DERECHO A LA SALUD

La Corte Suprema ordenó al Iosper garantizar un tratamiento con aceite de cannabis

27/10/2021

El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de amparo promovido por los padres de un joven paranaense e instó a la obra social provincial a que se haga cargo de la cobertura total del costo del aceite de cannabis a un joven paranaense con epilepsia. El fallo revocó uno anterior que había dictado el Superior Tribunal de Justicia.

La Corte Suprema ordenó al Iosper garantizar un tratamiento con aceite de cannabis

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación instó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y al Estado a que se haga cargo de la cobertura total del costo del aceite de cannabis a un joven que padece una epilepsia refractaria.

El fallo, aunque no lo explicita, se mete en una discusión que lleva muchos años dándose en los tribunales entrerrianos sobre los amparos que enfrenta la obra social entrerriana por denegar coberturas de prestaciones complejas o costosas y medicamentos que llegan tarde a los afiliados y que le cuesta cifras millonarias en concepto de honorarios a abogados.

Esta situación ha provocado disputas políticas y judiciales, no exenta de especulaciones sobre una posible vendetta del STJ porque el Iosper los haya instado a aportar a la obra social provincial de la que se habían retirado en 2002, en abierta violación a la ley.

En este caso, el STJ había rechazado el recurso de amparo presentado por los padres del joven entrerriano, en líneas generales, por considerar que la ley de uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados no obligaba a la obra social a la cobertura del tratamiento en cuestión, pues es el Estado Nacional quien se comprometió a proveer esa sustancia de manera gratuita a aquellas personas que se encuentren incorporadas al programa que la ley y el decreto reglamentario establecen.

El joven entrerriano padece un cuadro complejo, por una distrofia hereditaria de retina, que le provocó ceguera en ambos ojos, retraso mental profundo y epilepsia refractaria, que es aquella que no responde a los medicamentos convencionales.

Los informes médicos sostienen que el cuadro que presentaba se revirtió radicalmente, con mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida, desde que su neurólogo le prescribió el uso del aceite de cannabis como alternativa a una batería de treinta pastillas diarias que debía consumir para tratar la enfermedad.

La cuestión pasaba por determinar si la obra social o la provincia estaban obligadas a solventar el costo de la provisión requerida del aceite de cannabis para uso medicinal de una persona con discapacidad.

En primera instancia, la jueza María Gabriela Tepsich hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los padres del joven paranaense e instó al Iosper a brindarles “el asesoramiento necesario para cumplir con las exigencias administrativas necesarias para facilitar y perfeccionar la importación del medicamento”. Pero el fallo fue revocado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ.

Ahora, la Corte Suprema revocó el fallo del STJ y, en consecuencia, ordenó al Iosper cubrir el 100 por ciento del costo del aceite de cannabis, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 everyday advanced”.

La Corte Suprema explicó que mientras se hallaba la causa bajo su órbita, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Número 883/2020, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Número 27.350, sobre el uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Esta nueva normativa derogó una disposición anterior en la que el STJ había apoyado su decisión de rechazar la cobertura.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti destacaron los beneficios del tratamiento que “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que además mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social” y recordaron que los progresos del paciente “resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora” de la obra social entrerriana en un dictamen incorporado a la causa.

En ese marco, la Corte Suprema consideró que las obras sociales “deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra” del decreto.

Finalmente, los supremos concluyeron que “acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida del joven y la autorización otorgada por la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento” y tanto las leyes nacionales y provinciales obligaban a la obra social y al Estado a asumir su costo.

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