Debate

¿Quién juzga al Procurador General?

17/04/2023

La pregunta que inquieta a García, que en la última denuncia en su contra tuvo la suerte de recaer en el ámbito político y no en el ámbito judicial. En la Legislatura se comenzó a abordar la reglamentación del instituto del Juicio Político. 

¿Quién juzga al Procurador General?

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial 

 

La Convención Constituyente dejó un vacío y, por lo tanto, a libre interpretación: ¿cuál es el instituto que debe investigar y juzgar al Procurador General de la provincia?.

Cuando se lo denunció en el instituto del Jurado de Enjuiciamiento a Jorge Amilcar Luciano García, éste respondió que se lo estaba haciendo en un lugar que no correspondía. Que los peticionantes debían recurrir a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. 

Paréntesis. Interpretación de la carta magna a un lado, el jefe de los fiscales siempre se sintió más cómodo en el ámbito de la política que el judicial. Fue un histórico aliado de los gobiernos de turno. Todos justicialistas. Al punto tal de haber avalado, junto con Claudia Mizawak, el disparate de una ley de narcomenudeo que implicaba que la jurisdicción provincial investigue y la federal juzgue. Imperdonable para quien pretenda ingresar a la carrera de la Abogacía. 

La Constitución provincial en su artículo 201 dice que “los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el jurado de enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma”.

Cuando García fue denunciado en el jury adujo que al no estar su cargo en la Constitución y ser el titular de un organismo autónomo del Poder Judicial, se lo debía asimilar como un vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). 

Cecilia Goyeneche, en cambio, no tenía espacio para discutir esa cuestión, porque llegó por concurso, no por una designación política como su alter ego. 

Lo que viene 

En la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados se dio inicio a un debate en torno a la reglamentación del procedimiento en ese instituto. La iniciativa es interesante porque abriría la puerta a un debate no resuelto a instancia de las dudas que plantó la Convención Constituyente de 2008.   

Sucedió con el Jurado de Enjuiciamiento. El diputado del PRO Esteban Vitor, presentó un proyecto en el cual estipula que en caso de que sea un fiscal quien sea denunciado, quien acuse no podrá ser un par sino un abogado de la matrícula, como sucedió en el caso de Goyeneche. Mejor que las cosas estén por ley. Aquí la crónica de la iniciativa y el contexto

En la Comisión de Juicio Político se estudian dos proyectos, uno de Vitor y otro del diputado justicialista Juan Pablo Cosso. Mientras, García, cree que tiene el rango de un vocal. 

Resulta que en las iniciativas presentadas se transcribe el texto constitucional respecto al artículo 138 cuando dice que son pasibles de juzgamiento en juicio político el Gobernador; Vicegobernador; ministros del Poder Ejecutivo; miembros del Superior Tribunal de Justicia; y Defensor del Pueblo.

Por lo general, las competencias constitucionales son taxativas, salvo que la propia Constitución autorice su ampliación por ley. El proyecto de Cosso cuando enumera a quienes alcanzan el juicio político, agrega lo siguiente: “La enumeración es taxativa”. 

La última vez, la Cámara de Diputados aceptó la denuncia contra García y luego la desestimó. No trató cuestiones de fondo, por ejemplo la competencia. Una lástima. 

En el ámbito del jury, sin embargo, hubo dos interpretaciones: que García debía ser juzgado allí; y una segunda, con otra integración, que la denuncia debía tramitar en la Comisión de Juicio Político.  

Según fuentes consultadas por Página Judicial hay una mayoría que entiende que el Procurador General debe ser juzgado en el jury. 

Jubilaciones 

Otro punto que aparece en el proyecto de Vitor hace referencia a la renuncia, el beneficio previsional y licencias una vez declarada la admisibilidad de la denuncia de juicio político. 

Según el proyecto del diputado del PRO, “no podrá aceptarse la renuncia al cargo, ni acordarse licencia, jubilación o retiro de ninguna clase al funcionario sujeto a juicio político, sin importar la fecha en que hayan sido cursadas o formuladas las mismas. Si se aceptaren, cursaren o acordasen, serán sin ningún efecto, excepto que se dictare sentencia absolutoria o el proceso concluyera por otro motivo que no sea sentencia condenatoria”.

Los antecedentes son los de los vocales Carlos Chiara Díaz y Emilio Castrillón, quienes en pleno proceso se acogieron a la jubilación cuando el final parecía ser adverso.  

En reglamentación se pretende establecer los plazos para la defensa y que se garantice el debido proceso que, hasta el momento, queda a criterio de quienes en ese momento integran las comisión. Mejor que quede en una ley.