Democracia

El Colegio de Escribanos en la lupa judicial 

12/04/2023

Un integrante de la entidad, que es candidato, impugnó en la Justicia el estatuto que reglamenta el proceso eleccionario. 

El Colegio de Escribanos en la lupa judicial 

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial 

 

El Colegio de Escribanos de Entre Ríos quedó bajo la lupa judicial a raíz de un proceso de renovación de autoridades. Justo en un año electoral. 

Este martes Horacio Vitali interpuso una acción de amparo para suspender la convocatoria a la 78º Asamblea General Ordinaria a celebrarse el sábado a partir de las 10 en el Salón “Casablanca Eventos”, en Federación. Allí se deberían renovar autoridades: Presidente; Vicepresidente 2º; Secretario General; Tesorero y seis Consejeros Titulares; dos Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente por el término de dos años por finalización de mandatos. También la elección de Vicepresidente 1º, cuyo candidato de la lista opositora es Vitali, y el mandato será por un año a raíz de una renuncia. 

Vitali pretende que se cambie la estructura reglamentaria establecida en el estatuto por la que se rige el colegio. Lo que se reclama en la petición que firman los abogados Damián Petenatti y Matías Plugoboy llamaría la atención a cualquier ciudadano, excepto que sea un escribano matriculado en la provincia. 

La entidad parecería violar un derecho básico que es el voto individual y secreto. Por eso Vitali, que secunda la lista que lleva como candidata a presidenta a María Cristina Lertora, pide que se declare inconstitucional el artículo 13 del estatuto que permite que los socios puedan “ser representados por otros socios activos de la misma demarcación departamental, mediante carta poder otorgada al efecto, sólo para los puntos del orden del día. Cada socio podrá representar como máximo a otros dos socios. En este caso tendrá además de su voto, el voto de sus representados”. Algo así como ya que vas para allá, me llevarías el voto

El otro punto que ataca la acción de amparo es la integración de las minorías para el consejo directivo. La Constitución entrerriana, en su artículo 29, refiere a los partidos políticos como ejemplo de las instituciones de la democracia. Esos preceptos son, por ejemplo, los que se aplican en los sindicatos. Refiere a “la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales”. Y sigue. El articulado de la carta magna nacional dice lo propio en términos similares respecto a las minorías. 

Un espejo 

A diferencia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, donde el acto eleccionario se realiza en las distintas seccionales de la provincia, los escribanos reducen el lugar de votación a un punto de la provincia. En este caso Federación. 

Vitali es un escribano que hace un tiempo viene reclamando un cambio en el proceso de renovación de autoridades. 

El Colegio de Escribanos tiene exactamente el mismo concepto que la carta orgánica del Partido Justicialista: quien gana se queda con todo. Paréntesis: el abogado radical Juan Carlos Arralde tiene un fallo en su favor contra el Estado provincial cuando reclamó vía judicial la integración de las minorías en el seno de la UCR, cosa que la norma electoral, conocida como Ley Castrillón en homenaje al autor del entonces diputado y luego integrante del Poder Judicial Emilio Castrillón, no garantizaba. Con estos ejemplos no se trata de partidizar la entidad, sino pintar un fresco sobre la vida institucional actual, con sus normas y antecedentes. 

Los estatutos colegiales que gobiernan la vida política asociacional, profesional y vigilancia de la Ley Orgánica del Notariado Entrerriano se remontan al año 1945, con una reforma mínima aprobada en noviembre de 1999. 

La Lista Verde “Democratización e innovación institucional” se enfrenta a la actual que encabezaría Sergio Alejandro Caffaratti, quien renunció a la Vicepresidencia 1° para suceder a Carlos De Angeli. Todo si la Justicia lo permite. 

 

Acción de amparo completa

Acción de amparo