AMPAROS

Carubia, la piedra en el zapato del Gobierno

22/10/2019

En un fallo cuestionó en duros términos la reciente ley aprobada por el Legislatura que reglamenta el procedimiento de amparo. El Colegio de Abogados lo había advertido.

Carubia, la piedra en el zapato del Gobierno

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

Daniel Carubia es una piedra en el zapato del Poder Ejecutivo. En un fallo cuestionó en duros términos la Ley de Procedimientos Constitucionales que a instancia del Gobierno, aprobó la Legislatura. El integrante de la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió un voto en el que impugnó la nueva reglamentación por la cual se resuelven los amparos. La nueva norma, en rigor 10.704, ya había sido cuestionada en este punto por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, quien advirtió sobre la posibilidad de que se desvirtúe la naturalidad del procedimiento.

En un comunicado, la entidad había dicho que “el proceso del amparo debe ser un proceso expedito, autosuficiente y que debe sustentarse por sí mismo, y que ante una clara lesión a un derecho constitucional, el amparado solo debe acreditar la lesión que está sufriendo”.

Y se añadió: “Habiendo realizado una lectura profunda del artículo 11, observamos con preocupación, que se ha modificado el carácter de expedito, autosuficiente y de propia sustentación para proceder a ‘ordinarizar’ el proceso del amparo, incorporando ‘cargas probatorias dinámicas, medios alternativos de solución de conflictos y facultades de disponer medidas para mejor proveer que crea conveniente…’, resultando la destrucción de una herramienta eficaz y necesaria y privando al justiciable de una respuesta  judicial efectiva, ante un derecho vulnerado”.

Pues bien, en el fallo que tiene a Norma Valenzuela como promotora de un amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Carubia fue categórico: “Debo expresar mi angustiada preocupación por el resultado al que se está arribando en estos procesos constitucionales, otrora expeditos, rápidos y gratuitos por aplicación del intrincado mecanismo procedimental pergeñado por la Ley Número 10.704, con el cual se ha logrado desvirtuar por completo aquél loable carácter constitucionalmente asignado a la acción de amparo y este expediente es una clara muestra de ello”.

Y, a renglón seguido, describió el recorrido del legajo: “En efecto, emití voto en esta causa el día 27/8/19, posteriormente volvió a despacho de esta Vocalía y emití un nuevo voto en fecha 15/9/19 y ahora -más de un mes después de aquel primer voto- debo emitir uno nuevo, por tercera vez, y con la peculiaridad de que el expediente no se puso a despacho del vocal sino, en ausencia del suscripto en comisión de servicio, se puso ‘a despacho’ del señor coordinador de esta vocalía, quien carece por completo de competencia para emitir voto en la causa, siendo el vocal el único sujeto a quien puede y debe ponérsele a despacho el expediente; de lo contrario se desconoce cuándo comienza a correr el plazo del mismo para expedirse”.

Y cerró: “Todas estas lamentables circunstancias, son productos de una ley pensada y creada -en mi criterio- con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia –ejemplar en el contexto nacional–, convirtiéndolo en un galimatías procesal absolutamente ordinarizado e ineficiente, lo cual se está logrando con holgura en perjuicio de los justiciables”.

El vocal no se permitió, ni siquiera, la ironía.

Negativas

Carubia es uno de los vocales que más ha resuelto en favor de los peticionantes en materia de amparo y en contra del Iosper. Esa disposición fue uno de los motivos por los que le costó el cargo a Carlos Chiara Díaz.

El vocal emitió uno de los votos que declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo que reglamentaba las fumigaciones aéreas y terrestres en los alrededores de las escuelas rurales de la provincia y obligó al Estado a implantar un cerco vegetal.

Esa sala también la integran Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio. Éste último es uno de los vocales que se designaron en la gestión de Gustavo Bordet. Giorgio votó con Carubia, como lo suele hacer, en el caso de las fumigaciones. Lo suele hacer también en favor de los amparistas que peticionan contra el Iosper. Mizawak suele aparecer en estos casos, como la disidente.

Ese esquema del dos por uno fue el que motorizó, entre otros temas, la necesidad de reformular el ámbito donde se resuelven los amparos. Hasta la promulgación de la Ley Número 10.704, los mismos los resolvía la Sala Penal, ahora un cuerpo colegiado de cinco vocales que se eligen por sorteo entre los nueve.

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