CORRUPCIÓN

La justicia rechazó la detención de Urribarri, Báez y Aguilera

05/09/2024

El tribunal rechazó por mayoría el pedido de prisión preventiva, pero dispuso la prohibición absoluta de salir del país para Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y el ex ministro Pedro Báez, condenados por el desvío de fondos públicos para su fallida candidatura presidencial del ex gobernador.

La justicia rechazó la detención de Urribarri, Báez y Aguilera

De la Redacción de Página Judicial

 

Sergio Urribarri ganó tiempo mientras atraviesa las horas más aciagas de su vida política. Un tribunal provincial rechazó el pedido de detención del ex gobernador condenado a ocho años de prisión por el desvío de fondos públicos para promocionar su figura como candidato presidencial en 2015.

Los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón consideraron que habría un “latente” peligro de fuga, como plantearon los fiscales, pero los primeros señalaron que existen medidas alternativas a la prisión preventiva, por lo que prohibieron la salida del país a Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y al ex ministro Pedro Báez, quienes deberán entregar sus pasaportes y les fijaron una caución real de 20 millones de pesos.

Urribarri, Aguilera y Báez deberán fijar domicilio y presentarse una vez por semana ante la fiscalía de la jurisdicción en que lo hagan. El tribunal también les advirtió que no podrán salir de la ciudad en que residan.

Los magistrados consideraron que la sentencia no se encuentra firme respecto de Urribarri y Aguilera, ya que sus defensores interpusieron un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si bien habría un “latente” peligro de fuga, advirtieron que existen medidas alternativas a la prisión.

La decisión de rechazar el pedido de detención de Urribarri, Aguilera y Báez se tomó por mayoría, con los votos de Castagno y Vergara, quienes consideraron que no había elementos de convicción para considerar que podrían llegar a fugarse, como había argumentado el Ministerio Público Fiscal. Garzón lo hizo en disidencia.

Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 por delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública. Específicamente por haber desarrollado un plan que consistió en un desvío millonario de fondos públicos para promocionar una fallida candidatura presidencial que se dio en llamar el sueño entrerriano.

En el mismo fallo se declaró igualmente culpables al ex ministro Pedro Báez y a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, que fueron condenados a seis años y seis meses de prisión; también fueron condenados el ex funcionario Gustavo Tamay; la contadora Corina Cargnel, Luciana Almada –pareja de Aguilera–, Emiliano Giacopuzzi, el pizzero Germán Buffa y el empresario Gerardo Caruso.

La sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal, que a su vez denegó la impugnación extraordinaria para que su resolución fuera revisada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y la Sala Penal rechazó el recurso de queja planteado por los defensores de Urribarri y Aguilera. En su caso, sin embargo, no se ha expedido sobre un planteo para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La jueza Castagno argumentó que “aunque estamos ante sujetos que han sido condenados, la presunción de inocencia no desaparece ante el dictado de una sentencia condenatoria y antes que la misma sea revisada, por eso la prisión preventiva no puede ser dictada de manera automática”. A su postura adhirió Vergara.

Si bien la situación de Báez luce diferente, el tribunal expuso durísimos cuestionamientos a sus defensores, que omitieron interponer el recurso extraordinario y se considera que la sentencia ha quedado firme. Aunque consideraron que la defensa no había incorporado a Báez en un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema –lo que se atribuyó a una omisión involuntaria–, señalaron que debía aplicarse un principio de “comunicación”, que deja al ex ministro sujeto a la misma tramitación que Urribarri y Aguilera.

Por el contrario, el juez Garzón votó en disidencia. Advirtió que el peligro de fuga podría concretizarse, en línea con el argumento de los fiscales, porque Urribarri, Aguilera y Báez disponen de los medios económicos y materiales, como también de vinculaciones que podrían facilitar su fuga.

Garzón incluso fue más allá y consideró que “la prisión domiciliaria no resulta suficiente para conjurar el riesgo de fuga, siendo la única medida para evitar dicho riesgo la prisión preventiva en la unidad penal”.

En ese sentido, el magistrado hizo hincapié en la disparidad que expone la decisión mayoritaria respecto de los criterios que se siguen usualmente para aplicar las prisiones preventivas: “Las personas más vulnerables soportan las medidas más gravosas, como es el encierro en unidades penales”, aseguró, y citó el caso de Julián Christe, que fue derivado a la cárcel luego de que un jurado popular lo considerara culpable del femicidio de Julieta Riera y aunque el veredicto fue anulado permanece detenido, aunque ahora bajo la modalidad de arresto domiciliario.