JUSTICIA Y POLÍTICA

La condena al jardinero Barreiro y la perlita de Mizawak

18/08/2021

La Sala Penal rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del empresario condenado por haber introducido datos falsos en una declaración jurada que presentó cuando se inscribió en el Registro de Proveedores del Estado. Sin embargo, el voto en minoría de Claudia Mizawak constituye una verdadera perla político-judicial. El fallo completo.

La condena al jardinero Barreiro y la perlita de Mizawak

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena al empresario Ricardo Fabián Barreiro por haber introducido datos falsos en una declaración jurada que presentó cuando se inscribió en el Registro de Proveedores del Estado en el año 2012.

La Sala Penal rechazó por mayoría la impugnación extraordinaria que habían presentado los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, defensores de Barreiro, y confirmó la condena de un año y seis meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos.

El empresario figuraba en los registros oficiales como coordinador de relaciones institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales de Entre Ríos (Ceicer) desde el 15 de agosto de 2012. Había sido designado a través del Decreto Número 2.693 firmado por Sergio Urribarri y el ministro Pedro Báez e incluso se le asignaron viáticos. A la vez, tanto él como su empresa RP Transportes SA aparecían en el Registro de Proveedores de la provincia desde el 15 de octubre, es decir, dos meses después de su designación. En ese trámite es que presentó una declaración jurada donde aseguró que ninguno de los integrantes de la firma se desempeñaba como funcionario o empleado de la administración pública. Y la empresa fue contratada para trasladar estudiantes secundarios de escuelas públicas de Paraná hasta el complejo de Tecnópolis. Por esos viajes cobró 220.000 pesos. Barreiro aseguraba que nunca fue notificado de su designación como funcionario y, por lo tanto, no estaba enterado de que tenía un cargo público.

Barreiro fue condenado el 23 de mayo de 2017 por el juez Pablo Vírgala y la sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal que integran Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

La Sala Penal rechazó por mayoría la impugnación extraordinaria y confirmó la condena del empresario. Los jueces Daniel Carubia y Bernardo Salduna señalaron que los defensores de Barreiro insisten en que nunca recibió una notificación con su designación y, por lo tanto, la desconocía; pero ahora lo hacen “en clave de agravio constitucional”.

Lo que dicen es que los defensores de Barreiro expresan “una genérica crítica que solo esgrime su mera disconformidad con el resultado –por cierto, adverso a sus intereses– al que arriban los tribunales de mérito y de casación” y que el rol de la Sala Penal, como última instancia, no es analizar cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, “ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales por los impugnantes”, sino analizar supuestos desaciertos u omisiones de gravedad extrema que impliquen la violación de garantías constitucionales. Eso no ha ocurrido en este caso, dicen.

En cambio, la jueza Claudia Mizawak dio la nota con una crítica furibunda al juez que condenó a Barreiro y al tribunal de casación, y planteó que la Sala Penal debería decretar la absolución del empresario.

Mizawak aseveró que “la discusión respecto a si Barreiro puede o no ser considerado ‘funcionario público’ ha tenido un análisis demasiado vago, impreciso, e incluso desacertado”. Consideró además que “no existe ningún elemento que demuestre que el encartado haya sido fehacientemente notificado del Decreto Número 2.693 que lo designó como coordinador ad-honorem de relaciones institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales de Entre Ríos (Ceicer); y que éste haya tomado posesión de dicho cargo”, agregó que “ni siquiera se ha logrado acreditar que Barreiro hubiera tomado conocimiento de manera informal o ‘extraoficial’ de tal nombramiento” y resaltó que “el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos”.

Dijo incluso que Barreiro podría haber recibido una sanción disciplinaria, “pero en ningún momento fue una posibilidad dar intervención a la justicia penal”.

Su voto en minoría, sin embargo, podría llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque la condena ya está cumplida íntegramente.

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