JURISPRUDENCIA

El STJ y el derecho al acceso a la información pública

08/10/2019

El Superior Tribunal de Justicia tenía antecedentes para fallar de la forma que lo hizo en el caso Enersa. La implacabilidad de la Constitución provincial y la ausencia de la Legislatura.

El STJ y el derecho al acceso a la información pública

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revelado este viernes por Página Judicial exige que la empresa estatal de energía dé a conocer públicamente los sueldos y viáticos de sus directivos. Otra vez el Poder Judicial resuelve lo que el Poder Legislativo no pudo o no quiso hacer. El derecho al acceso de la información pública está consagrado en la Constitución provincial reformada en 2008.

Legisladores han intentado reglamentar el artículo que garantiza ese derecho, pero los proyectos de ley presentados durante la última década, que no fueron muchos, no estuvieron ni cerca de aprobarse. Algunos tibios intentos de debate simularon un interés del legislador. No más que eso.

Jorge Busti, cuando era presidente de la Cámara de Diputados, luego de haber presidido la Convención Constituyente, presentó un paquete de 12 proyectos de ley que reglamentaban institutos y derechos del texto magno que se acababa de reformar. Todos quedaron en los anaqueles de una Legislatura deslucida cuyas autoridades no han dado explicaciones sobre el caso de corrupción más escandaloso. El 2008 fue el año de la reforma constitucional. Fue también el año en que se aceitó un mecanismo por el cuál hasta el año pasado se fraguó el 40 por ciento del presupuesto del Poder Legislativo. Una foto perfecta de la calidad institucional que la política deberá revertir.

En el ámbito legislativo –supo Página Judicial– solo tres proyectos tienen estado parlamentario sobre el acceso a la información pública. Sus autores son los diputados Esteban Vitor, Joaquín La Madrid y Jorge Monge. Todos de Cambiemos, lo que no implica que la oposición haya hecho de este tema una bandera.

Una lectura del artículo 13 de la Constitución provincial hace casi innecesaria una ley reglamentaria. La precisión en la redacción de la letra constitucional le deja al legislador sólo la tarea de resolver el procedimiento por el cual acceder a la información.

Dice el artículo en cuestión: “Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible. Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición”.

En el mismo artículo aparece también el derecho a réplica.

Antecedentes

En octubre de 2016, Eduardo Cárdenas interpuso un recurso de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) ante la negativa de obtener información solicitada a la mutual estatal.

El peticionante quiso saber la cantidad total de contratados bajo la modalidad de locación de obra o de servicios; nombres completos de los contratados con detalle del cargo que ocupan y el tiempo transcurrido en el mismo; los criterios en los que se basa el Iosper para celebrar tales contratos; y si existe un registro en el que particulares y profesionales puedan inscribirse como postulantes a esos cargos.

Cárdenas invocó el derecho de acceso a la información basándose en el Decreto Número 1.169/05, que lo reglamenta. Es la normativa que rige en la provincia sobre la materia. En su articulado, el decreto firmado por Busti “presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos que actúan en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público”. Ese párrafo fue citado en el fallo favorable para el peticionante. La obra social había apelado a lo dispuesto en la Ley Número 25.326 de protección de los datos personales y por respeto al derecho a la intimidad de las personas, que conforme al artículo 5 de esa ley, “requiere el consentimiento libre, expreso e informado, prestado por escrito por las personas afectadas”.

Había puesto a disposición del actor los balances sociales de los años 2014/2015, alegando que son el instrumento adecuado para medir, informar y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y cuantificada, el resultado de la política económica, social y ambiental del Iosper y cómo se han utilizado los recursos.

El primer antecedente lo tuvo a Rubén Pagliotto como actor. El abogado había interpuesto un amparo contra el procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, para que en el breve plazo proceda a dar respuesta a un pedido de acceso a la información pública que consistía en saber la cantidad total de cargo de funcionarios y magistrados que se encontraban bajo interinatos o subrogancias en el ámbito del Ministerio Público”. El STJ le dio la razón al peticionante. El caso Enersa es un peldaño más en la jurisprudencia.