JUSTICIA Y POLÍTICA
La Corte Suprema determinó que una jubilada entrerriana no debe pagar Ganancias
26/03/2019
El fallo alcanza a una jubilada entrerriana y si bien el fallo tiene incidencia directa sobre este caso, establece un antecedente importantísimo para los tribunales de la seguridad social. El fallo.
De la Redacción de Página Judicial
La jubilación no es ganancia y, por lo tanto, no debe tributar impuestos.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso de María Isabel García, aportante de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos a quien, además, deberán devolverle todo lo que le han descontado desde que interpuso el reclamo.
El tribunal declaró que es inconstitucional cobrar Impuesto a las Ganancias a la jubilación e instó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reintegre los montos que le han sido descontado a la mujer por aplicación del tributo desde el momento en que interpuso la demanda y hasta su efectivo pago” y si bien se aclara que el fallo es de aplicación para el caso en particular.
También le planteó al Parlamento “la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”. De hecho, advirtió a la AFIP que “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional”.
En ese punto, los jueces enfatizaron que el texto de la ley vigente fue redactado en un contexto histórico distinto y resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Constitución Nacional, y en virtud de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por ganancias a la jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la interposición del reclamo a la jubilada entrerriana.
El fallo contó con el voto de mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Horacio Rosatti; mientras que el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en minoría en la defensa de los intereses del Gobierno.
La sentencia es de aplicación inmediata para el caso de María Isabel García, una docente de Villaguay que se jubiló como directora departamental de escuelas y en el año 2015 promovió una acción para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.
La jueza federal de Concepción del Uruguay Beatriz Aranguren le había dado la razón a la jubilada. Luego la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo y señaló que “resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad, existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada, gravar –con el mismo– el posterior beneficio”.
Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse en base a la “naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada”.
El tribunal sostiene además que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, los reconoce como grupo vulnerable y agrega que “el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.
En principio, el fallo es de aplicación para el caso de la jubilada entrerriana, pero establece un importante antecedente para casos similares. Un cálculo no oficial estima que unos 300 mil jubilados y pensionados sufren descuentos por impuesto a las ganancias y podrían promover demandas judiciales.