JUSTICIA Y POLÍTICA

El STJ rechazó el amparo de Cecilia Goyeneche

09/02/2022

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de amparo interpuesta por la Cecilia Goyeneche y retrotrajo el cuadro de situación al estado anterior, es decir, revalidó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal del proceso abierto contra la procuradora adjunta.

El STJ rechazó el amparo de Cecilia Goyeneche

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible la vía del amparo y rechazó la presentación efectuada por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, que pretendía que se revocara la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el proceso en su contra.

Los jueces revocaron la sentencia de la jueza Elena Albornoz, que había decretado la “ilegitimidad” de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y devolvió al Procurador General esa función, como lo establece la ley que regula el procedimiento.

El 29 de diciembre de 2021, Goyeneche interpuso una acción de amparo para que se deje sin efecto la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que dispuso la apertura de un proceso en su contra y la suspensión en su cargo por mal desempeño, falta de idoneidad moral e incumplimiento de los deberes a su cargo.

En rigor, el hilo conductor de la presentación está centrado en el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador natural y la designación de un fiscal ad-hoc. La jueza Albornoz hizo lugar a su planteo porque consideró que había habido una extralimitación del Jurado de Enjuiciamiento.

Sin embargo, ahora el STJ consideró que el amparo no era la vía para impugnar la determinación del Jurado de Enjuiciamiento porque está pendiente de resolución un recurso de queja interpuesto por el procurador Jorge Amílcar Luciano García ante el alto cuerpo para que se revise aquel pronunciamiento que dispuso separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

El fallo lleva las firmas de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone; mientras que Bernardo Salduna y el juez Gustavo Pimentel, que también integraban el tribunal, no votaron por haberse obtenido una mayoría.

En sus fundamentos, el tribunal invocó la Ley de Procedimientos Constitucionales en cuanto sostiene que el amparo “será inadmisible (…) si se hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho”. Pues bien, aunque Goyeneche expresó, bajo declaración jurada, que no había iniciado otra vía de reclamo, el STJ advirtió que al momento de la presentación del amparo el procurador García había interpuesto ante el alto cuerpo un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que dispuso la apertura de un proceso contra Goyeneche, su suspensión y el apartamiento del Ministerio Público Fiscal. Ese planteo fue rechazado in limine, pero el jefe de los fiscales apeló a la vía de la queja y esa instancia no ha sido resuelta.

“En consecuencia, estando pendiente de resolución un procedimiento ante este Superior Tribunal de Justicia en pleno, en el cual el titular del Ministerio Público Fiscal (en su rol de representante del organismo que comprende a la amparista) ha reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, deberá ser ese el camino a continuar”, resaltó el STJ en la resolución.

Se podría decir que García no es Goyeneche, lo que es cierto. Pero el STJ considera que García hizo su planteo “en representación del Ministerio Público Fiscal que encabeza” e incluye a Goyeneche en esa “representación corporativa alegada (…) y, fundamentalmente, alcanzada por la suerte final de dicho recurso”. Es decir, la acción de amparo promovida por Goyeneche y el recurso de queja presentado por García tienen el mismo objetivo: que se revierta el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del jury abierto contra la procuradora adjunta.

Entonces, “de admitirse la presente acción de amparo –por un órgano integrado por tan sólo cinco miembros, en tanto tribunal de alzada de la acción de amparo– podría configurarse un supuesto de escándalo jurídico, provocando el dictado de fallos contradictorios sobre idéntica materia litigiosa”, resaltó el STJ.

Por último, el fallo del STJ arrojó una perlita: le impuso las costas del proceso a la procuradora adjunta, que se encuentra suspendida en su cargo y se le impuso una deducción del 30 por ciento del salario mientras dure la suspensión.

El asunto, sin embargo, está lejos de concluir. Como se dijo, el STJ tiene pendiente de resolución el recurso de queja que interpuso el procurador. También está la denuncia penal que Goyeneche promovió contra cinco integrantes del jury, incluidos tres vocales del alto cuerpo. Y por supuesto está la cuestión de fondo, con no pocos asuntos pendientes aún.

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