CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
La justicia ordenó suspender el arresto de un policía
30/05/2019
El agente había recibido una sanción de 25 días de arresto por una falta cometida en el ejercicio de sus funciones. Su defensa apeló planteando la inconstitucionalidad de ese tipo de sanciones previstas en el Reglamento General de la Policía de Entre Ríos.
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara Contencioso Administrativo Número 2 de Concepción del Uruguay dictó una medida precautelar que dispone la suspensión de la aplicación de una sanción a un agente de la Policía de Entre Ríos que había sido sancionado con 25 días de arresto.
La resolución judicial fue adoptada por los jueces Federico Lacava y Mariano López –la tercera integrante del tribunal, María Fernanda Erramuspe, se abstuvo de votar– al efecto de poder dar efectivo tratamiento al planteo de fondo.
El abogado Juan Carlos Arralde, defensor del agente, reclama la declaración de inconstitucionalidad del “arresto policial” como sanción establecida en la Ley Número 5.654, que regula la vida interna y el régimen laboral de los uniformados en la provincia. “Se trata de una sanción que no tiene ningún viso de legalidad y que infringe claramente las constituciones nacional y provincial”, sostuvo el letrado.
Arralde sostiene que “en el estado constitucional de derecho, como es nuestro régimen republicano y gracias a la división de funciones de los tres poderes del Estado, sólo un juez puede detener o privar de la libertad a una persona; jamás puede tener semejante atribución el Poder Ejecutivo del que depende la Policía, ejecutora de este tipo de sanciones ilegítimas”, argumentó el abogado defensor del policía.
Es por ese motivo que reclama la inconstitucionalidad del artículo 171 inciso b) y del artículo 174 del Reglamento General de la Policía de Entre Ríos.
Lo que resolvió el tribunal es la suspensión del arresto del policía mientras se dirime la cuestión de fondo. Esto se debe a que el procedimiento establece que se debe correr vistas que estiran en el tiempo la posibilidad de resolver sobre el planteo en forma inmediata.
A raíz de eso, la Cámara Contencioso Administrativo resolvió disponer una medida precautelar suspendiendo la ejecución de la sanción dispuesta por la Policía, hasta tanto se decida si procede o no a la suspensión de la misma durante la tramitación del proceso principal. De este modo, el policía transitará el proceso en libertad.
Asimismo, y como establece el procedimiento, se corrió vista a la Fiscalía de Estado, para que se expida sobre el asunto en un plazo de cinco días; y también se comunicó la medida al jefe de la Policía de Entre Ríos, Gustavo Maslein.
Fuente: Servicio de Información y Comunicación del STJ.