Legislatura

El Colegio de Abogados impugnó la reforma en los amparos

29/07/2019

“Se ha modificado el carácter de expedito, autosuficiente y de propia sustentación para proceder a ‘ordinarizar’ el proceso del amparo”, expresaron las autoridades de la entidad. Solicitaron a la Cámara de Diputados participar del debate.

El Colegio de Abogados impugnó la reforma en los amparos

De la Redacción de Página Judicial 

 

El Colegio de Abogados de Entre Ríos impugnó la reforma a la ley de procedimientos constitucionales. Más precisamente en materia de amparos. La entidad aseguró que las modificaciones a la norma 8.369 que trata la Cámara de Diputados y que ya tiene media sanción no cuentan con el consenso necesario.

Solicitaron formalmente mediante una nota firmada por sus autoridades, que se los convoque para ser parte del debate sobre la reforma a la ley que regula la figura de los amparos (Ley 8.369). Lo hizo mediante dos notas presentadas al presidente de la Cámara, Sergio Urribarri; y al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Diego Lara.

El presidente del Colegio, Alejandro Canavesio, remarcó que “esta ley es del año 1990, anterior inclusive a la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, por lo que Entre Ríos es pionera en este sentido. Esta reforma no tiene respaldo jurisprudencial o en la doctrina. Atenta con las garantías de los derechos constitucionales de los ciudadanos”, apuntó.

Y agregó: “Al incorporar nuevos institutos, al brindarle la posibilidad al juez a pedir producción de pruebas se le quita la inmediatez que tienen hoy los amparos. Es una reforma que perjudicará a la sociedad entrerriana, sobre todo en la protección de derechos como la vida o la salud”.

Los integrantes de la entidad solicitaron a los legisladores que “tomen conciencia que el tema merece otro debate, sin apresuramientos, para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de todos los entrerrianos”.

Amparos

Para el Colegio “se puede expresar con notoria claridad que el proceso del amparo debe ser un proceso expedito, autosuficiente y que debe sustentarse por sí mismo, y que ante una clara lesión a un derecho constitucional, el amparado solo debe acreditar la lesión que está sufriendo”.

Y añadieron: “Habiendo realizado una lectura profunda del artículo 11, observamos con preocupación, que se ha modificado el carácter de expedito, autosuficiente y de propia sustentación para proceder a ‘ordinarizar’ el proceso del amparo, incorporando ‘cargas probatorias dinámicas, medios alternativos de solución de conflictos y facultades de disponer medidas para mejor proveer que crea conveniente…’, resultando la destrucción de una herramienta eficaz y necesaria y privando al justiciable de una respuesta  judicial efectiva, ante un derecho vulnerado”.

“Como operadores del sistema de justicia y garante de los derechos constitucionales  tenemos la obligación, al haber tomado conocimiento del proyecto de manifestarnos y hacerle saber a los señores legisladores que la sanción del proyecto como ha sido girado de la Cámara de Senadores significa lisa y llanamente la ordinazación del proceso de amparos”.

 

Qué dice el artículo 11 en cuestión

Modifíquese el artículo 35º de la Ley N°8.369, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35: El juez rechazará la denuncia que no se refiera a uno de los casos establecidos en el artículo 32º. Si se considera incompetente, así lo declarará. En ambos casos elevará de inmediato resolución en consulta al superior que corresponda según su fuero, que decidirá, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas (24). Cuando el Juez tenga su sede en distinta localidad que el superior actuante, solo remitirá testimonio completo de lo actuado por el medio más rápido posible. Si se revocare la resolución desestimatoria o de incompetencia se notificará la decisión, debiendo el Juez continuar de inmediato el procedimiento, si confirmare la resolución de incompetencia remitirá los autos al Juez que considere competente. El Juez no podrá rechazar la denuncia por defectos formales, proveyendo de inmediato las medidas necesarias para su subsanación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.