ACCESO A LA INFORMACIÓN
El STJ ordenó a Enersa que dé a conocer los sueldos de sus directivos
04/10/2019
El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la empresa de energía que haga públicos los sueldos y viáticos de sus directivos. El voto mayoritario de los jueces Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Germán Carlomagno considera que se trata de información pública. El fallo completo.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Parece de Perogrullo decir que los ciudadanos, todos ellos, tienen derecho a conocer en qué se utilizan los fondos públicos; pero es ese, y no otro, el argumento que utilizó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para ordenar a la empresa Energía de Entre Ríos SA (Enersa) que dé a conocer los sueldos y viáticos de sus directivos.
En un fallo dividido, que se conoció a través del portal Concordia 7, el alto cuerpo ordenó a Enersa que informe los sueldos y viáticos que percibieron en los últimos tres meses los integrantes del directorio de la empresa distribuidora de electricidad. Concretamente se deberá divulgar cuánto perciben Jorge González (presidente), Sergio Menéndez (vicepresidente), Guillermo Gianello, Hugo Ballay, José Horacio Bechara (directores titulares), José Gervasio Laporte, Julio Rodríguez Signes, Luis Erbes, Lucio Aspillaga y Javier Abdala (síndicos).
Los jueces Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Germán Carlomagno –que firman el voto de la mayoría– reconocieron el derecho al acceso a la información pública e instaron a la empresa a dar a conocer cuál es el emolumento asignado a los directivos, aunque aclararon que no deberán exhibir los recibos de sueldo ni las declaraciones juradas de los funcionarios porque de allí podrían surgir datos sensibles o de carácter personal.
En cambio, los vocales Juan Ramón Smaldone y Susana Medina de Rizzo consideraron que el derecho a la información pública no puede ser irrestricto y debe proteger la información personal; pero además advirtieron que el amparo no es la vía adecuada para acceder a la información pública.
El fallo viene a responder a un pedido de acceso a la información pública que invocaba que los sueldos y viáticos de las autoridades de Enersa constituyen una erogación del Estado y, por lo tanto, las remuneraciones de los funcionarios deben ser públicas.
La empresa se había negado a dar a conocer la información invocando que Enersa es una sociedad anónima, es decir, no integra la administración pública, por lo que los directores y síndicos, no ostentan el carácter de funcionarios públicos; y además invocó el carácter privado de los datos. Eso fue ratificado por el juez Hugo Perotti.
Lo curioso es que el planteo era para conocer los sueldos y viáticos de los directivos de Enersa, pero haciendo la expresa aclaración de que no se exhibieran los recibos de sueldo de donde pueden surgir los datos sensibles o de carácter personal, algo en lo que coinciden los jueces que firman el voto mayoritario, en tanto son “propios de la persona ‘individuo’ y ajenos a la figura del ‘funcionario’”.
Lo que dice el STJ es que el derecho de acceso a la información pública está consagrado en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial y ha sido reglamentado a través del Decreto Número 1.169, que se aplica “en el ámbito de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público con participación estatal y/o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado provincial”. Está claro que alcanza a Enersa.
Entonces, sostiene el STJ, “en modo alguno la publicidad del destino de los fondos públicos (…) puede comprometer la intimidad de ningún entrerriano que haya asumido una función pública. Mucho menos su honor, su imagen o su seguridad”.
En definitiva, “el fundamento central del acceso la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”, concluyó.
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