CÓMO PARAR EL FUEGO

Un juez dice que ningún empresario es responsable por los incendios en el Delta

28/09/2023

El juez federal Daniel Edgardo Alonso dictó la falta de mérito de veintisiete personas y el sobreseimiento de otras ocho, todas ellas titulares o administradoras de islas donde se produjeron quemas intencionales. En su resolución dijo que los incendios son multicausales y que “nada se ha acompañado en relación a la intervención personal, directa o indirecta, intencional o casual” de los empresarios.

Un juez dice que ningún empresario es responsable por los incendios en el Delta

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Los números son espeluznantes: entre 2020 y 2022 se quemaron casi un millón de hectáreas del Delta. Concretamente, el 43 por ciento del humedal ha sido arrasado por las llamas, una superficie mayor a la provincia de Entre Ríos.

Las llamas afectaron a una de las biodiversidades más ricas del país, donde habitan cientos de especies de vertebrados, que incluyen mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, además de numerosas especies de migratorias; y el impacto se extiende, por supuesto, a la flora, al aire y el agua que se consume.

La frialdad de los números, sin embargo, es insuficiente para dimensionar la magnitud del desastre ambiental provocado por los incendios en uno de los mayores pulmones verdes del país; y esa catástrofe tal vez solo sea comparable con la respuesta que ha dado la justicia: ningún empresario ni los dueños de las islas son responsables de las quemas; solo un puñado de apicultores deberá responder penalmente.

El juez federal Daniel Edgardo Alonso dictó hace unos días la falta de mérito de veintisiete personas –no hay elementos suficientes para acreditar el hecho, sin perjuicio de que la investigación continúe, aunque tampoco es posible deslindar sus responsabilidades– y el sobreseimiento de otras ocho, todas ellas titulares o administradoras de islas y parcelas de campo donde se produjeron quemas intencionales entre los meses de febrero y agosto de 2020.

El magistrado dictó la resolución en el expediente iniciado a raíz de una denuncia promovida en marzo de aquel año por la Municipalidad de Rosario y en la que se investigó a sesenta y un personas, en su mayoría dueños y administradores de campos, donde sobresalía Rufino Pablo Baggio, que aportaba su nombre a la carátula.

Entre sus argumentos, el juez Alonso ha dicho que “no solo son muchas las causas que pueden provocar el inicio del fuego sino que en modo alguno son los productores agropecuarios los únicos ni los principales responsables” y agregó que en los informes remitidos por las fuerzas policiales y de seguridad “se sindican turistas, pescadores, cazadores, intrusos, moradores legales que despejan los alrededores de su hábitat, al parecer no con la intención de provocar un estrago sino solo por negligencia, lo que se agrava con la acreditada sequía” que provocó la bajante del río Paraná.

En ese marco, insistió en que los informes que le remitieron plantean “la imposibilidad de individualizar fehacientemente las causas de los focos ígneos” (sic) y dijo no haber recibido indicios o pruebas que acrediten “la intervención personal, directa o indirecta, intencional o casual” de los empresarios, por lo que advirtió que se trataba de “un claro caso de responsabilidad penal objetiva por ‘dueño de terreno’” y consideró que “de mantenerse este criterio de imputación (…) podría llegarse al absurdo de tener que indagar a funcionarios públicos, dada la afectación de terrenos fiscales (gobernadores o intendentes, representantes de su titularidad)”.

Los empresarios, ahora sobreseídos o con falta de mérito, estaban imputados por haber provocado los incendios que generaron un peligro común para los bienes y/o de muerte para las personas, como también el entorpecimiento del transporte por tierra, agua y aire, y por la contaminación de la atmósfera o el ambiente.

Los sobreseídos son Andrés Arechavaleta, Enzo Federico Vignale, Esteban Ricardo Morist, Raúl Álvaro Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi y José María Vincenti; mientras que otras dos personas fallecieron y también fueron sobreseídas.

En tanto, se dictó la falta de mérito respecto de Hebe Elizabeth Casanova, Vicente José Casanova, José Alcides Risso, María Magdalena Risso, Andrés Alberto Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Roberto Gabirondo, Rut Noemí Mass, Adolfo Mario Mass, Mónica Alicia Mass, Alejandro José Agustoni, Enzo Rómulo Mariani, Vanesa Natalia Cuello, Diego Martín Cuello, Diego Hernán Ramajo, Antonio Teodoro Mastrizzi, Olga Beatriz Valdez, Héctor Luis Soria, Iván Daniel Juárez, Hipólito Enrique Maceratesi, José Luis Maceratesi, Mario Luis Dura, Miguel Ángel Dura, Laura Beatriz Becherucci, Rufino Pablo Baggio y Alicia Lorenzo.

Fuenteovejuna

La determinación del juez Alonso se apoya en las investigaciones de campo que realizaron las fuerzas policiales y de seguridad, en su rol de auxiliares de la justicia, y señalaron la multicausalidad de los incendios.

Los informes plantean en muchos casos la dificultad para acceder por vía terrestre o fluvial a los lugares donde se detectaban focos ígneos. Gendarmería, por ejemplo, consignó que “los incendios (…) son ocasionados por turistas y pescadores que ingresan a la jurisdicción de Entre Ríos con el objetivo de practicar pesca ilegal (…) o bien por pobladores isleños, quienes lo hacen intencionalmente con el objetivo de renovar los brotes de pasturas”, aunque aclara que los incendios “podrían ocasionarse por combustión o ignición espontánea”.

La Dirección de Prevención de Delitos Rurales de la Policía de Entre Ríos, en tanto, le indicó al magistrado que “se desconoce el origen de las quemas”, pero establece como posibles causas a “las condiciones climáticas; pescadores deportivos; personas que pernoctan en las islas con fines turísticos; cazadores furtivos que con el afán de acorralar los animales salvajes ocasionan incendios intencionales; pescadores que para poder llegar a las lagunas cerradas por la maleza propia de la isla incineran la vegetación y de esa manera pueden ingresar a las lagunas; productores ganaderos que provocan la quema de pastizales para posteriormente contar con una mejor pastura para los animales” y hasta dimes y diretes de “lugareños que manifiestan haber visto personas provocando incendios intencionalmente y luego subir a helicópteros”.

También Prefectura Naval Argentina le hizo llegar al juez Alonso un informe en el que
indicó que “se hizo imposible constatar a los autores” de los incendios y trazó como hipótesis que pudieron ser originados por “los pescadores artesanales de la zona que paran en la costa para terminar su jornada y suelen juntarse en ronda y prender fuego para comer o para calentar agua; los dueños de los campos que prenden intencionalmente para eliminar toda la vegetación seca (…) Asimismo, dentro de esta versión, existe la hipótesis de que los propietarios pagarían a terceros para que realicen la quema propiamente dicha”. También se menciona a “las embarcaciones de placer que van a pasar el día y/o acampar”.

Con esos informes a la vista, Alonso expuso que “no solo son muchas las causas que pueden provocar el inicio del fuego, sino que en modo alguno son los ‘productores agropecuarios’ los únicos ni los principales responsables.

Así las cosas, con esta determinación a la vista, y más allá de la furia que ha generado en la ciudad de Rosario, tal parece que los únicos que pagarán por el desastre ambiental que generó la quema de casi un millón de hectáreas en el Delta serán seis apicultores.

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