TEKNOFOOD

El STJ le ordenó al Gobierno repartir alimentos saludables en las escuelas

24/09/2026

El alto cuerpo justicia hizo lugar al recurso de un grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce e instó al Gobierno a repartir alimentos que no contengan sellos de advertencia y, además, garantizar una alimentación saludable en comedores escolares. El fallo vuelve a poner en tela de juicio el rol de Teknofood y la centralización del sistema de desayunos y meriendas.

El STJ le ordenó al Gobierno repartir alimentos saludables en las escuelas

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le asestó un nuevo golpe al Gobierno en torno a la implementación de un sistema centralizado en el reparto de desayunos y meriendas en los comedores escolares: no solo deberá repartir alimentos que no contengan sellos de advertencia, sino que además deberán ser saludables.

Si bien el alto cuerpo no cuestiona el fallo de primera instancia, que prohibía entregar alimentos que contengan sellos, no exhibía con precisión en la parte resolutiva –como sí lo expresaba en los fundamentos– “el deber estatal de brindar alimentación saludable y adecuada en los comedores escolares”.

Los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela no cuestionan la facultad de Gobierno de centralizar el esquema de reparto de desayunos y meriendas ni determinan un menú específico. Antes bien, explicita la obligación de ajustar la prestación alimentaria a los estándares de nutrición saludable.

El STJ explicó que la sentencia de un amparo debe contener “la mención concreta de la conducta a cumplir y las especificaciones necesarias para su debida ejecución, recaudo que impone extremar la claridad del mandato”, sobre todo cuando se trata de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, “de modo que su cumplimiento no quede librado a una lectura que lo reduzca a un recaudo de rotulación formal, disociado de la composición nutricional real de los alimentos efectivamente suministrados”.

Los superiores aclararon, entonces, que la obligación estatal no se limita a la exclusión de productos que contengan sellos de advertencia, sino que también debe “ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos” en la ley provincial que promueve la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas de prevención y promoción.

El origen del conflicto

La disputa surgió a partir de la decisión del Gobierno de reemplazar el sistema descentralizado de desayunos y meriendas escolares por un esquema centralizado y uniforme de productos industrializados no perecederos, que serían provistos por Teknofood SA, una empresa radicada en la Ciudad de Buenos Aires, que resultó la mejor oferta de una licitación pública.

Ante ello, un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce promovieron una acción de amparo colectivo para frenar la contratación de Teknofood, y pidiendo que se garantice una alimentación sin productos ultraprocesados ni que contengan sellos de advertencia.

La demanda patrocinada por los abogados Rubén Pagliotto, Aldana Sasia, Verónica Fischbach y Valeria Enderle cuestionaba que los productos sean ultraprocesados y no constituían una alimentación adecuada para niñas, niñas y adolescentes, como establece una ley provincial y distintas circulares del Consejo General de Educación (CGE).

El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la demanda e instó a que el Gobierno se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición y que se debía “garantizar una alimentación escolar saludable”.

El Gobierno no apeló el fallo, pero conformó una mesa interinstitucional, de la que participan nutricionistas, académicos y representantes de Teknofood para el seguimiento de la dieta escolar.

En cambio, sí lo hicieron los padres, el gremio docente y la Fundación Cauce, quienes plantearon que la obligación del Estado no debería limitarse a la prohibición de sellos, sino que los desayunos y meriendas deben adecuarse a los estándares de una nutrición saludable para niños, niñas y adolescentes.

Lo que sí, lo que no

El STJ dejó en claro que “el pronunciamiento de grado no adolece de arbitrariedad” y que “su contenido, correctamente interpretado, no se agota en una exigencia meramente formal de supresión de sellos de advertencia”.

Los vocales dijeron además que el juez Malvasio concibió la obligación estatal en términos sustancialmente más amplios que los expresados en la parte resolutiva de su sentencia e insistieron en que se debe “brindar alimentación saludable y adecuada en los comedores escolares, del cual la exclusión de productos sellados constituye solo una derivación necesaria, mas no su contenido íntegro”.

En cambio, rechazaron los superiores la pretensión de los padres, Agmer y Fundación Cauce para que el Gobierno brinde un detalle de los menús completos correspondientes al nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares, discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional. Eso, en todo caso, se debatirá en la mesa interinstitucional.