MEDIO AMBIENTE

El STJ le dio la razón al Gobierno por las fumigaciones

28/10/2019

El Superior Tribunal de Justicia le hizo un guiño al Gobierno y validó el decreto que habilita las fumigaciones en cercanías de escuelas rurales. Sin embargo, insistió en la creación de barreras vegetales alrededor de los establecimientos educativos, a partir de las cuales se medirán las distancias. El fallo.

El STJ le dio la razón al Gobierno por las fumigaciones

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

No pasó un día de las elecciones presidenciales y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le hizo un guiño al Gobierno provincial en un tema hipersensible como es el de las fumigaciones en cercanías de escuelas rurales.

El alto cuerpo, por unanimidad, consideró que “no existe nulidad” y, por lo tanto, validó el Decreto Número 2.239, que establece áreas de restricción y plantea la creación de unidades centinelas y de control en escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas. En cambio, sí confirmó la inconstitucionalidad de las denominadas “zonas de exclusión” de hasta 500 metros que empezaban a contarse desde el centro del casco de cada escuela. El tribunal señaló que esa distancia debe medirse a partir de una “barrera vegetal” que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo y le otorgó un plazo de veinte días hábiles al Gobierno para hacer las correcciones en ese punto.

El tribunal, además, instó al Poder Legislativo a que “en un plazo razonable” dicte una ley que regule el uso de agroquímicos y sugirió sentar en la mesa de discusión a los sectores involucrados, léase, organizaciones ambientalistas y productores, y especialistas en la materia.

El fallo –que aquí se publica– está firmado por los jueces Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Ramón Smaldone.

Esta decisión viene a revocar una resolución dictada por el juez Virgilio Galanti, que había declarado la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Número 2.239 por considerar que tergiversaba un fallo anterior que tenía “autoridad de cosa juzgada” y no respetaba los términos que establecía para la protección ambiental y de derechos humanos. El STJ ahora le devuelve la vigencia al decreto provincial.

El STJ, en cambio, sostiene que aquel fallo que establecía restricciones de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las pulverizaciones aéreas “no es alcanzado por el efecto expansivo de la cosa juzgada” y “sus disposiciones son de carácter transitorio (…) ‘hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes’”, citando lo dispuesto por el juez Oscar Benedetto.

Sin embargo, el tribunal sí consideró que es “cosa juzgada” la condena que se le impuso al Estado a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la provincia y entiende que “cualquier límite de distancia a adoptar debe respetar este mínimo”. He ahí el incumplimiento estatal y lo que considera una “contradicción” del Decreto Número 2.239 en cuanto establece que las distancias para establecer las denominadas “zonas de exclusión” de entre 100 y 500 metros se medirán “desde el centro del casco de la escuela rural”.

Si así fuera, advierte el tribunal, “se estaría permitiendo la fumigación dentro de los 150 metros anteriores al cerco vivo que establece la sentencia, en contradicción con la finalidad protectoria de esa barrera vegetal”. Eso debe corregir el Gobierno.

Para el mientras tanto, el STJ utiliza el recurso de la semántica.

Dicen los supremos que aquel fallo del juez Benedetto “exhortó” al Estado provincial a realizar estudios científicos en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo sobre el impacto de los agroquímicos en la salud de la población. Pero aclaran que “exhortar” no es lo mismo que “prohibir” o “condenar”. Semántica.

El fallo “exhortó al Estado; y, en consecuencia, no estableció una obligación legal específica sino más bien exhortó, con carácter político y sin desconocer la facultad discrecional de la administración, a cumplir un objetivo sin decirle cómo hacerlo, ya que los medios para llevarlo a cabo están más allá de la competencia judicial. La decisión del juez no implicó una orden de hacer; respetando los límites constitucionales impuestos por la separación de poderes”. Semántica.

No obstante, los jueces sostienen que el Decreto 2.239 “es receptivo de recomendaciones, estudios e informes” técnicos, académicos y científicos.

De todas maneras, el tribunal admite que el tema contiene “complejas aristas sociales, políticas y económicas” que dejan al descubierto lo que llama “imperfecciones” de la Ley General del Ambiente y más adelante les reclama a los legisladores provinciales que aborden esta cuestión, “atento lo sensible y la trascendencia de la problemática”, en un plazo razonable y con la participación de las distintas fuerzas políticas, especialistas, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y sujetos involucrados.

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