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La cobertura de vacantes pone otra vez al STJ en el ojo de la tormenta

06/03/2023

El Superior Tribunal de Justicia volvió a incurrir en una maniobra que genera confusión en la cobertura de cargos vacantes. Esta vez fue la designación provisoria de una abogada que había impugnado judicialmente los nombramientos sin concurso de fiscales y defensores auxiliares. La noticia escondida, el doble discurso y las críticas despiadadas.

La cobertura de vacantes pone otra vez al STJ en el ojo de la tormenta

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Son varias las circunstancias que convierten al nombramiento de la abogada Delfina Valeria Geist como jueza suplente en un hecho polémico.

Delfina Geist juró el último jueves a cargo del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Número 3 de Concordia, en un acto que presidió la presidenta del Superior Tribunal Justicia (STJ), Susana Medina, en el que también fueron puestos en funciones otros magistrados.

Debe decirse que la Constitución Provincial le asigna facultades al alto cuerpo para designar jueces provisorios si, transcurridos treinta días de producida la vacante, no se hizo a través de un concurso.

Aquí la primera cuestión. Repasemos. El cargo en el que fue designada Geist había estado vacante durante tres años, hasta que se realizó el concurso y el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos remitió al Poder Ejecutivo una terna integrada por Celina Ansaldi, Josefina Etienot y Florencia Amore, en ese orden. Ansaldi fue designada en Concepción del Uruguay, Etienot en Diamante y Amore en Gualeguaychú. Pero el organismo adjuntó una lista complementaria que incluía el nombre de Noelí Ballhorst, cuyo pliego fue aprobado el 30 de junio de 2021 en la Cámara de Senadores.

Hace algunas semanas, Ballhorst fue promovida por el STJ, como interina y sin concurso para cubrir una vacante en la Sala Civil y Comercial Número 2 de Concordia, por lo que dejó el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Número 3, aunque retiene el cargo.

Entonces el STJ apeló nuevamente a su facultad para cubrir la vacante hasta la realización del concurso y designó a Geist en el lugar que antes ocupaba Ballhorst. No existe ley ni normativa que reglamente el uso de esa atribución, pero el criterio habitual –aunque con algunas salvedades– ha consistido en acudir al listado de concursantes que estaban posicionados en los mejores lugares en el Consejo de la Magistratura para el cargo cuya vacante estaba para cubrirse.

Pues bien, ni Ballhorst ni Geist habían siquiera concursado para los cargos en los cuales fueron designadas provisoriamente, de modo que en ambos casos el STJ eludió la lista de concursantes. No menos curioso es que estos nombramientos no fueron informados públicamente por el alto cuerpo tras el acto de la semana pasada en Concordia.

Doble discurso

Es llamativo el derrotero de la abogada Geist. Fue concejal de Federación entre 2011 y 2015; en 2017 promovió una acción de inconstitucionalidad contra la designación de fiscales auxiliares cuyos nombramientos habían surgido de concursos internos realizados hacia el interior del Ministerio Público Fiscal; y 19 de septiembre de 2022 fue designada ella misma sin concurso como jueza de paz de Federación.

En aquella presentación realizada en 2017, el ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde, en representación de Geist, impugnó un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos que autorizaba al procurador a realizar concursos internos y cerrados entre funcionarios judiciales que ya estaban trabajando en el Ministerio Público Fiscal sin estabilidad o que habían optado por esos cargos provisorios al desaparecer los organismos donde prestaban servicios que tenían antes de la reforma del Código Procesal Penal de la provincia, es decir, sin atravesar por el Consejo de la Magistratura. Un año después, el STJ le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de ese artículo de la Ley Número 10.407.

Luego Arralde promovió una medida idéntica respecto de los defensores auxiliares que habían sido designados sin concurso y el STJ volvió a darle la razón.

Ahora estos antecedentes cobran relevancia a la luz de la designación de Geist a cargo del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Concordia ya no en forma provisoria sino sin siquiera haber concursado.

Mientras todo esto ocurre, desde el equipo de asesores del diputado provincial Esteban Vitor (PRO-Paraná) adelantaron en su momento a Página Judicial que estaban trabajando en un proyecto de subrogancias para tratar de establecer un procedimiento de cobertura de las vacantes basado en parámetros objetivos de idoneidad, de modo de evitar la discrecionalidad.

Reacciones

Los cuestionamientos a la designación de Geist no tardaron en llegar. El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos manifestó “su rechazo ante el sorpresivo nombramiento” e insistió en que “los nombramientos de cargos tan importantes deben ser lo más transparente posibles, mediante concursos y sin injerencia alguna de otros poderes del Estado”.

La crítica de la Sección Concordia de la entidad, en cambio, resultó furibunda: manifestó su preocupación por lo que consideró un “proceder total y absolutamente irregular” de parte del STJ e insistió en su reclamo para que las designaciones de jueces suplentes e interinos se realice respetando el orden de mérito de los concursos.

El gremio de los abogados denunció que “la designación de la Doctora Geist para cubrir una vacancia y/o interinato, la cual calificamos por lo menos de irregular, no resulta novedoso, pues hemos sido testigos en los últimos tiempos a que el STJ proceda al llenado de las vacantes que se originan en el Poder Judicial de nuestra ciudad y hasta el nombramiento definitivo de los jueces titulares, con profesionales, en muchos casos, sin experiencia suficiente y/o cuyos méritos técnicos o académicos son cuestionables para el ejercicio de tan trascendental responsabilidad, es más, ignorando a los propios de nuestras ciudad”.

“Esta inexplicable actitud no resulta ingenua o menor ya que dichas personas, carentes de los requisitos suficientes para el ejercicio del cargo, van generando antecedentes y/o experiencia que posteriormente les permite disputar la titularidad del cargo vacante en los futuros concursos a celebrase en franca ventaja sobre otros postulantes que no han tenido dicha discrecional posibilidad”, agregaron los abogados.

En otro tramo del comunicado, la Sección Concordia insistió en el reclamo para que el STJ evite “los nombramientos de cargos suplentes con personas que no son idóneas” e hizo hincapié en que los procesos del fuero de Familia, especialmente, “deben tramitar ante jueces especialistas”.

Mientras tanto, las arbitrariedades siguen a la orden del día.