AMPAROS

El Colegio de Abogados en pie de guerra

30/10/2019

La seccional Paraná cuestionó en duros términos la ley que reformó los procedimientos constitucionales, en este caso en materia de amparos, aprobada recientemente por la Legislatura.

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

El Colegio de Abogados de Entre Ríos, ahora en su seccional Paraná, levantó la voz sobre un tema sensible que ocupa el centro de la escena judicial: los amparos y la reciente Ley de Procedimientos Constitucionales.

La entidad puso la queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). “Ante la sanción de la ley Nº 10.704, modificatoria de la Ley de Procedimientos Constitucionales, cuyo proyecto fue objetado y cuestionado oportunamente, tanto por esta sección, como por el CAER, queremos comunicarles las excesivas demoras que se están  presentado en la constitución del tribunal de alzada”, se quejaron en un comunicado. E instaron “a tomar medidas para lograr una mayor celeridad en el trámite de apelación de la acción de amparo, también se extiende un pedido para que se comunique esta grave situación a las autoridades oficiales impulsoras de la mencionada reforma”. Teléfono para el Poder Ejecutivo. ¿Quién redactó el proyecto aprobado por la Legislatura?

La semana pasada Página Judicial dio a conocer un fallo en el que el vocal e integrante de la Sala Penal, Daniel Carubia, cuestionó en duros términos la ley aprobada en materia de amparos. Precisamente por la dilatación del procedimiento.

“Debo expresar mi angustiada preocupación por el resultado al que se está arribando en estos procesos constitucionales, otrora expeditos, rápidos y gratuitos por aplicación del intrincado mecanismo procedimental pergeñado por la Ley Número 10.704, con el cual se ha logrado desvirtuar por completo aquél loable carácter constitucionalmente asignado a la acción de amparo y este expediente es una clara muestra de ello”, dijo el vocal en su voto.  Y cerró: “Todas estas lamentables circunstancias, son productos de una ley pensada y creada -en mi criterio- con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia”.

El Colegio de Abogado, ahora, utilizó palabras similares. “El trámite de la acción de amparo en la provincia de Entre Ríos era ponderado como ejemplar a nivel nacional, siendo una de sus características más elogiables, la celeridad del mismo. Al analizar el proyecto que hoy es ley, nuestras instituciones pusieron reparo en la implementación del nuevo régimen, poniendo especial atención en los problemas que podrían suscitarse para constituir el tribunal que entendiera en la apelación de los amparos. Dichas observaciones estaban justificadas por experiencias anteriores en nuestra provincia, y por el mismo texto de la ley. Hoy, lamentablemente, dichas observaciones se hicieron realidad, advirtiéndose demoras de más de 50 días para constituir el tribunal de alzada, cuando con la anterior versión de la ley, todo el trámite en segunda instancia, podía tener una demora máxima de 20 días, ameritando ello una urgente reunión”.

Los amparos, hasta antes de la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales, los resolvía la Sala Penal, ahora un cuerpo colegiado de cinco vocales. Pero ese no sería el punto de la dilatación del procedimiento en sí, sino las instancias por las que debe transitar la petición.

Las advertencias se materializaron en reproches y se plasmaron en un fallo.