JUSTICIA E IMPUESTOS

AFIP deberá devolver a Smaldone lo que le retuvo por impuesto a las ganancias

24/05/2019

La justicia federal le dio la razón al ex funcionario en su reclamo por las retenciones que había hecho la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias mientas fue presidente del Tribunal de Cuentas. El fallo.

AFIP deberá devolver a Smaldone lo que le retuvo por impuesto a las ganancias

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolverle a Guillermo Smaldone los montos que le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias mientras fue presidente del Tribunal de Cuentas.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ratificó el principio de intangibilidad de las remuneraciones de quien fuera presidente del Tribunal de Cuentas durante la gestión de Sergio Urribarri.

El impacto del fallo es tal que la AFIP deberá devolverle a Smaldone los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2014 y el 10 de junio de 2016, mientras fue presidente del organismo de control, y tendrá que pagarle intereses por el tiempo transcurrido.

El tribunal integrado por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, determinó que “la intangibilidad de los haberes de los magistrados, y que resulta extensible a los integrantes del Tribunal de Cuentas, establece que la compensación que percibiesen por sus labores no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones”.

La Constitución Provincial establece en su artículo 214 que “el Tribunal de Cuentas está compuesto por cinco miembros. Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público (…) Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas. En cuanto a sus remuneraciones se equipararán a la de los jueces y fiscales de las cámaras de apelaciones”. A su vez, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas les concede al presidente y a los vocales “las mismas prerrogativas que tienen los vocales de las salas de apelaciones del Superior Tribunal”.

En el fallo, al que accedió Página Judicial, se aclaró que el Tribunal de Cuentas es un organismo administrativo, no judicial, cuya función es ejercer el control externo de las gestiones financieras y patrimoniales de la administración pública y fiscalizar la ejecución presupuestaria de los organismos del Estado.

La jueza Aranguren expuso en su voto que Smaldone, como presidente del Tribunal de Cuentas, tiene “similares inmunidades y parámetros a los estipulados para los señores jueces de la provincia de Entre Ríos”; a lo que Busaniche agregó que “aun cuando el Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales, el constituyente provincial le ha asignado similar tratamiento que a los jueces con el objeto de garantizar su independencia funcional y asegurar el adecuado control de las cuentas públicas que le ha encomendado”.

Entonces, el tribunal concluyó que “quedan exentas del impuesto a las ganancias las compensaciones que como presidente del Tribunal de Cuentas percibió oportunamente Smaldone”, mientras permaneció en el cargo, y ordenó su devolución.

Smaldone asumió como presidente del Tribunal de Cuentas el 12 de mayo de 2014. Su designación fue objetada judicialmente porque se hizo sin concurso, como establece la Constitución Provincial. El funcionario terminó renunciando el 10 de junio de 2016, ante la inminencia de un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que decretaría la inconstitucionalidad del nombramiento.