DERECHOS HUMANOS
Condenaron a ocho represores en la causa Área Paraná II
21/05/2020
Ocho represores fueron condenados por delitos cometidos durante la última dictadura cívico- militar, aunque cinco de ellos permanecerán en libertad. Naldo Miguel Dasso, Gonzalo López Belsue y José Anselmo Appelhans fueron condenados por el secuestro, aplicación de torturas y homicidio del soldado Papetti. El fallo completo.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La jueza Beatriz Aranguren condenó a ocho represores por delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto del segundo genocidio nacional, ocurrido entre 1975 y 1983, en la denominada causa Área Paraná II. Sin embargo, dispuso que cinco de ellos permanezcan en libertad, a pesar de las elevadas penas que les impuso y de la gravedad de los delitos.
La lectura del veredicto se realizó en la sala de la Cámara Federal de Apelaciones, sin presencia de público –solo las partes, todos con barbijo–, como una medida preventiva en el contexto de la pandemia por el coronavirus (COVID-19). Tampoco estuvieron los represores, a quienes el sistema les permite no participar ni exponerse ante las víctimas.
Ocho represores fueron condenados por secuestros, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y severidades cometidos entre 1976 y 1977 contra veintidós víctimas, entre ellas, el soldado Jorge Emilio Papetti, asesinado y desaparecido.
Los ex militares José Anselmo Appelhans y Naldo Miguel Dasso fueron condenados a prisión perpetua por el secuestro, torturas y homicidio del soldado Papetti; mientras que Gonzalo López Belsue recibió una pena de ocho años de prisión y, en su caso, la jueza dispuso que continuara en libertad hasta que la sentencia quede firme.
La jueza dispuso, además, que se abra una investigación para determinar quién más intervino en la desaparición del soldado Papetti; e investigar el secuestro y las torturas contra tres militantes peronistas de Concordia.
El resto de las condenas quedaron lejos, muy lejos, de las expectativas: el ex militar Jorge Humberto Appiani recibió una pena de trece años de prisión por el secuestro y torturas de nueve víctimas; Alberto Rivas fue condenado a siete años de prisión por el secuestro y aplicación de vejaciones, severidades y apremios ilegales contra cinco víctimas; Guillermo Quintana fue condenado a nueve años de prisión como partícipe del secuestro y torturas de cinco personas; la ex carcelera Rosa Susana Bidinost fue condenada a cinco años de prisión como partícipe de la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales de una mujer; y el médico Hugo Mario Moyano fue condenado a ocho años de prisión como partícipe de las torturas que sufrió una mujer.
El fallo provocó indignación entre los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la represión ilegal, sobre todo por la decisión de la magistrada de mantener en libertad hasta que la sentencia quede firme a López Belsue, Quintana, Rivas, Bidinost y el médico Moyano; y fue inmediatamente apelado por los abogados querellantes.
Appelhans también fue condenado por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales de otras trece personas; mientras que Dasso y López Belsue fueron condenados por la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de vejaciones, severidades y apremios ilegales de dos personas que habían sido secuestradas junto con el soldado Papetti.
Marcelo Boeykens, coordinador del Registro Único de la Verdad y representante de las víctimas, aseguró que “el Juzgado Federal de Paraná no logra entender el contexto en que ocurrieron los hechos” y explicó que “a pesar de que la sentencia sostiene que se trata de delitos de lesa humanidad, cometidos en el contexto del segundo genocidio nacional, se queda a mitad de camino porque las penas son bajas y la participación que atribuye a los acusados, en la mayoría de los casos, es necesaria o secundaria”.
Por su parte, Lucía Tejera, abogada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, cuestionó “la insistencia en calificar a los tormentos como severidades y apremios ilegales”. Según dijo, “los hechos cometidos contra las personas privadas ilegalmente de la libertad y sometidas a condiciones inhumanas de vida configuran el tipo penal de imposición de tormentos”, una figura penal más grave.
No obstante, ambos celebraron que se haya dictado condena para los represores acusados y recordaron que la causa tuvo como punto de partida el habeas corpus presentado por la familia del soldado Papetti en 1977, en los días posteriores a su desaparición.
Justicia tardía y renga para Papetti
Cuarenta y tres años esperó María Ema Papetti este momento; y no pudo estar presente. La necedad judicial no le permitió presenciar la condena a los secuestradores de su hermano, desaparecido el 16 de marzo de 1977, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Concordia.
María Ema debió conformarse con verlo a través de una fría pantalla en su casa de Concordia y seguramente habrá recordado a su madre, Margarita Alegre de Papetti, que murió esperando justicia para los desaparecedores de su hijo.
Hoy fue un día de justicia para ellas. Renga, tardía, pero justicia al fin.
Papetti estaba a punto de recibir la baja del servicio militar obligatorio cuando fue desaparecido. Fue retirado de una formación e interrogado por Gonzalo López Belsué, luego trasladado a la cárcel de Paraná y torturado hasta la muerte.
El jefe de la unidad militar, Naldo Miguel Dasso, en su declaración ante los tribunales militares, en 1985, señaló a López Belsue como la persona que realizó la “detención” del conscripto por órdenes de Juan Carlos Trimarco, por considerarlo “comprometido con actividades subversivas”. Entonces dijo que designó al teniente primero López Belsué para llevar a cabo esa detención, por ser su jefe de escuadrón, quedando también a cargo de dicho oficial la prevención correspondiente, es decir, el interrogatorio, con las preguntas que le hizo y respuestas que le falsearon al soldado, lo que consta en el expediente militar.
López Belsue admitió haber sido quien retiró al conscripto de la formación, pero aseguró que lo hizo en cumplimiento de órdenes emanadas por Dasso.
En aquella declaración ante los tribunales militares, Dasso dijo que unos días después Papetti fue trasladado a Paraná y que se fugó a la altura de Villaguay, aprovechando una detención del vehículo por fallas mecánicas.
Sin embargo, dos personas que compartieron cautiverio con el soldado conscripto dieron otra versión. Ramón Rogelio Ayala y Jorge Martín Ramírez reconocieron a Papetti en una sesión de tortura a la que fueron sometidos en una casa que tenía el Ejército cerca de Salto Grande y contaron que tres días después fueron trasladados a Paraná. Una vez en la capital provincial, los alojaron en el Batallón de Comunicaciones del Ejército y luego los llevaron a la unidad familiar de la cárcel, que dirigía José Anselmo Appelhans, para torturarlos en forma simultánea, en una misma habitación. Fue la última vez que lo vieron con vida.
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