DERECHOS HUMANOS

Leonardo Fornerón vuelve a poner en debate la compra y venta de niños

06/12/2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos le pidió a la Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando el histórico caso de Leonardo Fornerón, un padre que hace más de dos décadas intenta revincularse con su hija, dada en adopción en un proceso irregular por el Poder Judicial de Entre Ríos. Escuchalo en Audionoticias.

Leonardo Fornerón vuelve a poner en debate la compra y venta de niños

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La compra y venta de niñas y niños en la Argentina no es delito.

La sentencia es tan alarmante como cierta: el Código Penal no sanciona la compra y venta de personas recién nacidas, a pesar de que un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó al país a tipificar este delito.

El disparador fue una condena que recibió el Estado por el caso de Leonardo Fornerón, un papá que hace 23 años intenta revincularse con su hija, dada en adopción por el Poder Judicial de Entre Ríos, en un proceso irregular, a un matrimonio adinerado de la Ciudad de Buenos Aires a pesar de su reclamó y el interés por criarla.

Diana Enríquez y Leonardo Fornerón se conocieron en Rosario del Tala en 1998. Mantuvieron una relación durante unos meses, hasta que la mujer decidió separarse, antes de que el hombre supiera que ella estaba embarazada. Se enteró recién tres semanas después del nacimiento de Milagros. Ella le negó que fuera el padre, pero un estudio de ADN confirmó un 99,99 por ciento de compatibilidad.

Fornerón tenía 28 años cuando nació su hija. Vive, como aquel 16 de junio del año 2000, en Rosario del Tala. En ese momento tenía una verdulería y luego se hizo policía.

El parto se produjo en una clínica privada de Victoria, una localidad distante a más de cien kilómetros de Rosario del Tala; y la niña fue entregada a un matrimonio porteño al día siguiente de nacer, un sábado, en un trámite express que fue protocolizado por un funcionario judicial.

Fornerón está seguro de que el matrimonio adoptante pagó los gastos del parto en la clínica privada, en una ciudad que no era donde residía la madre biológica; y que la mujer también recibió dinero a cambio de entregar a su hija. Inmediatamente inició un reclamo judicial e inscribió a la niña como suya en el Registro Civil; sin embargo, cinco años después, la justicia entrerriana convalidó la entrega de Milagros a quienes la criaron, en un proceso de adopción plagado de irregularidades.

El hombre denunció el hecho en la Ciudad de Buenos Aires. En primera instancia fueron procesados los involucrados en la entrega de su hija por el delito de sustracción y sustitución de identidad: a la madre biológica, el matrimonio adoptivo y el entonces juez en los Civil y Comercial de Victoria, Raúl del Valle, que validó la adopción. También fueron procesados los funcionarios judiciales Julio Guaita y Marcelo Balbi; la perito psicóloga Daniela Kairuz –en su dictamen sostuvo que los guardadores “son profesionales, de buena condición socio económica” y que la entrega a su padre biológico “le podría ocasionar a la niña inestabilidad emocional y trastornos en el carácter, como así también debilidad intelectual, sumado a la angustia de separación de la menor de aquellos a los que ha internalizado como padres”–; el abogado que en su momento representó a los adoptantes, Salvador Espona, y dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes. Pero luego un tribunal de apelaciones revocó los procesamientos. El caso llegó hasta la Corte Suprema, que ordenó investigar el caso y actualmente está pendiente de realización un juicio oral.

El fiscal Ignacio Mahiques sostuvo que “la maniobra fue más sofisticada que una sustracción por la fuerza; es decir, la sustracción ‘formalizada’ y la retención judicialmente ‘avalada’ no solo que sigue siendo delito, sino que lo aumenta en su gravedad por cuanto a lo brutal de apropiarse de un bebé se le suma el abuso de la función pública para asegurar el éxito del ilícito”.

Un delito continuado y la legislación que falta

En medio de ese inconcluso laberinto judicial, Fornerón llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue luego elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En ese escenario, el 27 de abril de 2012, se dictó una sentencia que condenó al Estado argentino como responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a la protección a la familia establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Fornerón y su hija, y estableció una serie de medidas reparatorias.

La sentencia debería avergonzar aun hoy al Poder Judicial entrerriano, ya que obligó en aquel momento al Estado a que los operadores judiciales de la provincia realicen un programa o curso obligatorio sobre la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, “los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”. ¿Se habrá hecho? Es una incógnita.

Más allá de esto, el tribunal dispuso, entre otras medidas, que se debía establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre señor Fornerón y su hija. Eso ocurrió esporádicamente, hasta que la joven, que hoy tiene 23 años, interrumpió los encuentros con su padre al cumplir la mayoría de edad.

Pero otro punto de la sentencia establecía que el Estado debía “adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin”.

Eso no ha ocurrido y hace unos días, la CIDH, en el ejercicio de su función de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, le advirtió “con preocupación” al Estado argentino que en los once años que han transcurrido desde que se dictó la sentencia no ha cumplido con el mandato de tipificar la compra y venta de niños y niñas como un delito penal, y le requirió que realice los mayores esfuerzos en ese sentido.

Hay que mencionar que el 30 de agosto de 2022, el presidente Alberto Fernández envió al Senado un proyecto para tipificar como delito la compra y venta de niños, niñas y adolescentes, aunque no ha tenido mayores avances en el parlamento.

El proyecto establece penas de cinco a quince años de prisión, para quienes realicen acciones de compra y venta de menores de edad, prevé la misma pena para la figura de los intermediarios y la de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para los que, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito. También dispone que en la investigación y el juzgamiento de este delito será competente la justicia federal, ya que se considera que se trata de acciones que tienen como característica la interjurisdiccionalidad.

El proyecto fue elaborado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participaron funcionarios de distintas áreas del gobierno nacional, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.

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