MEDIO AMBIENTE

Volvieron a declarar inconstitucional el decreto que regula las fumigaciones

26/09/2019

El juez Virgilio Galanti declaró la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto que estableció zonas de exclusión de 500 metros, áreas de restricción de hasta 3.000 metros y unidades centinelas y de control en escuelas rurales para la aplicación de agroquímicos. El fallo completo.

Volvieron a declarar inconstitucional el decreto que regula las fumigaciones

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La justicia le asestó un nuevo golpe al Gobierno, el quinto consecutivo, aunque este es, probablemente, el más duro en la disputa que se ha dado por la aplicación de agroquímicos en cercanías de las escuelas rurales.

El juez Virgilio Galanti, integrante de la Cámara Civil y Comercial, declaró la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Número 2.239 que establecía zonas de exclusión que llegaban a los 500 metros, áreas de restricción que llegaban a los 3.000 metros y unidades centinelas y de control en escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios, como les gusta decir a los productores.

El magistrado resaltó que el decreto del Poder Ejecutivo “ha reducido sustancialmente las distancias de fumigación” establecidas en su momento por el juez Oscar Benedetto de 1.000 y 3.000 metros para las fumigaciones aéreas y terrestres, respectivamente.

La decisión del juez Galanti está fundada en que el decreto tergiversó aquel fallo que ya tenía “autoridad de cosa juzgada” y no respeta los términos que establece para la protección ambiental y de derechos humanos. Aquí cabe hace una aclaración importante: el decreto fue declarado nulo y eso significa que no tiene validez y la situación debe retrotraerse al estado anterior, es decir, se restablece la prohibición de realizar fumigaciones a 1.000 y 3.000 metros, según sean aéreas o terrestres, en cercanías de escuelas rurales.

En ese sentido, señaló que “la sustantiva disminución de las distancias de fumigado que el decreto ha decidido, lo han sido sin la previa realización de los estudios” que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de agroquímicos e incluso cita gran cantidad de informes que consideran “insuficientes” a las distancias establecidas en el decreto oficial.

Concretamente, el magistrado consideró que hay tres artículos que deben ser declarados inconstitucionales e ilegales en el Decreto Número 2.239.

El artículo 2 establece la denominada “zona de exclusión”, es decir, una zona libre de fumigación, “a partir de la cual inician a su vez las restantes”, y al que cuestiona porque “fija infundadamente el inicio de la zona desde el centro del casco de cada escuela (…) dado que arranca la zona denominada de exclusión a escasos 100 metros desde el centro del casco de cada escuela y por detrás la barrera de árboles a 150 metros”.

Los artículos 3 y 4, que también fueron tildados de inconstitucionales refieren a “áreas de restricción”, según el nivel de toxicidad de los productos, entre aquellos considerados como “extremadamente peligrosos”, “altamente peligrosos” y “moderadamente peligrosos”. Dice el magistrado que esa clasificación “no abarca, por ejemplo, las consecuencias en el tiempo de una contaminación crónica aun a bajas dosis, o las enfermedades que no impliquen la muerte”.

El juez Galanti va más allá al hablar de “agrotóxicos” y tomar en consideración un estudio científico que considera al glifosato como “probable cancerígeno en humanos”.

En ese sentido, advierte que “tampoco existe una intervención claramente favorable del Ministerio de Salud” de la provincia. Dice, por ejemplo, que “en un asunto tan complejo y trascendente, no obra opinión fundada de la propia ministra (Sonia Velázquez) ni aun con la asistencia de funcionarios especializados de esa cartera que pudieran haberla asistido al efecto” e incluso sostiene que “la única intervención es con informes neutros o negativos del director de Epidemiología (Diego) Garcilazo, que no se pronuncia específicamente sobre el asunto. Y, más aún, alerta sobre las graves consecuencias potenciales de los agrotóxicos”.

Por lo tanto, el juez concluye que “es difícil demostrar entonces la inocuidad para la salud de la disminución de las distancias del decreto si el organismo específico no interviene en modo claro y contundente”.

Galanti también resaltó que el juez Benedetto había ordenado producir un informe de impacto ambiental que no se ha realizado, por lo que “sigue existiendo una falencia importante de evaluación concreta de daño ambiental y estudio propio de las escuelas y población de Entre Ríos”, concluyó.

Inconstitucionalida del Decreto N° 2239 – Fallo Galanti by Anonymous 3eFyVK on Scribd