El jury a Goyeneche

El STJ rechazó el amparo de Cecilia Goyeneche

18/05/2022

El Superior Tribunal de Justicia revocó el fallo de primera instancia que había considerado ilegítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en el jury a la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche. Fue por cuatro votos a uno. Solo un vocal se metió en el fondo de la cuestión.

El STJ rechazó el amparo de Cecilia Goyeneche

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), constituido con vocales subrogantes tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche.

Los votos en contra de la petición de la procuradora adjunta fueron de los vocales Fabiola Bogado Ibarra, Guillermo Federik, Emiliano Matorras y Gabriela López Arango. En cambio, Bernardo Salduna, que había sido recusado por la Fiscalía de Estado por haber integrado el tribunal que ya le había hecho lugar a Goyeneche en el recurso extraordinario, consideró ahora que debía confirmarse el fallo de primera instancia que declaraba la ilegitimidad del apartamiento del Ministerio Público Fiscal.

Solo el vocal Federik fue al fondo de la cuestión. En su voto consideró que la intervención del procurador Jorge Amílcar Luciano García o cualquier otro integrante del Ministerio Público Fiscal en el jury afectaría la imparcialidad y objetividad del órgano acusador en el proceso.

Sin embargo, los motivos del rechazo al amparo se dieron por la mayoría compuesta por Bogado Ibarra, Matorras y López Arango, que consideraron que no era la vía para cuestionar una decisión tomada por el Jurado de Enjuiciamiento.

La jueza Bogado Ibarra sostuvo que la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento no prevé un recurso que permita la revisión judicial del procedimiento y las decisiones del tribunal e incluso alude a antecedentes del STJ y de la Corte Suprema en ese sentido.

Según su criterio, las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento “no pueden ser cuestionadas judicialmente por vía de la acción de amparo bajo el riesgo de provocar, además de las inimaginables interferencias al ejercicio de las funciones que le son en principio privativas, un quiebre del sistema institucional y republicano que nos identifica como Estado”.

En tanto, Matorras sostuvo que “no podría el juzgado de primera instancia ni este tribunal en grado de apelación, dentro del marco excepcionalísimo de un amparo, inmiscuirse en el trámite sustanciado y decisiones adoptadas por quien resulta ser el único órgano natural encargado de juzgar” y agregó que “si eventualmente pudiese efectuarse impugnación a lo que decidiere aquel, el planteo debería formularse dentro del propio ámbito del mentado proceso”.

Cuestión de fondo

Goyeneche había presentado un recurso de amparo en el que planteó la ilegalidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento en ese sentido y tuvo un fallo favorable en primera instancia con la sentencia de la jueza Elena Albornoz, que consideró ilegítima la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal del proceso y devolvió el rol de acusador al procurador García. Sin embargo, el STJ revocó ese fallo por considerar que el amparo no era la vía adecuada para hacer el planteo y la suspendida procuradora adjunta llevó el caso hasta la Corte Suprema, que rechazó la formalidad del alto cuerpo entrerriano e instó a que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La argumentación del juez Guillermo Federik se sostiene en dos argumentos: que el procurador García también había sido denunciado por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet en la misma presentación que cuestionaba la actuación de Goyeneche y la estructura verticalista que tiene el Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, el magistrado señaló que, “frente a una situación excepcional”, el Jurado de Enjuiciamiento tomó la decisión de apartar al Ministerio Público Fiscal “haciendo uso de esas facultades propias discrecionales, en un marco de una clara situación excepcionalmente grave, y en una muestra de transparencia y objetividad, ante la carencia de una lista de fiscales ad-hoc, se tomó como parámetro posible de postulantes atendiendo a su idoneidad y probidad, a los nombres que habían sido oportunamente propuestos como con jueces del STJ, no porque fuera la lista indicada, sino por la probidad y honorabilidad que significaba haber sido designados oportunamente para suplir a los integrantes del máximo tribunal provincia”.

Incluso el juez Federik no eludió mencionar que durante el proceso que se le sigue a Goyeneche por presunto mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo, más de un centenar de fiscales expresaron su apoyo a la suspendida procuradora adjunta. “Estas conductas (…) por ser públicas, notorias y de acceso absolutamente irrestricto y de constante bombardeo en los medios televisivos cada vez que se hablaba de algún tema de corrupción, revelan que existía un fundado temor de falta de objetividad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal para sumir la acusación ante el jury, en función de las propias manifestaciones y declaraciones públicas de sus integrantes”, expresó.

Federik expuso además que la misma Ley Orgánica del Ministerio Público establece excepciones a la intervención del procurador como acusador ante el Jurado de Enjuiciamiento: “La actuación y organización general (del Ministerio Público Fiscal) será regulada por la ley, en la que el régimen subrogatorio deberá establecerse para que se articule dentro de la estructura respectiva, pudiendo solo excepcionalmente hacerse de otro modo”. Esa excepción, dice el magistrado, supone que la subrogación “no se agota en los miembros de la fiscalía, sino que habilita, en casos excepcionales, hacer esa subrogación de otro modo”; y esa posibilidad de hacerlo “de otro modo” admitiría la opción que tomó el Jurado de Enjuiciamiento.

En ese sentido, agregó que “quien ejerció finalmente el rol de acusador en el jury (el abogado Gastón Justet) no fue seleccionado por el mismo Jurado de Enjuiciamiento, sino que fue quien –en definitiva– aceptó el cargo en cuestión al momento en que le fue notificada la designación, no existiendo en dicho acto discrecionalidad –ni mucho menos arbitrariedad– alguna” e insistió en que la falta de objetividad que se presumía de los fiscales terminó acreditándose “a través de la conducta pública de sus miembros”.

Federik resaltó además que esta situación expone “la imperiosa necesidad de una reforma legislativa a la ley de jury, con el objeto de impedir la formación de lagunas de impunidad para funcionarios públicos sometidos a dicho control”. De hecho, la Constitución Provincial reformada en 2008 impone a la Legislatura la obligación de dictar una ley que incorpore la representación de la sociedad civil en el organismo, algo que está pendiente y que también ha sido objetado por Goyeneche.

Como adelantó Página Judicial, los integrantes del jury decidieron esperar una resolución del amparo para luego avocarse a resolver lo que les compete respecto a la conducta de Goyeneche, denunciada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, enrolados en Juntos por el Cambio.

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