DEMOCRACIA

La justicia suspendió las elecciones en el Colegio de Escribanos

19/04/2023

El juez Marcelo Baridón declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y dispuso la suspensión de los comicios que iban a celebrarse el 22 de abril. Los profesionales recién podrán renovar sus autoridades cuando modifiquen el estatuto, contemplando a las minorías y la paridad de género.

La justicia suspendió las elecciones en el Colegio de Escribanos

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Un juez hizo lugar a una acción de amparo y suspendió las elecciones para la renovación de autoridades en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección de integrantes del Consejo Directivo de la entidad por no contemplar a las minorías ni la paridad de género.

Las elecciones habían sido convocadas para el 22 de abril, pero un escribano que aspiraba a un cargo en la Comisión Directiva, Héctor Horacio Vitali, interpuso una acción de amparo y el juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, hizo lugar y dispuso la suspensión del acto eleccionario.

El magistrado, además, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección de integrantes del Consejo Directivo y le recomendó al Colegio de Escribanos que adecúe sus estatutos a los estándares previstos en la Constitución Provincial.

El profesional, a través de los abogados Damián Petenatti y Matías Plugoboy, había planteado la inconstitucionalidad de dos aspectos artículos del estatuto del Colegio de Escribanos de Entre Ríos.

Por un lado, sostuvo que el voto por poder, que permite a los socios ser representados por otros (lo considera “cantado” y “no secreto”). Este punto es importante porque, a diferencia de otras entidades, el Colegio de Escribanos reduce el lugar de votación a un punto de la provincia, que en este caso se había fijado en Federación, de modo que un profesional puede votar hasta tres veces: en su nombre y mediante el poder concedido por otros dos escribanos.

Vitali es un escribano que hace un tiempo viene reclamando un cambio en el proceso de renovación de autoridades y en este caso, además, advirtió que el estatuto de la entidad no contempla la participación de las minorías en la conducción colegial.

El juez Baridón rechazó el primer punto. Dijo que “la regulación del sufragio por mandato se encuentra prevista en el bloque de legalidad que gobierna a las asociaciones civiles, la doctrina la admite y la jurisprudencia administrativa no la objeta en tanto aprueba estatutos conteniendo disposiciones que lo prevén”.

Pero hizo lugar al segundo aspecto. El magistrado señaló que “quienes diseñaron la Constitución previeron que los consejos y colegios profesionales se organicen de modo democrático y pluralista, lo que en buen romance significa que la composición de sus órganos directivos debe integrarse (…) con quienes resulten votados mayoritaria y minoritariamente también” y el estatuto del Colegio de Escribanos, en este punto, no respeta aquello que los convencionales entendieron por “organización pluralista y en consecuencia es inconstitucional”.

“El método de elección de los miembros del Consejo Directivo del CEER no integra minorías, en consecuencia, no cumple con el claro y preciso mandato constitucional que lo obliga a organizarse de forma pluralista”, insistió el magistrado.

Pero Baridón fue más allá y advirtió que el estatuto colegial tampoco contempla la paridad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones. “Muy por el contrario, la institución colegial que aglutina a escribanos y a escribanas que ejercen sus profesiones en la provincia de Entre Ríos continúa hoy día con una denominación que no incluye a las profesionales mujeres como tampoco ha previsto para la composición de su gobierno dispositivos que cumplan el mandato constitucional que obliga a las organizaciones de la sociedad civil a integrar de modo efectivo a la mujer en todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción”, agregó.

Según su análisis, que se llame Colegio de “Escribanos”, no contempla a las mujeres escribanas; y la integración de los órganos de gobierno tampoco respeta la paridad de género.

Así las cosas, el juez Baridón dispuso la suspensión de las elecciones, pero aclaró que no tiene facultades para convocar a nuevos comicios, algo que deberá hacer el propio Colegio de Escribanos de Entre Ríos, “previa adecuación de sus estatutos a los estándares constitucionales y legales”.

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