MEDIO AMBIENTE

La Corte Suprema mandó a frenar la construcción de un barrio náutico en defensa de los humedales

12/07/2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de enorme trascendencia para la protección de los humedales y el medio ambiente, al disponer el cese de las obras de construcción de un barrio privado en la ribera del río Gualeguaychú. El fallo.

La Corte Suprema mandó a frenar la construcción de un barrio náutico en defensa de los humedales

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La que sigue es la historia de una empresa que quiso/quiere desarrollar un proyecto inmobiliario de lujo, al que pomposamente llama “barrio náutico” denominado Amarras, en una zona de humedales protegidos en la ribera del río Gualeguaychú.

La novedad de hoy, en esta historia que lleva años de litigio judicial, la dio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un fallo en enorme impacto en materia de protección de los humedales.

El tribunal, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había rechazado la acción de amparo promovida por el ex senador provincial Julio Majul (Gualeguaychú) para que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del barrio privado. En lo concreto, la Corte Suprema ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El fallo, además, aporta cuestiones novedosas: por un lado, destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales, como también el derecho a vivir en un ambiente sano; y por otro lado, resaltó dos principios de precaución y prevención a favor de los recursos naturales: “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”, es decir, priorizar la defensa de la naturaleza y el agua en caso de duda.

De paso, y sin querer, la Corte Suprema también mandó a los supremos entrerrianos a estudiar la legislación provincial. Es que el proyecto inmobiliario se desarrolla sobre una zona de humedales denominada “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”, que está protegida como área natural por la Ley Número 9.718, sancionada en tiempos en que Claudia Mizawak era fiscal de Estado, algo que no podía pasar por alto. Mizawak, precisamente, había rechazado el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Una historia de siete años

El Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú es un emprendimiento inmobiliario desarrollado en un área natural protegida, en jurisdicción de la localidad de Pueblo General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú. Está emplazado sobre una fracción de terreno de 445 lotes, con la proyección de construir 200 viviendas de lujo –algunas de ellas con frentes náuticos– y un hotel de 150 habitaciones.

El complejo pertenece a la empresa Altos de Unzué SA, constituida el 26 de marzo de 2008, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón 1410, cuarto piso, en la Ciudad de Buenos Aires. Como socios figuran Claudio Gabriel García Tricoli y Carlos Alberto Mica, aunque se sospecha que son apenas la cara visible del emprendimiento, hombres de paja de un alto funcionario del gobierno nacional.

Las obras se iniciaron en 2012, a pesar de no contar la empresa con las correspondientes autorizaciones –aunque tiempo después recibió un certificado de aptitud ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente–, primero con tareas de desmonte que provocaron la destrucción del monte nativo y daños a la flora y al ambiente; y luego con la construcción de enormes diques que alteraron el curso del río. Es que el proyecto se emplaza dentro del valle de inundación del río Gualeguaychú, que forma parte del curso de agua y le permite evacuar los importantes caudales que pueden sobrevenir en épocas de creciente.

Por eso, Majul advirtió en su momento que la construcción del barrio náutico provocaría “un impacto negativo al ambiente” y “un mal irreversible para la comunidad, en especial la ribereña”.

Sin embargo, el STJ rechazó el recurso de amparo por cuestiones formales, dado que la Municipalidad de Gualeguaychú había iniciado previamente un proceso administrativo, en los mismos términos, que estaba pendiente de resolución.

Ahora la Corte Suprema revocó aquel fallo y destacó que el emprendimiento inmobiliario había provocado una alteración negativa del ambiente y resaltó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

Como se dijo, el barrio náutico está emplazado en la denominada “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”, declarada como área natural protegida por la Ley Número 9.718, sancionada en 2006 en la Legislatura. Más aun, la propia empresa presentó un estudio de impacto ambiental en el que reconoce que el proyecto se desarrollaría sobre una zona de humedales, que “los movimientos de suelo, la construcción de talud vial (terraplenes) y el relleno de celdas con material refulado alterarían las cotas de la morfología original del terreno” y que “se trata de impactos permanentes e irreversibles”. Incluso avanzó en los trabajos a pesar de que no tenía autorización de la Secretaría de Ambiente y “llevó a cabo acciones que dañaron al ambiente y que, por su magnitud, podrían ser de imposible o muy difícil reparación ulterior”, resaltó el fallo de la Corte Suprema.

El máximo tribunal, entonces, revocó la sentencia del STJ por considerarla arbitraria por incurrir “en una apreciación meramente ritual e insuficiente”; omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, garantizado por la Constitución Provincial y la Constitución de Entre Ríos; y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad, que establece la misma carta magna provincial.

También sostuvo que el STJ no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales; que “los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes”; y que los humedales cubren solo el 2,6 por ciento de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54 por ciento.

Por todo eso, la Corte Suprema consideró que debían aplicarse “los principios de política ambiental” que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”.

La CSJN suspendió las obras del barrio Amarras by Anonymous 3eFyVK on Scribd