DERECHO A LA SALUD

La Corte Suprema obliga al Iosper a cubrir un tratamiento con aceite de cannabis

02/01/2024

El máximo tribunal condenó a la obra social provincial a cubrir íntegramente el costo del aceite de cannabis para el tratamiento de un menor oriundo de Rosario del Tala que padece epilepsia. Lo hizo considerando las “mejoras sustanciales” en la salud y en la calidad de vida que genera el consumo del aceite medicinal.

La Corte Suprema obliga al Iosper a cubrir un tratamiento con aceite de cannabis

De la Redacción de Página Judicial

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a cubrir el 100 por ciento del costo de un tratamiento con aceite de cannabis a un menor con epilepsia, atendiendo a las “mejoras sustanciales” en el estado de salud y en la calidad que le daría consumir el aceite.

El planteo había sido efectuado por los padres de un niño oriundo de Rosario del Tala para reclamar a la obra social provincial la cobertura “con carácter urgente y de manera gratuita e integral” de un medicamento y el “tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal”, ambos prescriptos por su neurólogo en virtud del cuadro clínico de “epilepsia y síndromes epilépticos” que padece del chico.

El Iosper se negaba a cubrir el producto cannábico por considerar que, según la ley nacional sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, “es el Estado Nacional quien debe suministrar el aceite de cannabis”.

En primera instancia, la jueza de garantías Silvina Cabrera hizo lugar a la acción de amparo; pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) admitió parcialmente la apelación del Iosper y revocó la cobertura del tratamiento compasivo con aceite de cannabis atendiendo los argumentos de la obra social, es decir, “no surge de la Ley Número 27.350 (…) que en la actualidad sea el demandado el sujeto directamente obligado a proveer lo pretendido, desde que el propio Estado Nacional, cumplidas determinadas condiciones, se autoimpuso el deber de suministrarlo en forma gratuita”.

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Ahora la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la acción invocada por el padre del chico, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En 2021, el máximo tribunal había tomado una medida similar ante un planteo promovido por los padres de un joven paranaense con epilepsia a quien la obra social provincial le había negado la cobertura total del costo de un aceite de cannabis.

Para decidir de esa forma, el máximo tribunal evaluó que “las cuestiones planteadas” resultaban “análogas a las examinadas y resueltas” en una causa del año 2021, en la que de forma unánime había resuelto la cobertura total del tratamiento con aceite de cannabis medicinal para un menor de 6 años con epilepsia refractaria.

En aquel fallo, al que ahora remiten los jueces, se indicó “que no se encuentra discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis (…) produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que además mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”.

En aquella sentencia, Rosatti sostuvo que “la preferente tutela de la que goza el hijo de los actores por encontrarse incapacitado y ser paciente epiléptico, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales (…) debió desterrar definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (…) lo que ocurre cuando, como en el caso, se limita la cobertura de salud por una interpretación excesivamente amplia de las resoluciones reglamentarias de otra norma o la lisa y llana exclusión de las leyes orientadas a la específica protección de las personas discapacitadas”, en referencia a las prestaciones básicas y especiales a favor de personas con discapacidad y las personas que padecen epilepsia.

Rosatti aludió además a “la falta de efectividad de los tratamientos convencionales” y dio por acreditado “el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida de (…) y la autorización otorgada por la Anmat en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos” para instar a la obra social a dar la cobertura con aceite de cannabis. Ahora lo reprodujo en el caso del niño entrerriano.