INTERNA DE COLEGIO
El STJ rechazó el amparo y habilitó las elecciones en el Colegio de Escribanos
18/05/2023
Un escribano había cuestionado el mecanismo para la renovación de autoridades en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos. El alto cuerpo revocó un fallo de primera instancia que había suspendido las elecciones y habilitó el proceso.
De la Redacción de Página Judicial
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de amparo y habilitó las elecciones en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, ante la presentación de un profesional que pretendía modificar el proceso de renovación de autoridades.
El alto cuerpo revocó una sentencia del juez Marcelo Baridón, de la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, que había suspendido las elecciones para la renovación de autoridades en el Colegio de Escribanos y, al mismo tiempo, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección de integrantes del Consejo Directivo de la entidad por no contemplar a las minorías ni la paridad de género.
Las elecciones habían sido convocadas para el 22 de abril, pero un escribano que aspiraba a un cargo en la Comisión Directiva, Héctor Horacio Vitali, interpuso una acción de amparo.
El profesional, a través de los abogados Damián Petenatti y Matías Plugoboy, había planteado la inconstitucionalidad de dos aspectos artículos del estatuto del Colegio de Escribanos de Entre Ríos.
Por un lado, sostuvo que el voto por poder, que permite a los socios ser representados por otros (lo considera “cantado” y “no secreto”). Este punto es importante porque, a diferencia de otras entidades, el Colegio de Escribanos reduce el lugar de votación a un punto de la provincia, que en este caso se había fijado en Federación, de modo que un profesional puede votar hasta tres veces: en su nombre y mediante el poder concedido por otros dos escribanos. Por otro lado, insistió en un reclamo que venía haciendo internamente respecto de que el estatuto de la entidad no contempla la participación de las minorías en la conducción colegial.
Ahora, el STJ revocó el fallo de primera instancia, consideró que no existe nulidad e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Escribanos y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Vitali.
Los vocales Martín Carbonell, Leonardo Portela, Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Claudia Mizawak revocaron el fallo de primera instancia por considerar que el amparo no era la vía de reclamo, sino que debió plantearse una acción de inconstitucionalidad.
En los fundamentos de su voto, Carbonell sostuvo, en consonancia con la Procuración General, que la vía que resulta idónea en el caso planteado por Vitali es la acción de inconstitucionalidad o bien la acción contencioso administrativa, y no el amparo.
El magistrado recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, regla que ha sustentado la Corte Suprema cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto”.
Por su parte, el vocal Leonardo Portela adhirió al voto de Carbonell porque consideró que se corroboró la existencia de una vía judicial más idónea para la discusión planteada, como es la acción de inconstitucionalidad.
En tanto, el vocal Daniel Carubia también adhirió a los fundamentos de Carbonell y agregó: “Sin embargo, la extemporaneidad de su reclamo para esta vía excepcional del amparo no obsta a que lo intente por un procedimiento judicial específico e idóneo, como lo es la acción de inconstitucionalidad”.
El vocal Germán Carlomagno compartió lo propuesto por Carubia y destacó que el escribano Vitali tenía a su disposición la posibilidad de canalizar sus pretensiones con los remedios ordinarios a su alcance –esto es, la acción de inconstitucionalidad–, a fin de cuestionar la gravedad de la infracción que lo disconforma, no comprobándose los supuestos de excepción que habilitarían el trámite extraordinario del amparo.
Por último, la vocal Claudia Mizawak, coincidió en que no se advierten en la causa vicios invalidantes y que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un procedimiento judicial más idóneo para discutir lo que plantea el demandante.
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