JUSTICIA Y POLÍTICA

“Los aumentos a los jubilados no pueden ser inferiores a lo que hubiera correspondido si se aplicaba la ley anterior”

02/12/2020

La jueza Beatriz Aranguren afirmó que la fórmula utilizada por el Gobierno para otorgar los aumentos jubilatorios en marzo y junio de este año afecta principios constitucionales y tratados internacionales de protección de los adultos mayores. La magistrada aclaró que el fallo se aplica solo al caso concreto, pero admitió que podría provocar una andanada de presentaciones de otros jubilados para que se les aplique el mismo criterio. La entrevista completa.

“Los aumentos a los jubilados no pueden ser inferiores a lo que hubiera correspondido si se aplicaba la ley anterior”

De la Redacción de Página Judicial

 

La jueza Beatriz Aranguren, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, aseguró que la fórmula utilizada para los últimos aumentos a los jubilados afecta principios constitucionales y tratados internacionales de protección de los adultos mayores.

Hace unos días, la Cámara Federal de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de los decretos a través de los cuales el Gobierno otorgó aumentos jubilatorios en marzo y junio de este año porque, según dijeron los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, los incrementos establecidos resultaron inferiores a lo que hubiese correspondido por la aplicación de la Ley Número 27.426, es decir, la movilidad sancionada por el Congreso en diciembre de 2017 y que estuvo vigente hasta diciembre de 2019, cuando fue suspendida.

Esta decisión judicial solo está vigente a favor de dos jubilados que realizaron sendas demandas contra la Anses en el Juzgado Federal Número 2 de Concepción del Uruguay, cuyas sentencias fueron ratificadas casi en su totalidad.

Sin embargo, en diálogo con el programa En el dos mil también (FM Litoral), la jueza Aranguren advirtió que podría provocar una andanada de presentaciones de otros jubilados para que se les aplique el mismo criterio, como ocurrió en 2019 con el fallo que declaró la inconstitucionalidad del cobro de Impuesto a las Ganancias a la jubilación de una docente y ex diputada nacional entrerriana, que en primera instancia había decretado la misma magistrada como jueza federal de Concepción del Uruguay.

Aranguren explicó que “los decretos fueron declarados inconstitucionales porque los aumentos son inferiores respecto de lo que hubiera correspondido de aplicar las pautas de movilidad” establecidas en la ley de reforma previsional sancionada durante el macrismo.

La magistrada explicó que, a su criterio, “hay una afectación a los principios constitucionales de la seguridad social y de propiedad y también a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que nuestro país suscribió en 2017, y es una pauta internacional que debemos tener en cuenta”.

En ese sentido, Aranguren resaltó que los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones tienen “muy arraigado el concepto de protección de los adultos mayores, que vamos a resultar todos con el tiempo, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintos fallos ha hablado de la integralidad del haber jubilatorio, del no retroceso en sus derechos” y agregó que “toda norma que, analizaba para un caso concreto, implique un retroceso para la persona que aportó durante tanto tiempo y que aportó para una jubilación digna, es pasible de ser analizada en relación con la Constitución y las normas internacionales”.

“Nosotros respetamos la división de poderes y lo que establecen las leyes del Congreso. Pero puede ocurrir que una pauta determinada, no todo el sistema de movilidad, sea inconstitucional. Lo que decimos respecto de estos decretos es que los aumentos no podían ser inferiores a lo que les hubiera correspondido a los jubilados si se aplicaba la ley anterior. Los decretos (163/2020 y 495/2020) son inconstitucionales porque otorgan montos inferiores a los que hubiera correspondido si se aplicaba la ley, y decimos también que la ley (27.426) está vigente porque una ley no se puede suspender por decreto”, insistió.

La jueza Aranguren aclaró que este criterio de la Cámara Federal de Apelaciones solo es aplicable a los casos de Roque Agapito Cabrera y Javier Federico Dalleves, que fueron los que analizó el tribunal. “Nuestro país tiene un control de constitucionalidad difuso, es decir, cada juez puede decretar la inconstitucionalidad de una norma, pero ese fallo es solo aplicable al caso concreto; de manera que cada persona que se considere afectada deberá hacer un planteo específico”, sostuvo la magistrada. No obstante, la última la palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adonde la Anses podría solicitar que se revise el fallo a través de un recursos extraordinario.

Foto: APF Digital.