JUSTICIA Y POLÍTICA

Casal dictaminó que la causa de los contratos truchos debe tramitar en la provincia

14/08/2023

El procurador general interino sostuvo que el millonario desfalco a la Legislatura a través de los contratos truchos debe tramitar en los tribunales provinciales. El expediente ahora será remitido la Corte Suprema para que dirima el conflicto de competencia. El dictamen de Eduardo Casal no es vinculante.

Casal dictaminó que la causa de los contratos truchos debe tramitar en la provincia

De la Redacción de Página Judicial

 

La causa de los contratos truchos transita el limbo en el que la dejó una trasnochada resolución que decretó la competencia federal bajo el argumento de que el dinero sustraído de la Legislatura se habría utilizado para el financiamiento de campañas electorales.

Dos años después, y tras varias idas y venidas, el procurador general interino Eduardo Casal dictaminó que el expediente debe tramitar en los tribunales provinciales. El argumento parece extraído del más elemental sentido común: “Los hechos objeto de la causa constituyen delitos contemplados en el Código Penal que, en principio, no son de materia federal ni fueron cometidos por o contra personas aforadas al fuero excepcional, pues se trata de una defraudación contra la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, cometida por funcionarios públicos de ese nivel de gobierno asociados con particulares, sin una intervención de empleados de la Nación vinculada al ejercicio de sus funciones específicamente federales”, señaló el jefe de los fiscales nacionales.

El dictamen –al que accedió Página Judicial– está fechado el viernes 11 de agosto, aunque se publicó este lunes. La opinión del procurador no es vinculante pero allana el camino para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la competencia en la investigación por el millonario desfalco a la Legislatura entrerriana.

La investigación de los contratos truchos, donde se presume que se sustrajeron según una pericia oficial, 1.111.871.715 entre 2008 y 2018 a través de una asociación ilícita, está en un momento crucial.

El conflicto de competencia se suscitó a raíz de un planteo efectuado por los abogados Miguel Ángel Cullen, Emilio Fouces, José Velázquez, Damián Petenatti e Iván Vernengo, quienes argumentaban que la sustracción de dineros públicos a través de contratos truchos tenía como objetivo el financiamiento de campañas electorales de las agrupaciones políticas que participaron en comicios celebrados en Entre Ríos entre 2008 y 2018.

No era ese un planteo novedoso, sino la reedición de uno que había sido rechazado en 2018 por el juez Leandro Ríos, a quien luego la Cámara Nacional Electoral apartó ante la reedición de la postura defensista en una extraña maniobra que tuvo como artífices y operadores a Miguel Ángel Pichetto y Leopoldo Moreau, como lo contó Página Judicial.

Esta vez los defensores invocaron como “hecho nuevo” la aparición de una caja en la puerta del estudio del abogado Milton Urrutia –ajeno a la causa– en la que había, entre otros elementos, “anotaciones manuales, donde se habría llevado una especie de rendición de aportes y destino de los mismos” con diferentes nombres de personas que retirarían el dinero a los fines de hacer frente a gastos de campañas políticas.

Al juez Alonso le pareció que esa circunstancia aportaba elementos que hacían mutar “en forma absoluta” las razones por las cuales se había rechazado en su momento la competencia federal y dijo que esa nueva documental “sugiere, con elevado grado de probabilidad” que la sustracción de dineros públicos de la Legislatura tenía como objetivo “la financiación de los partidos políticos en su intervención en diversas campañas” electorales.

Esa decisión fue rechazada en cada ocasión en que se requirió la opinión de los distintos representantes del Ministerio Público Fiscal, tanto federal como provincial, y también por la jueza Marina Barbagelata, que se disponía a remitir la causa a juicio cuando sobrevino la inhibitoria decretada por Alonso.

Casal cuestionó “cierta vaguedad y falta de precisión” en la hipótesis sobre la cual se apoyó el juez Alonso, “ya que los elementos aportados hasta el momento como prueba del genérico financiamiento electoral con fondos de origen delictivo –un escrito con anotaciones unilaterales de un acusado (Hugo Mena), declaraciones públicas de políticos locales recogidas por la prensa que se hacen eco de esa versión de los hechos– necesitan ser confirmados por otros elementos independientes que sirvan para concretar la imputación”.

Según su razonamiento, no se precisó en qué campaña nacional se invirtió el dinero de origen ilegal, cuál fue el monto ni cómo se justificó, entre otras cuestiones. Más aún, Casal sostuvo que “las rendiciones patrimoniales de los partidos políticos comprendidas entre 2008 y 2018 ya habían culminado” y “con rendiciones de cuenta aprobadas”.

En conclusión, el procurador consideró “que la inhibitoria fue resuelta prematuramente, a falta de mayores precisiones acerca de la conexión de los delitos investigados en el fuero local con el financiamiento de campañas y partidos políticos nacionales, y además no parecen estar presentes las condiciones para que opere el fuero de atracción electoral”.

De esta forma, se salteó el último peldaño para empezar a resolver la competencia en la investigación de los contratos truchos, y la última palabra la tendrá la Corte Suprema.

Dictamen Casal – Contratos truchos by Página Judicial on Scribd