El STJ declaró abstracto el planteo en la causa de Guillermo Smaldone
03/10/2016
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Ocurrió lo que se esperaba. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad que hizo Juan Carlos Arralde por la designación de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas sin concurso previo. El fallo, al que tuvo acceso Página Judicial, es del
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Ocurrió lo que se esperaba. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad que hizo Juan Carlos Arralde por la designación de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas sin concurso previo.
El fallo, al que tuvo acceso Página Judicial, es del 30 de septiembre. Salvo Carlos Chiara Díaz, los demás vocales propiciaron que el caso se declare abstracto.
El último escollo para que el alto cuerpo resuelva la cuestión era el voto de la presidente, Claudia Mizawak. El fallo no cambiaba el escenario. De los ocho vocales que ya habían emitido su opinión, cinco declararon inconstitucional la designación de Smaldone; mientras que tres la avalaron. En el primer grupo se inscribieron Chiara Díaz, Daniel Carubia, Leonor Pañeda, Miguel Giorgio y Hugo Perotti. Estos dos últimos en carácter de subrogantes. A favor de los intereses de Smaldone; y del más interesado, Sergio Urribarri; lo hicieron Emilio Castrillón, Susana Medina Rizzo y Bernardo Salduna. También el procurador general, Jorge García, dictaminó a favor del procedimiento atacado.
La demora de más de dos años llevó a que el ex senador radical, que fue el que hizo la petición, presentara, sin suerte en varias oportunidades, prontos despacho. Sólo el procurador, Chiara Díaz y Castrillón votaron en tiempo y forma.
En el fallo que echó por tierra el planteo, Salduna no encontró inconstitucionalidad en el procedimiento, sino nulidad e invalidez. Castrillón fue más allá. Sostuvo que la consagración del requisito del concurso público no tiene valor al entender que los convencionales de 2008 se “extralimitaron” en sus funciones.
Institucionalidad
La renuncia de Smaldone, una vez trascendido la inminencia de un fallo en su contra, abrió un nuevo escenario. El STJ podía abordar la cuestión de fondo, es decir la inconstitucionalidad de la designación; o declarar el caso abstracto, porque el impugnado ya no ocupa el cargo.
El 16 de abril del 2014 Arralde promovió la acción al entender que el procedimiento por el que se nombró a Smaldone estaba viciado de inconstitucionalidad. La Constitución reformada en 2008 establece en su artículo 217 que el presidente del organismo de control debe asumir previo concurso público que la ley ordenará conforme a una serie de criterios rectores. La Legislatura no abordó el tema en seis años y Urribarri, al frente del Ejecutivo, tampoco acudió a los instrumentos legales para reglamentar el procedimiento de designación. La Justicia, por su parte, miró para el costado y no resolvió el asunto de fondo. Esto es si se violó o no la Constitución.
El caso Smaldone puso una vez más en evidencia el grave cuadro de institucionalidad que padece la provincia, más aún cuando el tema en cuestión es el control en la administración pública.
El caso Smaldone mostró a los tres poderes del Estado mirando para otro lado.