POLÉMICA

El Colegio de la Abogacía le prohíbe ejercer a un ex funcionario condenado

13/10/2025

El ex ministro Guillermo Smaldone, condenado por delitos de corrupción, quedó excluido de la matrícula y no podrá ejercer como abogado mientras dure la pena. Lo curioso es que no encaja en ninguna de las causales invocadas por el Colegio de la Abogacía: ni recibió una pena privativa de la libertad ni se le impuso una inhabilitación profesional.

El Colegio de la Abogacía le prohíbe ejercer a un ex funcionario condenado

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos dispuso la exclusión de la matrícula del ex funcionario Guillermo Smaldone tras haber sido condenado por delitos de corrupción en perjuicio de la administración pública.

Smaldone, hombre de confianza del ex gobernador Sergio Urribarri e hijo de un ex vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), fue condenado en un juicio abreviado en el que admitió haber beneficiado al empresario de nacionalidad paraguaya Diego Armando Cardona Herreros y que recibió coimas por favorecer la contratación de un servicio de software de gestión integral cuando se desempeñaba al frente del Ministerio de Trabajo; y aceptó una condena de dos años y ocho meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

La decisión del Colegio de la Abogacía implica, para Smaldone, que no podrá ejercer como abogado mientras dure la condena que le impuso el juez Juan Francisco Malvasio, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná.

A través de la Resolución Número 35.782, fechada el 3 de septiembre, el Consejo Directivo de la entidad, a instancias de quien era presidenta del Colegio de la Abogacía, María Marta Simón, dispuso la exclusión de la matrícula del ex funcionario. Lo hizo invocando un artículo de la ley que regula la actividad profesional que establece que “no podrán formar parte del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos: quien tuviera condena judicial a pena privativa de la liberad por delitos dolosos mientras no hubiere sido cumplida” y “los condenados judicialmente a la pena de inhabilitación profesional”.

La resolución establece que la exclusión del ejercicio de la profesión estará vigente “hasta el momento en que quede cumplida la pena impuesta por la autoridad judicial”.

Lo curioso es que Smaldone no encaja en ninguna de las causales invocadas por el Colegio de la Abogacía: ni recibió una pena privativa de la libertad ni se le impuso una inhabilitación profesional.

La entidad invocó además el Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos, que obliga a los letrados a actuar en todo momento apegados a las normas jurídicas de ética profesional. Pero los hechos por los que fue condenado Smaldone no fueron en el ejercicio de la profesión. Es el criterio que operó en otros casos de funcionarios condenados por delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. Por caso, Juan José Canosa.

Se podría decir, incluso, que entre 2012 y 2014, cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenado, Smaldone ni siquiera estaba matriculado en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos: había egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 2006, fue fiscal de cuentas, ministro, presidente del Tribunal de Cuentas y recién juró para ejercer la profesión en la provincia en 2016. Entonces abrió un estudio en Paraná y Concordia.

La inhabilitación especial implica la privación del empleo, cargo o profesión de una persona que ha sido condenada por judicialmente, así como la incapacidad de obtener otro similar durante un tiempo determinado.

Es una pena accesoria que se fija, además de los años de prisión, para cierto tipo de delitos, tales como negociaciones incompatibles y cohecho. Usualmente, se establece de modo permanente para los delitos que involucran a funcionarios públicos, aunque solamente los afecta en lo que se refiere al ejercicio de la función pública, salvo que el juez indique exactamente los empleos, cargos o profesiones sobre los que recaerá la inhabilitación, cosa que no ocurrió en este caso.

Ello nos conduce a una pregunta crucial: ¿tiene facultades el Colegio de la Abogacía para excluir a Smaldone del padrón de personas habilitadas para ejercer como abogado?

“Lo que hicieron no tiene precedentes: una exclusión de oficio e inaudita parte, sin correr vista para que pudiera hacer un descargo”, aseguró el propio Smaldone ante la consulta de Página Judicial. Sin embargo, adelantó que no apelará ni judicializará la resolución: “No tengo más ganas de pelear”.