Polémica

El STJ le dio la razón al ex juez Vírgala

25/06/2024

En un fallo dividido, el máximo órgano de justicia de la provincia le dio la razón al ex magistrado. Había impugnado una resolución del Colegio de la Abogacía cuando solicitó, sin suerte, que le rehabiliten la matrícula. La sentencia completa.

El STJ le dio la razón al ex juez Vírgala

De la Redacción de Página Judicial 

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón al ex juez Pablo Vírgala, quien había interpuesto una acción de amparo contra una resolución del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que le impedía ejercer la profesión si antes no suspendía su jubilación como magistrado.

En un fallo dividido, el alto cuerpo hizo lugar al reclamo con los votos de los vocales Germán Carlomagno, Daniel Carubia y Gisela Schumacher. Por la negativa lo hicieron Miguel Ángel Giorgio y Carlos Federico Tepsich, quienes entendieron que el amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala.

La historia comenzó cuando Vírgala le pidió al Colegio de la Abogacía la rehabilitación de la matrícula, luego de ejercido durante casi veinte años como juez, y lo hizo con la expresa salvedad de que no se le exigiera la suspensión del cobro de sus haberes previsionales. La entidad le rechazó el pedido y se inició el derrotero en tribunales.

La ley del Colegio de la Abogacía, al mencionar las incompatibilidades, enumera quiénes no podrán ejercer la abogacía o una procuración. La lista incluye al presidente, vicepresidente, el gobernador y los empleados judiciales, entre otros. Los magistrados también. Y en el inciso g) prevé que tampoco podrán hacerlo “los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.

El vocal Carlomagno consideró que no se advertía en la ley “que se trate de una restricción indispensable para ‘asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público’ y, por lo tanto, la resolución que le negaba la rehabilitación de la matrícula a Vírgala “debe ser anulada por ser una arbitraria limitación al ejercicio de la profesión de la abogacía del actor”.

El magistrado sostuvo además que “la restricción prevista por la norma impugnada resulta violatoria del principio de igualdad, pues prevé una incompatibilidad solo para magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados, mientras que cualquier otro abogado jubilado por el régimen previsional provincial –que no fuere magistrado, funcionario o empleado judicial–, está en legales condiciones de ejercer su profesión sin resignar sus haberes jubilatorios, de lo cual deviene incontrastable lo discriminatorio de la norma examinada”.

Carubia, en tanto, fue más allá y emplazó al Colegio de la Abogacía para que en un plazo de cinco días proceda a rehabilitar la matrícula de abogado de Vírgala.

Por su parte, Schumacher, en el mismo sentido, sostuvo que “la norma que prohíbe a un abogado rehabilitar su matrícula por el mero hecho de gozar de un beneficio jubilatorio derivado de sus aportes realizados en actividad como integrante del Poder Judicial carece de razonabilidad y vulnera la igualdad porque no contempla idéntica imposibilidad para los jubilados de los restantes poderes”.

La magistrada también replicó argumentos del Colegio de la Abogacía al señalar que “la referencia a los abogados noveles que no pueden habilitar su matrícula y la carencia de trabajo para la cantidad de profesionales que existen en la provincia constituye una coyuntura que no se resuelve cercenando absolutamente el derecho de un profesional de la abogacía que pide restablecer su matrícula, independientemente de los ingresos que éste tenga o no”.

Conocido el fallo, el Colegio de la Abogacía emitió un comunicado en el que sostuvo que el STJ contradijo su propia doctrina judicial. “En 2020 (…) una jubilada docente de 76 años presentó una acción de amparo contra el Estado provincial, pues por la ley de emergencia de la pandemia se le reducía su jubilación. En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal de Justicia dijeron que la acción de amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno”.

El derrotero judicial

Vírgala accedió al cargo de juez en 2005, luego de obtener el puntaje más alto en el concurso ante el Consejo de la Magistratura, y se jubiló en agosto de 2022.

Cuando el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos le rechazó la rehabilitación de la matrícula, Vírgala entendió que esa decisión era “arbitraria”, “inconstitucional” y lesionaba su derecho a trabajar. Para el ex magistrado, “la limitación que establece la ley no tiene fundamentos en la protección de la vida del Estado, ni el interés de terceros, ni la moral ni el orden público. El fundamento es económico y decididamente ridículo” y aclaró que esta incompatibilidad no existía hasta el año 2020 en que se reformó la ley que regula la actividad de abogados y procuradores en la provincia.

En el camino judicial, el ex magistrado contó con el apoyo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, que se sumó al planteo con la figura del amicus curiae.

La entidad de abogados y abogadas, por su parte, ancló su posición en el artículo 41.1 de la Ley Número 10.855, al mencionar las incompatibilidades, y donde se enumera quienes no podrán ejercer la abogacía o una procuración.

Por su parte, el procurador general Jorge García había dictaminado que “la incompatibilidad de la ley es irrazonable, inconstitucional y carente de la motivación que impone nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 65, siendo así una limitación infundada al derecho a trabajar con tutela constitucional y convencional”.

El Colegio de la Abogacía y el Estado provincial podría interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SENTENCIA VIRGALA by Página Judicial