Poder Judicial

El sistema de subrogancias, un eterno vacío

05/10/2022

Ante la polémica suscitada la semana pasada por designaciones interinas, se comenzó a trabajar en un proyecto que enmienda una pillada constitucional. Hay datos de la historia reciente que remitieron al mismo problema.  

El sistema de subrogancias, un eterno vacío

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

La Constitución provincial, cuando se reformó, dejó de lado cuestiones de reglamentación que en definitiva terminan definiendo la operatividad de esas mandas constitucionales. Desde la Convención Constituyente en 2008 a la fecha, se han producido una serie de inconvenientes jurídicos en tono a vacíos legales.

La semana pasada, la comunidad judicial se vio envuelta en una polémica en torno a la designación interina de tres vocales de cámara. Fue el caso de Paola Firpo, Mauricio Mayer y Walter Carballo, designados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), como corresponde. La crítica surgió porque los elegidos no están posicionados en concursos que se están llevando adelante en el  Consejo de la Magistratura.

A partir de la reforma constitucional, el sistema de cobertura de las vacancias está desdoblado. Por un lado, la designación de jueces interinos corresponde al STJ, mientras que para defensores y fiscales, lo hacen los respectivos ministerios públicos.

Según el artículo 202, toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del término de treinta días de producida. En caso contrario, el STJ proveerá a la designación en carácter provisorio. Es lo que ocurre generalmente. Solo que en las últimas designaciones no se apeló al criterio que se venía aplicando, podría decirse “de onda” ante la falta de una ley.

La Constitución, sin embargo, reglamenta este aspecto para defensores y fiscales en el artículo 207, donde refiere a cada organismo autónomo: “Designa y remueve su personal, propone y ejecuta su presupuesto. Tiene, respecto a los funcionarios de sus ministerios, la atribución de cubrir con carácter provisorio toda vacante atendiendo, si las hubiere, las nóminas del Consejo de la Magistratura y hasta que sea cubierta mediante el sistema previsto por esta Constitución”.

En resumen: la carta magna reglamenta para defensores y fiscales, pero no lo hace para jueces. Seguramente una maravilla literaria del entonces convencional constituyente y ex vocal, Miguel Carlín.

En la oposición se está trabajando en un proyecto de subrogancias. Matías Plugoboy, asesor de Esteban Vitor, redacta por estos días una iniciativa. Lo que se busca esencialmente es establecer un procedimiento de cobertura de las vacantes a partir de parámetros objetivos de idoneidad para evitar la discrecionalidad.

Viejo reclamo

En 2009, a un año de la puesta en vigencia la nueva Constitución, una serie de designaciones inquietaron a algunos sectores del mundo judicial. Básicamente al Colegio de la Abogacía, entonces presidido por Luis María Campos. Se presentó un proyecto que, incluso, tuvo media sanción en el Senado. A propuesta del entonces vicegobernador José Eduardo Lauritto se establecía el siguiente un reglamento:

– El Consejo de la Magistratura remitiría al Poder Ejecutivo listados de candidatos a cubrir transitoriamente según la competencia territorial y el puntaje.

– El órgano asesor podría incluir en las nóminas candidatos ternados en un concurso para magistrado titular y candidatos que hayan obtenido una calificación superior a 30 puntos en la prueba de oposición. (Luego los puntajes se modificaron)

– El número de postulantes por listado sería establecido por el Consejo según las características de fuero, instancia y competencia territorial.

Una vez confeccionadas las listas, el Ejecutivo solicitaría al Senado que preste acuerdo para que finalmente se encuentren habilitados los postulantes a cubrir las vacantes transitorias.

Ese proyecto, como tantos otros, quedó en un limbo. Lo que no se reglamenta o se fija en una ley abre la puerta a las arbitrariedades o la búsqueda de soluciones de coyuntura aún siendo sumamente lógicas como sucedió con el proceso de Cecilia Goyeneche en el Jurado de Enjuiciamiento. La entonces procuradora pretendía ser juzgada por un integrante de su equipo que esté a sus órdenes. Para eso Vitor también presentó un proyecto que este sitio dio cuenta y que viene a despejar dudas que interpelan a lo establecido en la Constitución. Paréntesis: ¿Quién dictó ese artículo en la Convención que favorece a la Procuración? Las apuestas descartan a Carlín. Lo cierto es que el diputado del PRO pretende establecer que quién acuse cuando el denunciado es un fiscal, sea un abogado de la matrícula, para así evitar tremenda incompatibilidad que se avizoraba en el jury mencionado y que luego se iba a ratificar públicamente con firmas de documentos en apoyo y manifestaciones callejeras por parte de los compañeros de la acusada.