MEDIO AMBIENTE

Salduna defendió la actuación del STJ en el caso del barrio náutico

17/07/2019

El magistrado negó que la Corte Suprema le haya llamado la atención al STJ cuando hizo lugar a un recurso de amparo presentado contra el Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú. El tribunal entrerriano debe resolver.

Salduna defendió la actuación del STJ en el caso del barrio náutico

De la Redacción de Página Judicial

 

El presidente en feria del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Salduna, negó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya recriminado o formulado un llamado de atención al alto cuerpo por la resolución que dio al amparo presentado por un ciudadano de Gualeguaychú contra el barrio náutico Amarras.

Según Salduna, el máximo tribunal plasmó una discrepancia respecto de la vía idónea para efectuar un reclamo ambiental: mientras la Corte Suprema consideró válida la acción de amparo para frenar las obras, el STJ opinó que debía agotarse la instancia administrativa para dar paso después a un procedimiento en el fuero contencioso administrativo.

“La solución del caso estaba dada por la continuidad de la tramitación contencioso administrativa, ya que cuando llegó el expediente de amparo estaba compuesto por seis cajas de documentación”, insistió el magistrado en declaraciones al programa En el dos mil también, que se emite por FM Litoral.

Salduna recordó además que a pocos días de su asunción el gobernador Gustavo Bordet firmó el Decreto Número 258/15, por el cual ordenó suspender los trabajos en el barrio náutico Amarras, proyectado en Pueblo Belgrano, hasta tanto se hiciera un nuevo estudio de impacto ambiental.

Lo cierto es que el 14 de enero de 2016 un tribunal integrado por Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo y Daniel Carubia rechazó el amparo ambiental presentado por el ex senador provincial Julio Majul (Gualeguaychú) para que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del barrio privado.

La Corte Suprema, efectivamente, hizo lugar al recurso de amparo y, al mismo tiempo, destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales, como también el derecho a vivir en un ambiente sano; y resaltó dos principios de precaución y prevención a favor de los recursos naturales: “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”, es decir, priorizar la defensa de la naturaleza y el agua en caso de duda.

En ese sentido, Salduna explicó que “había informes de impacto ambiental en un sentido y en otro, pedidos de nuevas pericias, ofrecimiento de declaración de un testigo, pedidos de informe a una oficina pública, y todo eso, de acuerdo a nuestra ley, teníamos que resolverlo en un plazo perentorio de cinco días, lo cual es imposible”.

A su entender, “la Corte Suprema dijo que el camino para resolver la controversia es el amparo, pero ocurre que lo hizo tres años y medio después, a través de una sentencia que manda a dictar un nuevo pronunciamiento, por lo que en definitiva la cuestión deberá resolverla el Superior Tribunal de Justicia con una composición diferente”. En el caso tampoco podría intervenir la vocal Claudia Mizawak, por haber emitido opinión.

Salduna también aludió a la enseñanza que dejó la controversia: “Lo único que queda como saldo positivo de esto, el mensaje docente del fallo, es que hay que cuidar el medio ambiente y hay que cuidar los humedales”.