OPINIÓN
El caso Fujimori y el laberinto argentino
06/12/2023
El responsable de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta en Perú, el dictador Alberto Fujimori, será excarcelado por orden del máximo tribunal de ese país, desoyendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y abriendo así una puerta de dimensiones inimaginables en el contexto actual de nuestramérica y de nuestro país en particular.
Marcelo Boeykens (*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos que existen a nivel global, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
El tribunal ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales, es decir, la CorteIDH es un organismo jurisdiccional que dicta sentencias, sentencias que deben ser cumplidas por los Estados parte que voluntariamente han aceptado soberanamente dicha jurisdicción. Además, normativamente, la obligatoriedad de las sentencias de la CorteIDH está dada por el artículo 68 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que en su inciso primero establece: “Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Cuando la CIDH emite una sentencia en la cual declara la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de uno o varios derechos humanos de la Convención Americana, el tribunal procede a ordenar una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso, así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones.
La Corte ya ha determinado que la supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional. También ha dicho que “(…) la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones [del] Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado [la] Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida” (1).
La efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia CorteIDH supervisa que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias.
Ahora bien, a diferencia de las jurisdicciones nacionales, la CorteIDH carece de medidas coactivas eficaces para ejecutar las sentencias.
Por un lado, observamos que muchas veces los Estados sancionan otros Estados imponiendo embargos, bloqueos comerciales, etcétera cuando señalan que allí se violan derechos humanos, caso Cuba, Venezuela o Nicaragua, pero como medidas unilaterales de uno o varios Estados, pero no en el marco de una sentencia de la CorteIDH sino de acuerdo a sus propios intereses. Al respecto, se puede consultar en este mismo sitio una nota relativa a las diferentes maneras de analizar los derechos humanos según el caso: Hacia la recolonización de los derechos humanos por parte de las derechas.
En este marco, entonces, sin medidas eficaces de ejecución, lo que realmente debe atenderse es la trayectoria y el prestigio de la CorteIDH y de sus miembros, así como los mecanismos de designación, la historia del tribunal y del sistema interamericano, sus aportes al desarrollo de los derechos humanos, en particular en momentos de quiebre de sistemas democráticos como los que asolaron a nuestra región en el pasado reciente. Todo ello es lo que otorga una presunción de legitimidad realmente alta a los pronunciamientos de la Corte y coloca a los Estados incumplidores en una posición incómoda y de responsabilidad internacional, como ocurrió en el caso “Fornerón e Hija Vs. Argentina” (2), en el que se “mandó” a estudiar a jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la provincia de Entre Ríos sobre los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación, entre otras medias reparatorias.
Por eso es sumamente importante poner de relieve que la propia sentencia de la CorteIDH es ya un “castigo” al Estado condenado y una reivindicación y reconocimiento de los derechos vulnerados de las víctimas. Esto es insoslayable, a ningún Estado le es gratuitito que se le sindique como responsable de violaciones a los derechos humanos ni mucho menos que se mande a sus funcionarios a capacitarse, a realizar programas, sancionar leyes, etcétera.
También hay que poner de relieve que si bien los pronunciamientos de la CorteIDH son obligatorios pero no ejecutables, tal “debilidad” hace a su vez a su fortaleza, ya que el cumplimiento de las sentencias de condena por los Estados parte es una regla, y la violación a las mismas es una excepción, lo que claramente reafirma la vigencia y el compromiso de los Estados parte en la materia.
Ahora, bien, volviendo al caso Fujimori, que gobernó Perú entre 1990 y 2000 y, tras ser extraditado desde Chile en 2007, fue condenado por las matanzas de Barrios Altos (quince muertos, incluido un niño) y La Cantuta (diez muertos), perpetradas por escuadrones militares durante su gobierno y considerados como crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes contra la humanidad, es sabido, son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes.
