MEDIO AMBIENTE
La Corte Suprema rechazó la demanda por las fumigaciones en escuelas rurales
01/03/2023
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer contra un decreto del gobernador Gustavo Bordet que redujo la distancia para las fumigaciones alrededor de las escuelas rurales. En los hechos, el máximo tribunal del país no le dio ningún tratamiento al asunto.
De la Redacción de Página Judicial
En cinco líneas, y en uso de sus “facultades discrecionales”, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra un decreto del Gobierno provincial que redujo la distancia para las fumigaciones alrededor de las escuelas rurales.
En los hechos, la Corte Suprema no le dio ningún tratamiento al asunto y dejó firme el Decreto Número 2.239, que establece áreas de restricción para fumigar y la creación de unidades centinelas y de control en escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas, como así también establece “zonas de exclusión” a 150 metros del establecimiento educativo.
El Foro Ecologista de Paraná reaccionó inmediatamente a través de un comunicado en el señaló que la “‘sana discreción’ (del máximo tribunal), le significó cuatro años de trabajo, para poder razonar que una causa que protegía a miles de niños y niñas que acuden a 1.021 escuelas rurales en la provincia de Entre Ríos era insustancial e intrascendente”.
En su momento, el juez Oscar Benedetto hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer, y prohibió en forma provisoria las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de 3.000 metros; y el fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El Gobierno quiso cubrir el vacío legal a través de un decreto mediante el que reduce las distancias a 100 y 500 metros.
Inicialmente, en 2018, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Número 4.407, que fue declarado nulo. A este le siguió, en 2019, el Decreto Número 2.239, que establecía límites menores para las fumigaciones alrededor de los establecimientos educativos. Ese decreto fue cuestionado por las organizaciones ambientalistas y el juez Virgilio Galanti lo declaró nulo por inconstitucional. Pero luego fue confirmado por el STJ.
Así llegamos a este fallo, fechado el 28 de febrero, donde la Corte Suprema rechazó en forma escueta el planteo del Foro Ecologista de Paraná y Agmer, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
“Hoy quienes comunicamos esta decisión queremos poner en debate público que mientras se plantea levar a juicio político a la Corte Suprema por cuestiones relativas a condenas penales funcionario políticos, merece dar atención y cuestionarla también por tratar de intrascendente la protección de niñas y niños expuestos a diario a fumigaciones con sustancias que afectan gravemente su salud”, replicaron los ambientalistas.
Desde el colectivo de organizaciones nucleados en la Coordinadora Basta es Basta señalaron que en la causa se “solicitaba que se mantengan distancias de fumigaciones de las vidas de niños y niñas, donde no se pretendía la prohibición de ninguna actividad, solo la limitación protectoria” y “le llevó cuatro largos y tristes años para caer en un denigrante resolutorio, sin un mínimo fundamento”.
El colectivo ambientalista sostuvo además: “Estamos ante derechos humanos y ante niños, niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el solo hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron, ni siquiera la premura de esta Corte Suprema para al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses, pero no, se merecieron la espera de años”, detallaron.
“Estos cuatro años en los que la causa se alojó en alegóricos escritorios con mucho aire acondicionado, calefacción y buenos perfumes, implicaron que los niños que fueron analizados y a los que se le encontró atrazina, glifosato, endosulfan en su sangre, deban seguir expuestos a las mismas sustancias y que su daño genético sea mayor y no sea detenido para evitar su avance o enfermedades cancerígenas”, agregaron.
“Hoy comunicamos por los niños y niñas, lo mínimo que podríamos hacer como seres humanos, lo hacemos por esos cuerpos pequeños silenciados, que no se escuchan en los grandes medios, ni en la Comisión de Juicio Político, ni en las conferencias de prensa, esos; las niñas y los niños, hoy quedaron al margen de dignidad misma del ser humano y le recuerdan a esta Corte Suprema SJN que la prevalencia del interés superior del niño está en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño (…) y en la Convención Americana de Derechos Humanos”, dijeron también.
En ese marco, el Foro Ecologista de Paraná y Agmer analizan la posibilidad de acudir a tribunales internacionales para continuar el reclamo: “Por esas pequeñas voces, esta causa no se detiene”, señalaron por último.
Comunicado Escuelas Fumigadas by Página Judicial on Scribd