Concepción del Uruguay

Piden que se declare la inconstitucionalidad del arresto policial

29/05/2019

El peticionante va contra dos artículos de la Ley 5654 que rige la vida interna y el régimen laboral de los uniformados entrerrianos.

Piden que se declare la inconstitucionalidad del arresto policial

De la Redacción de Página Judicial 

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay tiene en sus manos un planteo inconstitucionalidad sobre el “arresto policial”, una de las 4 sanciones que establece el Reglamento General de Policía de Entre Ríos con el que se castiga a sus funcionarios y empleados de la fuerza frente a faltas de conducta o de deberes de sus subordinados.

El petición no superaría la mera estadística judicial del tribunal si no fuera porque se trata de un caso testigo que puede sentar un precedente en la jurisprudencia entrerriana y eliminar por su invalidez constitucional la aplicación del arresto a los miembros de la fuerza policial, una pena a la que son sometidos la generalidad de sus integrantes, sostuvo el letrado que se presentó en los tribunales y calificó la medida de sus defendidos de “arbitraria, excesiva y muchas veces sin motivación o causa justificada alguna”.

Juan Carlos Arralde representa a un grupo de policías para conducir su planteo judicial, que pretende que el tribunal en el fuero contencioso administrativo declare inconstitucional el artículo 171 inciso b) y el 174 de la Ley 5654 que rige la vida interna y el régimen laboral de los uniformados entrerrianos.

“Se trata de una sanción que no tiene ningún viso de legalidad y que infringe claramente las constituciones nacional y provincial”, explicó el abogado y ex senador radical por San Salvador, “porque en el Estado Constitucional de derecho como es nuestro régimen republicano y gracias a la división de funciones de los tres poderes del Estado, sólo un juez puede detener o privar de la libertad a una persona. Jamás puede tener semejante atribución el Poder Ejecutivo del que depende la Policía de la provincia, ejecutora de este tipo de sanciones ilegítimas”.

El centro de gravedad sobre el que gira el planteo de inconstitucionalidad se basa en que el poder de privar de la libertad de las personas recae pura, única y exclusivamente en un juez con competencia del Poder Judicial que debe previamente emitir una orden de detención contra cualquier persona física. “Imagínense ustedes los atropellos, las arbitrariedades y las injusticias que se cometen contra los funcionarios policiales utilizando estas penas inconstitucionales, muchas de ellas en manos de superiores inmediatos que tienen el enorme poder de aplicar hasta 20 días de arresto sin otra formalidad que la de notificar el castigo al infractor. Muchas veces sin expresión de causa, por motivos insignificantes o sin oír al acusado”, apuntó el radical. Y sostuvo “la urgente necesidad de modificar una ley autoritaria, vetusta, plagada de ilegalidades y que ya carga con 44 años de vigencia”.

La realidad señala que la mayoría de las fojas de servicios de los uniformados entrerrianos – apuntó Arralde – tiene entre sus antecedentes alguna sanción de arresto. Esta pena consiste en una detención de la persona que se cumple en la misma dependencia policial donde presta servicio el funcionario, quien además debe seguir trabajando, salvo el caso de los oficiales superiores, jefes y mujeres que cumple la pena en sus respectivos domicilios, con lo cual se introduce una “doble vara” para medir las inconductas de unos y otros, una verdadera rémora de privilegios insostenibles en pleno Siglo XXI, según relató el letrado.

El caso lo debe resolver el tribunal presidido por María Fernanda Erramuspe junto a los vocales Federico Lacava y Mariano López.