MEDIO AMBIENTE

Habilitan fumigaciones a cincuenta metros de un loteo en Colonia Ensayo

26/12/2023

La justicia entrerriana declaró inconstitucionales dos resoluciones en materia de fumigaciones, pero redujo las distancias previstas para la aplicación de agroquímicos en cercanías de viviendas. Los límites son los que establece un polémico decreto, pero se instó a la Legislatura a dar el debate con todos los actores.

Habilitan fumigaciones a cincuenta metros de un loteo en Colonia Ensayo

De la Redacción de Página Judicial

 

El juez Emilio Luján Matorras, de la Cámara Tercera Laboral de Paraná, hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental presentado por vecinos de Colonia Ensayo, pero redujo las distancias entre las fumigaciones y las viviendas del loteo Tierra Alta a cincuenta metros y fijó en cien metros la restricción a la aplicación aérea de plaguicidas “si en las proximidades existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna”.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad de artículos de resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia en materia de fumigaciones cercanas a lugares poblados.

Vecinos de Tierra Alta habían presentado la acción de amparo en la que solicitaban el cese de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizan en las adyacencias del loteo y que se declare la inconstitucionalidad de dos disposiciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Provincia.

El juez Matorras hizo lugar parcialmente al planteo de los vecinos, pero redujo las distancias entre las pulverizaciones y las viviendas que había dispuesto el juez Guillermo Federik, quien había dictado anteriormente una medida cautelar suspendiendo las fumigaciones a menos de 1.100 metros del límite del loteo.

Matorras declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Número 47/04, en cuanto establece límites al uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo a una distancia de cincuenta metros y la Resolución Número 49/04, a través de la cual se suspenden las aplicaciones terrestres en una distancia de cincuenta metros entre el límite del cultivo y un curso de agua permanente.

El magistrado, en cambio, fija en cien metros la restricción a las fumigaciones aéreas “si en las proximidades existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna”, hasta que se dicte una ley, “conforme la naturaleza representativa de la Legislatura, que habilita el debate de distintas fuerzas políticas; y posibilita la participación de especialistas, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y sujetos involucrados”.

Los límites fijados por el magistrado son los que establece el Decreto Número 2.239/19, firmado por el ex gobernador Gustavo Bordet en el marco de un conflicto ambiental planteado por el Foro Ecologista Paraná por la aplicación de fumigaciones en inmediaciones de escuelas rurales de la provincia.

En su momento, un juez decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto, pero la normativa luego fue validada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que consideró que “instrumenta un sistema general y global que tiene por objeto regular la aplicación de plaguicidas y agroquímicos en las proximidades a establecimientos educativos rurales” y “aumenta las obligaciones en materia de control sobre el régimen de aplicaciones, en miras de alcanzar un mayor nivel de protección de alumnos y personal de las escuelas”.

La acción de amparo presentada por vecinos de Tierra Alta estaba dirigida contra el titular del predio ubicado en la zona lindera a la urbanidad, Cesar Gabriel Haberkorn, su esposa, Sonia Roskopf y/o quienes se encuentren en posesión, arrendamiento o propiedad cuya heredad se encuentra contigua a las viviendas familiares en la cual habitan los propietarios de las viviendas ubicadas en el loteo de Colonia Ensayo, y/o quienes resulten titulares y/o responsables de las explotaciones agrícolas que en ellos se realizan, con el objeto de que se ordene se abstengan de fumigar de forma terrestre a una distancia menor a los 1.100 metros contados desde el límite del loteo.

En la presentación exigían, “como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus dos adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de tres kilómetros de los límites del loteo urbanístico.

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