DEBATE 

¿Extraña conducta…? Réplica a una desmesurada nota

26/01/2024

El ex vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná volvió a expresarse sobre el caso Urribarri y le apuntó a los abogados del ex gobernador, que lo cuestionaron por un primer artículo publicado en Página Judicial. Un debate atravesado por los tiempos de la Justicia.

¿Extraña conducta…? Réplica a una desmesurada nota

Hugo Perotti (*)

 

Días pasados, en este mismo medio, los abogados defensores de los señores Sergio Urribarri y Pedro Báez calificaron de “extraña conducta” a un artículo que había escrito vinculado a un fallo de la Sala Penal del STJ que –insisto– se demora inexplicablemente.

Me sorprende la actitud de los letrados –a quienes siempre respeté como tales en mi extensa trayectoria como juez–, pues “personalizaron” una cuestión que es por demás objetiva, sin tener –necesariamente– relación con causa penal alguna. ¿Acaso alguien puede ser indiferente ante la demora en la que incurre un Tribunal en expedirse en un caso que, conforme a la propia ley ritual, debería haber sido resuelto hace tiempo? (en tres días, conforme artículo 520 C.P.P.). Claro, estoy asumiendo que los términos son perentorios para todos, siguiendo la doctrina de la propia Sala Penal en el caso “Cozzi”. O será que la interpretación vernácula es otra: plazos perentorios para las partes, pero meramente perentorios para los jueces. Para mí, ello es inconcebible, aunque a algunos les parezca “impaciencia” y el reclamar por su debido cumplimiento, un “acto de atrevimiento”. Basta tener presente que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que: “La falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio y por sí misma, una violación de las garantías judiciales” (caso “Forneron vs. Argentina”).

Reitero que no voy a entrar a contestar cada una de las equivocadas y casi injuriosas manifestaciones de los letrados, pues repitiendo una icónica frase de Nino: “No vale la pena”. A la sociedad –a la única a quien me debo– explico que escribo como simple ciudadano (si se quiere, como ex juez y actual docente) y para ello no creo que sea requisito el ser parte de un proceso. Sólo interés en la “res pública”, en este caso, un proceso penal que no es secreto, sino conocido por todos. No creo que pueda cercenar la facultad de opinar sobre temas procesales, facilitando el diálogo serio, objetivo y desapasionado, contando con información fidedigna y argumentos valederos.

Tampoco voy a explicitar mi trayectoria ni justificar mis 35 años como juez (de Instrucción, vocal del Tribunal de Juicio y de la Cámara de Casación). Las centenares de sentencias que he dictado están en los archivos judiciales, la gran mayoría de ellas fueron oportunamente confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia, precisamente porque defendí siempre el Estado de Derecho. A ellas me remito. Nunca fui “operador” de Gobierno ni de persona alguna, me guié siempre por la Constitución, la Ética y mi conciencia, defendiendo la imparcialidad e independencia de aquella augusta función. Y en modo alguno, mi ponencia estaba encaminada a impulsar una Resolución en un sentido u otro. Simplemente, aspiraba a que se resuelva como legalmente corresponda, en tiempo oportuno.

Dos párrafos finales:
a) cierto es que hablé de la “ejecutoriedad” de una sentencia condenatoria. No de la condena de los imputados mencionados en esa causa, sino la de todos los condenados. Desde hace mucho tiempo, en distintos ámbitos académicos, vengo propiciando la idea que el “doble conforme” exigido por la CADH (Art. 8, inc. 2º, ap. “h”) y el PDCyP (Art 14, inc. 5º) se cumple acabadamente con la sentencia dictada en primera instancia por un Tribunal de Juicio, luego de un público y regular proceso, confirmada por el órgano judicial creado para llevar a cabo la función de control y revisión: la Cámara de Casación Penal.

La impugnación ante la Sala Penal, como su nombre expresamente lo indica, es excepcional, extraordinaria. Pero esto requiere de mucho más tiempo y espacio, esperando abundar con mayores argumentos en una futura entrega.

Pero insisto, esta opinión no es “política”, es eminentemente académica.

b) Nadie piense ni tenga temor de una eventual “postulación” a cargo alguno. No tengo esa pretensión. Me conformo con continuar con la cátedra universitaria. Mis únicos propósitos son: colaborar y contribuir a mejorar una alicaída imagen de la administración de Justicia, por la cual luché durante 43 años. Y bregar por hacer realidad ese caro principio constitucional de “afianzar la justicia”, plasmado en el Preámbulo de la Constitución Nacional. Nada más que eso. Menos, tampoco.

(*) Ex vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná y docente universitario.

A continuación las notas publicadas en Página Judicial anteriormente:

-Un fallo trascendente que se demora inexplicablemente

-La extraña conducta del doctor Perotti