JUSTICIA Y POLÍTICA
El Gobierno tiene su ley para blindar la reforma previsional
12/08/2026
El Senado convirtió en ley una iniciativa del Poder Ejecutivo que operaría como un paraguas ante las acciones de inconstitucionalidad que se espera que caigan sobre la reforma previsional. En tribunales creen que la Legislatura se excedió en sus funciones al limitar facultades del Poder Judicial.
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto que reglamenta el efecto derogatorio previsto en el artículo 60 de la Constitución Provincial por el que se permite al Poder Judicial derogar una norma que haya sido declarada inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Con esta reglamentación, ese efecto no será tan sencillo de alcanzar. Ya en su tratamiento en la Cámara de Diputados se interpretó que operaría como un blindaje ante las acciones de inconstitucionalidad que caerían sobre la reforma previsional.
El proyecto, que había sido remitido por el Poder Ejecutivo, fue aprobado por nueve votos afirmativos y cinco negativos. A favor de la iniciativa lo hicieron los oficialistas Jaime Benedetti (Gualeguaychú), Rafael Cavagna (Nogoyá), Gloria Cozzi (Concordia), Rubén Dal Molín (Federación), Ramiro Favre (Colón), Alberto Otaegui (Gualeguay) y Gustavo Vergara (Diamante); a quienes se sumaron las neo-oficialistas Gladys Domínguez (Feliciano) y Nancy Miranda (Federal). En contra lo hicieron los peronistas Marcelo Berthet (San Salvador), Juan Pablo Cosso (Villaguay), Patricia Díaz (La Paz), Martín Oliva (Uruguay) y Víctor Sanzberro (Victoria).
Artículo 60
En una especie de fiebre reglamentarista, el Gobierno propuso una interpretación de la Constitución Provincial. El artículo 60 establece que “la declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio”. Ese punto es el que se pretende reglamentar.
El proyecto aprobado por la Legislatura introduce que oficial introduce que el efecto derogatorio será aplicable únicamente en casos de sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno y en acciones de inconstitucionalidad; y que la derogación se limitará a la parte específicamente afectada por el vicio declarado.
De esta forma, la redacción restringe facultades que la propia Constitución concede a los magistrados de cualquier instancia o proceso cuando expresa que “los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla”.
La ley aprobada ya es vista de reojo en tribunales. En la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, el gremio de los jueces, creen que la reglamentación podría tener problemas de constitucionalidad. Vaya paradoja. Una digresión: la entidad había sido convocada a dar su parecer sobre el proyecto, pero la invitación llegó cuando la ley ya había sido aprobada.
En contra
El senador Cosso fundamentó la postura del bloque opositor de no acompañar la iniciativa. Señaló que se solicitó un dictamen por escrito a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial que no llegó a recibirse debido a la aceleración del trámite legislativo.
No obstante, consideró que “no se está reglamentando el artículo 60, sino que se modifica su alcance. Se limita lo que se considera inconstitucional, como en los procesos de amparo, y se eleva la actuación del Superior Tribunal de Justicia”.
Cosso interpretó que “la sumatoria de la aceleración del tratamiento y la restricción de los amparos busca el resguardo de normas que afectarán a gran cantidad de entrerrianos” y agregó: “Esta es una manera sutil de blindar la ley de reforma previsional”.
En la misma línea, el senador Sanzberro consideró que la pretendida reglamentación representa un “blindaje legislativo” para la controvertida reforma previsional: “Esta iniciativa diluye el control constitucional” y advirtió que “la Legislatura no puede restringir este precepto hasta tornarlo difícilmente aplicable”.
El legislador explicó que con el nuevo esquema prevé que solo se computarán las sentencias dictadas por el STJ en pleno (excluyendo a las salas, acciones de amparos y declaraciones de oficio) y que no bastará con tres sentencias de inconstitucionalidad, sino que además deberán coincidir estrictamente en sus fundamentos.
A favor
A su turno, el senador Benedetti defendió la propuesta del Poder Ejecutivo argumentando que se busca dar predictibilidad al sistema legal. “Lo que estamos reglamentando es un pequeño párrafo. Estamos perfeccionando el instituto para dar certeza jurídica, porque está en juego la verdadera división de poderes y los contrapesos”, sostuvo.
Benedetti recordó que en Entre Ríos rige un sistema de control de constitucionalidad difuso donde cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad para un caso concreto, lo que suele derivar en una gran cantidad de amparos con fallos contradictorios.
“Necesitamos seguridad jurídica y un criterio previsible. Pretendemos dar certezas para que en un proceso de amparo u oficio no se declare inconstitucional sin este criterio”, señaló el legislador, al tiempo que respondió a la oposición que no era indispensable esperar la opinión de la Asociación de la Magistratura, dado que son los miembros del STJ quienes debería resolver, de acuerdo a la reglamentación propuesta.