DEBATE ABIERTO

La Corte Suprema ratificó que la absolución por un jurado popular es inapelable

16/09/2026

El Ministerio Público Fiscal había propició que se declare la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que establece regula el juicio por jurados en la provincia y determina la irrecurribilidad de un veredicto de no culpabilidad. El caso reedita la polémica en torno a los juicios con jurados populares en casos de violencia de género.

La Corte Suprema ratificó que la absolución por un jurado popular es inapelable

De la Redacción de Página Judicial

 

Un jurado popular, puesto a juzgar la conducta de una persona acusada de haber cometido un delito, tiene dos opciones a la hora de dictar un veredicto: culpable y no culpable. La ley provincial determina que una declaración de no culpabilidad es irrecurrible, no puede ser apelada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de validar la ley vigente en la provincia al rechazar un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el caso de un hombre que fue declarado no culpable del secuestro, amenazas, lesiones e intento de femicidio de su ex pareja en un contexto de violencia de género en Rosario del Tala.

El Ministerio Público Fiscal pretendía que se declare la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que establece el juicio por jurados en la provincia en cuanto prevé que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”, salvo que el jurado hubiera sido sobornado o amenazado. No era el caso. Se impugnaba el veredicto por “arbitrario”.

El reclamo había sido rechazado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ahora también por la Corte Suprema, que dijo escuetamente “que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, apelando a sus facultades discrecionales para analizar o no un caso.

Antecedentes

El 12 de agosto de 2022, un jurado popular en Rosario del Tala declaró no culpable a un hombre acusado por la privación ilegítima de la libertad, amenazas, lesiones e intento de homicidio en un contexto de violencia de género contra su ex pareja.

El Ministerio Público Fiscal apeló el veredicto en favor del imputado por considerar que había sido arbitrario y propició que se declare la inconstitucionalidad del artículo que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.

El planteo fue rechazado por la Cámara de Casación Penal de Concordia y luego también por el STJ. El vocal Daniel Carubia consideró que la apelación estaba motivada “por haber resultado perdidoso”, ya que el Ministerio Público Fiscal dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron.

Dijo Carubia que tampoco hubo sorpresa en el resultado porque entre las instrucciones que recibió el jurado popular estaba contemplada la opción de declarar al imputado como “no culpable”, en caso de considerarse “que los hechos intimados no fueron probados, más allá de toda duda razonable”.

Por su parte, la vocal Claudia Mizawak agregó que la inconstitucionalidad del artículo que considera inapelable un veredicto de no culpabilidad supone importa lisa y llanamente una modificación del régimen legal vigente y aplicable, lo cual implicaría una intromisión del Poder Judicial en facultades legislativas, vulnerando el principio republicano de la división de poderes.

Debate abierto

Aunque el planteo del Ministerio Público Fiscal estaba orientado a la posibilidad de recurrir o impugnar un veredicto de no culpabilidad de un jurado popular, el fallo de la Corte Suprema reedita un debate irresuelto en la provincia.

La Procuración General ha expresado reiteradamente su oposición a que los casos de violencia de género y abuso sexual sean juzgados por jurados populares. Incluso el jefe de los fiscales, Jorge Amílcar Luciano García, dictó una instrucción general en la que evalúa como inconveniente ese modo de resolución de conflictos.

Más aún, en 2025, la Legislatura aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo –aunque avalado tácitamente por casi la totalidad del Poder Judicial– eliminando de la órbita de los jurados popular los casos de tentativa de un delito.

La reforma le llegó tarde al Ministerio Público Fiscal en este caso. La nueva ley no habría permitido que este hombre fuera juzgado por un jurado popular sino por un juez técnico; y entonces la absolución del acusado podría haber sido apelada.