Justicia y política

Rechazaron la prescripción de la causa por el vaciamiento de El Diario

23/04/2021

La justicia entrerriana rechazó el planteo de extinción de la acción penal en la causa donde se investiga el vaciamiento de El Diario por parte de la familia Etchevehere y el empresario Walter Grenón.

Rechazaron la prescripción de la causa por el vaciamiento de El Diario

De la Redacción de Página Judicial

 

El tribunal de juicio y apelaciones de Paraná rechazó el planteo que habían planteado los defensores del empresario Walter Grenón para que se declare la prescripción de la causa en la que se investiga el vaciamiento de El Diario, denunciado por Dolores Etchevehere, a quien, además, reconocieron como querellante.

Los jueces Carolina Castagno, José María Chémez y Gervasio Labriola consideraron que declarar la extinción de la acción penal sería una decisión “prematura y aventurada” en esta instancia y respaldaron la decisión del juez Carlos Ríos de seguir adelante con la causa.

En la causa se investiga a los hermanos Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere y a la madre de ellos, Leonor María Magdalena Barbero Marcial; al empresario santafesino Walter Grenón, a su hermana Viviana Grenón, que detentaban la mayoría accionaria en la empresa editora de El Diario; y a Esteban Buffa y Luis Alberto Guevara, que ejercieron como administradores, por delitos de estafa, administración fraudulenta y vaciamiento de empresa. En caso de ser condenados podrían recibir penas de hasta seis años de prisión.

La denuncia fue promovida por Dolores Etchevehere el 6 de diciembre de 2013, en medio de una feroz disputa familiar por la herencia de su padre, pero la inacción de jueces y fiscales la han dejado al borde de la prescripción por el paso del tiempo.

Concretamente, lo que se investiga es una compleja maniobra financiera que Grenón –uno de los principales aportantes de la campaña de Alberto Fernández y Cristina Fernández– y la familia Etchevehere desplegaron para vaciar SAER y repartirse dieciocho de propiedades que pasaron a empresas que los tienen como socios.

En efecto, los abogados Guillermo Vartorelli y Alberto Sampayo, defensores de los hermanos Grenón, plantearon que la causa está prescripta porque el inicio del plazo de la extinción de la acción penal debe contarse a partir de noviembre de 2012, fecha en que ambos se retiraron de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER).

Sin embargo, el juez Ríos ha dicho que “la acción penal se mantiene vigente respecto de los Grenón porque los actos de desapoderamiento se siguieron concretando o efectivizando más allá del momento en que los mismos dejaron de tener relación formal con la Sociedad Anónima Entre Ríos”; e incluso advirtió que El Diario acumulaba una cantidad de deudas impositivas y previsionales, que serían sobrevinientes a la administración de Grenón.

Según este razonamiento, el vaciamiento de El Diario es un delito continuado en el tiempo, “a través de la pluralidad de actos con la intervención de varios autores y partícipes”, no solamente la transferencia de inmuebles, y la prescripción comenzaría a correr desde el momento en que se produce o termina de producirse el perjuicio a la empresa. Entienden los jueces que “la consumación del actuar delictivo se extiende al menos hasta diciembre del 2014, momento donde ingresa la causal de disolución y se produce la pérdida del capital social” de Sociedad Anónima Entre Ríos, de acuerdo con un informe elaborado por los síndicos que tienen a su cargo el concurso preventivo, en el que señalaron que para esa fecha El Diario “no tenía patrimonio, pero continuó subsistiendo por la pauta publicitaria, durante estos años siguió más o menos parada, pero tuvo un final en el concurso”.

El tribunal explicó que en la imputación “se alude a estas presuntas maniobras defraudatorias como un hecho único, que pareciera ubicar a los Grenón, tanto desde ‘adentro’ como desde ‘afuera’ de SAER, con una participación tendiente al vaciamiento de los bienes de propiedad de El Diario de Paraná”.

“En mérito a lo expuesto –sin prejuzgar ni ingresar a consideraciones o valoraciones acerca de la cuestión de fondo: la existencia material y coautoría del hecho–, y teniendo en cuenta que el delito atribuido es un delito de resultado, debemos descartar que en este proceso haya operado la prescripción de la acción penal interesada”, acotaron los magistrados.

En ese marco es que el tribunal consideró prematura y aventurada la pretensión de que se declare la extinción de la acción penal “antes de que se resuelva la situación procesal de todos los imputados, teniendo en cuenta –por un lado– el carácter provisorio que ostenta la atribución de la figura típica en el auto de avocamiento, y –por el otro– que recién en la resolución de mérito a dictarse se determinará con el grado de probabilidad si está probada o no la existencia de los hechos”.

Por otra parte, los jueces también ratificaron la continuidad de Dolores Etchevehere como querellante en la causa y destacaron la situación de vulnerabilidad invocada por su condición de mujer, por lo que se contempló su continuidad en el proceso en calidad de parte acusadora privada dada la aplicación de las normas convencionales y legales en materia de violencia de género.