DEBATE

Otra mirada sobre el juicio por jurados

18/01/2021

El procurador Jorge García planteó una polémica respecto de la conveniencia de que los casos de violencia de género y abuso sexual sean sometidos al sistema de jurados populares. Aunque el planteo resulte tardío, es interesante de ser analizado a la luz de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que validó el juicio por jurados pero sin concederle un cheque en blanco.

Otra mirada sobre el juicio por jurados

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Procuración General abrió una polémica donde no la había. O al menos eso parecía.

Jorge Amílcar Luciano García, el jefe de los fiscales, dictó una instrucción general en la que evalúa como inconveniente que los procesos por violencia de género y abuso sexual sean resueltos en un juicio por jurados. Ello porque, según dice, los jurados populares no tendrían la capacitación para juzgar este tipo de delitos y porque el juicio por jurados impide la revisión en caso de absoluciones.

Es interesante y polémica la postura del Ministerio Público Fiscal. También es extemporánea y se parece muchos a una invitación a los fiscales a incumplir una ley de la Legislatura. Pero el fondo del asunto, y más allá de las formas, merece ser analizado.

En el año 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) –con el voto del juez Eugenio Raúl Zaffaroni– emitió un contundente e histórico fallo que terminó validando el sistema de jurados populares, en cualquiera de sus variantes. Pero el tribunal no le concedió un cheque en blanco al juicio por jurados.

El caso tiene como víctima a una niña nicaragüense de 8 años que fue abusada sexualmente por su padre. Ese hecho le ocasionó secuelas físicas –enfermedades venéreas de transmisión sexual, entre otras– y trastornos psicológicos. En el marco del juicio –resuelto por aplicación del sistema de jurados– se sucedieron distintas irregularidades y el imputado fue declarado inocente. Los abogados que representaban a la niña presentaron impugnaciones y quejas sobre las deficiencias del proceso y denunciaron amenazas e intimidaciones. Pero la justicia rechazó las apelaciones y sus reclamos terminaron en demandas promovidas en su contra y, a raíz de esta situación, la familia debió exiliarse en Estados Unidos.

Luego de analizar el caso, la CIDH condenó al Estado de Nicaragua por “no garantizar el acceso a la justicia” de la niña, pero estableció que “el juicio por jurados se ha concebido como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público”.

También señaló que la garantía de imparcialidad queda cubierta si el Estado adopta un sistema de jurados según el cual los miembros son seleccionados en una audiencia de la que pueden participar los acusadores y acusados con posibilidad de recusar con y sin causa; mientras que el riesgo de arbitrariedad se supera si antes del juicio oral un juez técnico hace un control de admisibilidad legal y constitucional de la prueba a producirse en el juicio, si da instrucciones al jurado sobre el derecho aplicable, si se garantiza un juicio con amplia participación de todos los involucrados y si se permite legalmente anular un veredicto cuando el mismo ha resultado manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso o hay pruebas de corrupción.

Manual de buenas prácticas

Sin embargo, el leading case de la CIDH estableció una serie de pautas que deberían seguirse en casos en los que se juzguen delitos de abuso sexual, y especialmente cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.

“Las autoridades estatales deberán tomar en cuenta las opiniones de las víctimas, respetando en todo momento su intimidad y la confidencialidad de la información, de ser el caso, evitando en todo momento la participación de estos en una cantidad excesiva de intervenciones o su exposición al público, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su sufrimiento durante el proceso y causarle ulteriores daños”, advirtió el tribunal.

También señaló que la declaración de la niña, niño o adolescente, en tanto víctima del delito, “deberá llevarse a cabo por un psicólogo especializado o un profesional de disciplinas afines debidamente capacitado en la toma de este tipo de declaraciones”; en un “entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado”, por ejemplo, mediante el sistema de la Cámara Gesell, de modo que la víctima pueda “expresarse de la manera que elija y de forma adaptada a sus requerimientos, no pudiendo ser interrogada en forma directa por el tribunal o las partes” para evitar su revictimización.

En su exposición ante la CIDH, el médico psiquiatra Enrique Stola, especialista en perspectiva de género, advirtió que “nunca ni niños, ni niñas abusadas, ni mujeres que están sufriendo violencia de género extrema se tienen que encontrar con sus agresores, jamás. Cuando eso se produce, lo único que puede registrar la víctima es el inmenso poder que tiene el agresor, es una cuestión de poder que se está jugando (…) Las víctimas tienen que ir al espacio judicial sabiendo que cuentan con todas las seguridades, que no se van a encontrar con el agresor nunca”.

