CORRUPCIÓN
Fiscalía apeló el fallo que rechazó la detención de Urribarri, Aguilera y Báez
10/09/2024
“El tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer que las defensas de Urribarri y Aguilera recurrieron y la de Báez no”, dicen los fiscales. “Dicha decisión quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal”, agregaron. Piden que la decisión sea revisada por otro tribunal.

De la Redacción de Página Judicial
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del tribunal que rechazó los pedidos de prisión preventiva para Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera y el traslado a la unidad penal de Pedro Báez, condenados por delitos de corrupción en el ejercicio de la función.
Hace unos días, en un fallo dividido, los jueces Carolina Castagno y Julián Vergara rechazaron el pedido que habían efectuado los fiscales. Aunque admitieron que habría un “latente” peligro de fuga, consideraron que existen medidas alternativas a la prisión, por lo que les prohibieron a Urribarri, Aguilera y Báez la salida del país, les ordenaron entregar sus pasaportes y les fijaron una caución real de 20 millones de pesos.
Los fiscales Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull e Ignacio Aramberry presentaron este martes una apelación a esa decisión, según supo Página Judicial. En el escrito insistieron en su argumento de que la determinación adoptada por el tribunal “podría frustrar la ejecución de la sentencia”, ante el riesgo de que Urribarri, Aguilera o Báez puedan fugarse, como lo han advertido en sucesivas audiencias; y agregaron que también “posiciona al Estado argentino en un contexto de responsabilidad internacional latente ante el flagrante incumplimiento de tratados internacionales en materia de corrupción política”.
El tercer integrante del tribunal, Elvio Garzón, coincidió con los fiscales en cuanto a que el peligro de fuga podría concretizarse, ya que Urribarri, Aguilera y Báez disponen de los medios económicos y materiales, como también de vinculaciones que podrían facilitar que se profuguen.
En el escrito, los fiscales insistieron en su argumento de que la condena se encuentra firme respecto del ex ministro Báez, que recibió una pena de seis años y seis meses de prisión, ya que su defensa omitió interponer un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema, como sí lo hicieron Urribarri y Aguilera.
Ante ello, el tribunal consideró que si bien la situación de Báez era diferente, debía aplicarse un principio de “comunicación”, que deja al ex ministro sujeto a la misma tramitación que el ex gobernador y su cuñado.
“El tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer (cuando analiza la posición procesal de cada uno de ellos) que las defensas de Urribarri y Aguilera recurrieron y la de Báez no. No obstante, invierte el principio general consistente en que la sentencia firme es ejecutable, creando de manera pretoriana una excepción no prevista por el artículo 492 del Código Procesal Penal, al afirmar que los efectos de los recursos interpuestos por otros benefician al condenado que ha omitió hacerlo, declarando que esta conclusión salvaguarda la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pese a reconocer diferencias”, señalaron los fiscales en su presentación.
A criterio de los fiscales, “dicha decisión quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal, en cuanto se subsanan las consecuencias de la
omisión recursiva”.
Siguiendo su argumento, los fiscales resaltaron que “el efecto extensivo opera en la medida en que el resultado final (entiéndase: sentencia que decide el recurso) haya acaecido y sea beneficioso para el procesado que no recurrió, pero no ex-ante, como lo entiende este tribunal”.
En su escrito, los fiscales resaltaron que “teniendo en cuenta la forma de comisión de los distintos hechos, es claro que el haber conformado una estructura delictiva dentro del propio Estado provincial, encabezada por su máximo mandatario (…) actuando en las sombras, con la utilización de testaferros para disfrazar los auténticos motivos y destino del dinero público sistemáticamente sustraído con fines personales, revela un uso ilegal en provecho propio del aparato estatal y de las facultades legales y constitucionalmente asignadas”.
Ante ello, a su criterio, “no resulta descabellado pronosticar” que Urribarri y Aguilera puedan utilizar sus influencias, recursos económicos, facilidades para abandonar el país “aún sin contar con pasaporte”, las propiedades en el exterior y los lazos delictivos creados con personas de otras nacionalidades para profugarse.
Hicieron notar también que en el caso de Urribarri “siempre ha estado ‘presente’ de manera telemática, asumiendo el tribunal que se encontraba donde decía el propio imputado o sus defensores”, planteando así una duda. “Por ello, solo nos quedas confiar en la palabra de los propios condenados, que se encuentran en el lugar donde dicen estar y no en otra ciudad, provincia o incluso país que no admita extradición”.
Finalmente, los fiscales solicitaron que la decisión de los jueces Castagno, Vergara y Garzón sea revisada por la Cámara de Casación Penal.