DERECHOS HUMANOS
Rechazaron una cautelar del represor Moyano para volver a ejercer la medicina
03/10/2022
La Cámara en lo Contencioso Administrativa rechazó una medida cautelar presentada por el médico Hugo Moyano para que se lo habilite a ejercer como profesional de la salud. “Surge razonable por parte de la autoridad de aplicación de la ley del ejercicio de la profesión del arte de curar y ramas auxiliares, el impedir a un profesional médico condenado por haber utilizado su arte para cometer delitos de lesa humanidad”, dijeron.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Los verdugos de la dictadura no siempre vestían uniforme en los centros del horror; o mejor dicho, no siempre vestían uniforme militar. Los había también de chaquetilla: médicos que prestaban sus conocimientos para la tortura de presos políticos.
Es el caso de Hugo Mario Moyano, a quien los ex detenidos políticos han señalado entre los presentes en sesiones de tortura en centros clandestinos de detención; pero hay otros que se mantienen en actividad, sin haber sido individualizados en las investigaciones judiciales, eludiendo además una condena moral por estos hechos.
Moyano, médico de profesión, fue condenado en dos causas donde se juzgaban crímenes de lesa humanidad; pero tras cumplir la pena que le impuso la justicia pretende volver a ejercer la medicina. Lo hizo argumentando que “no existe impedimento legal para ejercer el arte de curar”; pero el Ministerio de Salud le suspendió la matrícula y entonces el condenado represor impugnó ese acto ante la justicia provincial.
Hace unos días, la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná rechazó una medida cautelar a través de la cual Moyano pretendía que se lo habilite a ejercer como médico mientras sigue su curso un planteo para que se declare la nulidad de la resolución por la cual se decretó la suspensión de su matrícula.
El médico ubica el origen del conflicto en la Resolución Número 1.693 del Ministerio de Salud, fechada el 18 de mayo de 2020, a través de la cual se dispuso suspender su matrícula de médico inhabilitándolo para ejercer su profesión. Dice que la disposición firmada por Sonia Velázquez incurrió en una arbitrariedad al disponer “una inhabilitación especial que no integró la pena peticionada en la acusación del Ministerio Público Fiscal y querellantes (en las causas por crímenes de lesa humanidad), y que menos aún le fue impuesta al condenarlo”.
Moyano fue condenado a diez años de prisión por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de cuatro víctimas e imposición de tormentos agravados de otros tres detenidos políticos. Luego recibió una segunda condena respecto de otra víctima en otra causa.
La sentencia le impuso además como pena accesoria la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos o empleos públicos. Lo que dice Moyano en su presentación ante los tribunales provinciales es que no fue inhabilitado para el ejercicio de la profesión; y efectivamente no recibió una inhabilitación especial que le impida ejercer un empleo, cargo o profesión, en este caso, la medicina. No lo pidieron los fiscales ni los querellantes y tampoco lo impusieron los jueces.
Moyano nunca habló de los hechos por los cuales resultó condenado. Lo hizo recién en su presentación judicial, donde calificó como “‘llamativo’ el ánimo de venganza con que se actuó en su contra, cuando ‘prominentes miembros de la guerrilla, luego de ser detenidos, condenados o indultados, por haber secuestrado, asesinado o sembrado el terror durante el gobierno constitucional ocupan hoy, o han ocupado, relevantes cargos públicos como embajadores, ministros, diputados, senadores, etcétera”.
El represor tildó la resolución del Ministerio de Salud como “arbitrario”, dijo que representa una “burla macabra” (sic) y que se considera “un muerto civil” (sic).
En la provincia no existe un colegio médico, por lo tanto, el organismo que tiene a su cargo de conceder matrícula y fiscalizar a los médicos y auxiliares de la salud es el Ministerio de Salud, y los profesionales deben hacer una actualización cada cinco años. Moyano está registrado desde 1973, cuando comenzó a trabajar para la Fuerza Aérea Argentina, según dijo, “por la sola razón de una necesidad económica”. La misma motivación lo llevó, en 1976, ya consumado el golpe militar, a ingresar al Servicio Penitenciario como médico de las cárceles paranaenses. “Era muy joven, recién recibido, necesitaba trabajar, hacerme de un buen nombre en la sociedad”, diría hace unos años ante la justicia.
Atravesó la etapa más dura de la represión ilegal como agente civil de la Fuerza Aérea, hasta 1979, y abandonó su tarea en las unidades penales recién cuando el gobierno constitucional lo obligó a optar entre eso y su trabajo en los hospitales públicos. Llegó a ser jefe de clínica médica del Hospital San Martín y también cumplía funciones en el Hospital Materno-Infantil San Roque.
Ex presos políticos contaron que mientras estaban en cautiverio eran retirados de las cárceles de Paraná y trasladados al centro clandestino de detención que funcionó en el Batallón de Comunicaciones, a una casa de torturas que había en cercanías de la Base Aérea o dentro mismo de la unidad penal, donde también eran sometidos a tormentos. La presencia de Moyano ha sido señalada con frecuencia en esos lugares e incluso en los libros de guardia del Servicio Penitenciario constan también las salidas de los detenidos políticos para ser atendidos en el Hospital Pasteur, donde también trabajaba.
En febrero de 2020, luego de haber cumplido su condena, completó los trámites ante la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud para rehabilitar su matrícula y volver a ejercer. En una primera instancia fue rehabilitado, pero luego se revocó esa disposición.
Sebastián Trinadori, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, consideró que la suspensión de la matrícula profesional de Moyano “ya no obedece a una cancelación automática e inmediata de la matrícula derivada de un imperativo o acto de cumplimiento y ejecución de la condena judicial (…) sino que se establece en el marco del ejercicio y aplicación de las propias potestades disciplinarias inherentes al Estado provincial, para la tutela del interés público comprometido y consecuente corrección y sanción de conductas que afecten el ejercicio profesional”.
Los jueces Hugo González Elías, Adriana Acevedo y Virgilio Galanti –reemplazó a Marcelo Baridón, quien se excusó por haber sido abogado representante de víctimas de la dictadura en los procesos contra Moyano– rechazaron el planteo.
Sin entrar en la cuestión de fondo, dijeron que “los actos estatales se asientan en una presunción general de validez (…) y todo acto administrativo se lo presupone legítimo”, en este caso, un decreto firmado por la ministra de Salud y por el gobernador. “No surge a primera vista que los actos censurados sean nulos”, aseguran.
Pero dijeron algo más importante: “Surge razonable por parte de la autoridad de aplicación de la ley del ejercicio de la profesión del arte de curar y ramas auxiliares, el impedir a un profesional médico condenado por haber utilizado su arte para cometer delitos de lesa humanidad, que ejerza su labor hasta tanto un tribunal se expida sobre la legalidad de actos administrativos”.
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