Pero, desoyendo todo esto, en la noche de Navidad de 2017, el entonces presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski, indultó a Fujimori. El Tribunal Constitucional peruano oportunamente avaló dicho indulto y el tribunal regional, con sede en San José de Costa Rica, ordenó que no se ejecutara el indulto ni la sentencia que decidió la restitución del indulto otorgado a Fujimori y requirió garantizar la administración de justicia para los deudos de las matanzas.
El martes 5 de diciembre de 2023 se conoció que el mismo Tribunal Constitucional del Perú ordeno su excarcelación, señalando la vigencia del indulto.
Ante ello, el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, inmediatamente emitió una resolución que indica que la solicitud es para “garantizar el derecho de acceso a la justicia” de los veinticinco peruanos que fueron asesinados en dos masacres durante el gobierno de Fujimori y por las que el ex presidente cumple una condena de 25 años de prisión.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otro organismo del sistema interamericano de derechos humanos, había expresado su preocupación ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional excarcelara a Fujimori, ya que en 2022 se establecieron las “razones por las que el Estado debe abstenerse de otorgar un indulto ‘por razones humanitarias’ en cumplimiento de los estándares interamericanos establecidos en las resoluciones de supervisión de los casos ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’”.
En igual sentido, la CorteIDH ha reconocido en numerosos precedentes que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede, eventualmente, resultar en una forma de impunidad, sobre todo cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. Se ha dicho que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
Así se determinó en el fallo “Barrios Altos”, precisamente, que “las amnistías o figuras análogas han sido uno de los obstáculos alegados por algunos Estados para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos. Este tribunal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los órganos de las Naciones Unidas y otros organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos se han pronunciado sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía relativas a graves violaciones de derechos humanos con el derecho internacional y las obligaciones internacionales de los Estados”.
En “Gelman vs. Uruguay” señaló que “la obligación estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos y, en su caso, enjuiciar y sancionar a los responsables, adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados, especialmente en vista de que la prohibición de la desaparición forzada de personas y su correlativo deber de investigarla y sancionar a sus responsables han alcanzado desde hace mucho carácter de jus cogens” (3).
La CorteIDH continuó con el precedente de “Barrios Altos” en los casos de “Myrna Mack Chang vs. Guatemala” (2003), “Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala” (2004), la “Comunidad Moiwana vs. Surinam” (2005), “La Cantuta vs. Perú” (2006) y en el caso de “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” (2006), sin mayores cambios de fondo en lo que toca al análisis de las leyes de amnistía.
Por ello, que el Estado peruano abandone la tesitura de respetar los fallos de la CorteIDH abre una puerta muy peligrosa que esperemos no sea emulada por otros países de la región, en particular nuestro país, que ha sido reconocido internacionalmente por su avance en materia de derechos humanos y del juicio y castigo a los responsables de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar.
Hace unos años, mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo “Bignone-Muiña”, conocido como el dos por uno, encendió todas las alarmas, incluso del sistema interamericano, habilitando la excarcelación de centenares de criminales condenados por delitos contra la humanidad detenidos; pero una repuesta rápida y eficaz de la sociedad argentina impidió que se avance contra el juicio y castigo. Por ello hay que estar en alerta, ya que la propia vicepresidenta electa ha manifestado su interés por tomar medidas de este tipo y nuevamente nos mete a la Argentina en un laberinto del cual será difícil salir.
Que Fujimori sea solo un paso en falso y que esa puerta al laberinto rápidamente se cierre. Que los Estados parte del sistema interamericano en su conjunto repudien los incumplimientos a los fallos de la CorteIDH y que la Argentina siga a la vanguardia de la investigación, juzgamiento y condena por los crímenes contra la humanidad ocurridos en nuestro país, eso es lo que esperamos de un Estado respetuoso de sus obligaciones internacionales.
Memoria, verdad y justicia, siempre.
(*) Abogado. Coordinador del Registro Único de la Verdad e integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.
Referencias bibliográficas
(1) Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, supervisión de cumplimiento de sentencia. Cons. 4.
(2) Cfr. https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=203.
(3) Cfr. CIDH, Caso Gelman v. Uruguay, fondo y reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párr. 229.