TEKNOFOOD
Revés para el Gobierno: no podrá entregar alimentos que contengan sellos
21/08/2026
La justicia hizo lugar al amparo que presentaron padres, Agmer y la Fundación Cauce y le ordenó al Gobierno cesar en la provisión de alimentos con “uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias”, según la normativa vigente. También se instó a garantizar la provisión de desayunos y meriendas en las escuelas entrerrianas.
De la Redacción de Página Judicial
El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la acción de amparo contra el nuevo sistema centralizado de desayunos y meriendas escolares y ordenó al Gobierno que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos (…) productos alimenticios no perecederos que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias”.
De este modo, el magistrado hizo lugar a un planteo efectuado por un grupo de padres, en conjunto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce para frenar la contratación de la empresa Teknofood e instó a las autoridades que garanticen “en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición”.
La demanda patrocinada por los abogados Rubén Pagliotto, Aldana Sasia, Carolina Fischbach y Valeria Enderle cuestionaba que los productos ofrecidos por Teknofood, la empresa contratada por el Gobierno, sean ultraprocesados y no constituyan una alimentación adecuada para niñas, niñas y adolescentes.
Antes, el magistrado había dictado una medida cautelar, ordenando al Gobierno de Entre Ríos que cese en la continuidad del contrato con Teknofood SA por la provisión de alimentos en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE).
Tras admitir la legitimación de los padres, Agmer y la Fundación Cauce de presentar un amparo colectivo, y antes de pasar a la parte resolutiva, el juez explicitó que “lo resuelto en los considerandos que anteceden no importa que este tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo”, sino que su función corresponde a un control de la legalidad de un acto de gobierno.
En aquella línea, entendió que “no juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato –la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares– no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa”.
Malvasio sostuvo que “es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica. La falta de adhesión provincial a la Ley Número 27.642, la existencia de normativa local previa o las dificultades que pueda enfrentar la administración en la instrumentación de sus controles no relevan al Estado –en ninguno de sus niveles ni de sus poderes– del deber de garantizar, en los hechos y no solo en la letra de la ley, los estándares nutricionales que el ordenamiento jurídico le impone”.
El juez expresó que “la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes no puede quedar subordinada a contingencias administrativas, presupuestarias o de implementación normativa. El interés superior del niño, como principio rector de todo el ordenamiento jurídico en la materia, exige que la actividad estatal se ordene en función de la protección efectiva de sus derechos, y no a la inversa”.
Fuente: APF Digital.