Stola dijo además que “las actitudes de hacerle reiterar y reiterar con diferentes profesionales lo vivido, lo único que pueden hacer es aumentar el trauma y la prolongación del juicio, del proceso legal, lo que hacen es mantener activo el estrés post-traumático y profundizar alguna sintomatología”.

Prejuicios y estereotipos

En su polémica instrucción general a los fiscales, el procurador García citó un párrafo del fallo de la CIDH en el que pone de resalto las particulares dificultades del juzgamiento por jurados de los casos de violencia sexual donde destaca que “el proceso penal por violencia sexual lleva ínsito una serie de dificultades técnicas propias que hacen difícil su enjuiciamiento” y agrega que “es común que existan escasas pruebas sobre lo sucedido, que el acusado afirme su inocencia y que la discusión se circunscriba a la palabra de una persona contra otra. A ello se suman los prejuicios e ideas preconcebidas y estereotipadas propias del sistema patriarcal que existen en el imaginario social en torno a la violencia sexual. Los jurados son susceptibles de trasladar al procedimiento tales prejuicios e ideas y ser influenciados por ellos al momento de valorar la credibilidad de la víctima y la culpabilidad del acusado, condicionando de modo especial a quienes no poseen una capacitación especial en este tipo de delitos”.

La Ley Número 10.746, que impuso el juicio por jurados en Entre Ríos, no obliga a los jurados a realizar cursos de capacitación en cuestiones de género para poder juzgar a otros ciudadanos; pero sí prevé un interrogatorio en la instancia de selección de los jurados para conocer sus calificaciones o cualquier tipo de parcialidad o prejuicio.

Tampoco está demás decir que menos de la mitad de los magistrados entrerrianos (jueces, fiscales y defensores) ha asistido a los talleres de formación en género organizados por la Oficina de la Mujer del Superior Tribunal de Justicia (STJ), a pesar de que son obligatorios desde de la sanción de la Ley Micaela, aprobada el 19 de diciembre de 2018.

Para mitigar el impacto de esas condiciones, el tribunal internacional sugirió, por ejemplo, “el ofrecimiento de pruebas de expertos, llamadas pruebas contra-intuitivas, dirigidas a brindar información a los jurados sobre las particularidades de los hechos que se enjuiciarán, a fin de que puedan realizar una valoración de la prueba lo más objetivamente posible”; también le asigna al juez técnico, encargado de dirigir y ordenar el proceso, “la función de brindar instrucciones a los jurados sobre la forma de analizar determinadas pruebas en el procedimiento; o bien se establecen preguntas que el jurado debiera contestar a través del veredicto”. Todos estos puntos están contemplados en la ley entrerriana.

Sin embargo, la CIDH dejó un punto en gris: las defensoras públicas interamericanas designadas para ejercer la representación legal de las víctimas en este caso pidieron expresamente que los casos de abuso sexual o que tuvieran como víctima a niñas, niños o adolescentes “fueran administrados por personas capacitadas, erradicándose el tribunal de jurados (…) y que la responsabilidad de la administración de justicia recayera sobre jueces, quienes deben resolver de acuerdo a las pruebas presentadas y la sana crítica”.

No fue azaroso que el tribunal no respondiera sobre este punto, sino que a raíz de este caso Nicaragua modificó su legislación y excluyó la posibilidad de que los hechos de violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes sean juzgados por jurados populares. De modo que el aval al juicio por jurados no es absoluto y deja lugar a interpretaciones.

El Gobierno provincial respondió con cautela al desplante del procurador. Hubo un respaldo enfático al niño mimado de la reforma judicial proclamada por Gustavo Bordet, pero sin atacar abiertamente al jefe de los fiscales. Lo mismo hizo el Poder Judicial, a pesar de que allí la interna es mucho más descarnada.

Lo cierto es que todos prestan atención a las observaciones planteadas por García y el Consejo de Fiscales. Por el momento nadie está pensando en introducir modificaciones a una ley que se aprobó hace poco tiempo y por unanimidad en la Legislatura. “Hay que dejarla caminar para ver cómo funciona, y si hacen falta correcciones, se harán a su debido momento”, dijeron. Será cuestión esperar entonces. Pero la polémica quedó instalada.