia de género y abuso sexual sean resueltos en un juicio por jurados. Su argumento era que los jurados populares no tendrían la capacitación para juzgar este tipo de delitos y que el juicio por jurados impide la revisión de aquellos casos donde el imputado es declarado no culpable.

Había cuestiones no dichas: el rechazo al sistema que expresan por debajo de la superficie de muchos operadores judiciales, principalmente jueces y fiscales; y también la crisis económica y financiera que atraviesa la provincia, que explica la reducción de la remuneración que perciben los jurados afectados a cada juicio.

Si bien la ley fue cosechando objeciones parciales en los últimos meses, la inconstitucionalidad decretada ahora por la Cámara de Casación Penal de Concordia obligará seguramente a un reseteo de la normativa.

Para atrás como cangrejo

La Cámara de Casación Penal de Concordia, por mayoría, consideró la última modificación es inconstitucional porque representa “una regresión constitucionalmente intolerable” que afecta los principios de progresividad y no regresión.

Para decirlo en términos coloquiales, el principio de progresividad significa tender al mejoramiento continuo en el goce de derechos, impidiendo retrocesos (no regresividad), y la jueza Giorgio agrega que el juicio por jurados incluso opera como un derecho humano “en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso”.

“El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no solo con la prohibición de regresividad del goce de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual. De tal forma, la progresividad implica que cualquier derecho, de cualquier generación, debe ser protegido cada vez más”, expuso la magistrada en su voto.

Entonces, a criterio del tribunal, la reforma de la ley de juicio por jurados representa una regresión para el imputado, ya que pierde dos factores que exige la ley para la declaración de culpabilidad de una persona: la unanimidad y la irrecurribilidad de un veredicto absolutorio.

Si bien el fallo aplica al caso concreto, y seguramente será revisado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), reabre un debate que pone al Gobierno ante la posibilidad de tener que volver a reformar la ley de juicio por jurados.