Lo que viene
Una elección en tribunales abre debate sobre la equidad de género
23/09/2026
Impugnan a dos candidatas para las elecciones del Consejo de la Magistratura. Advierten que la Ley de Paridad se usa como “techo” para excluir a las mujeres.
De la Redacción de Página Judicial
Con motivo de las próximas elecciones del 2 de octubre para elegir a los representantes de los trabajadores judiciales ante el Consejo de la Magistratura de la provincia, la Lista Unidad y Compromiso Judicial presentó un recurso de reposición con el objetivo de que se permita la participación de las candidatas Bibiana Starck y Laura Avio, tal como fueron propuestas originalmente ante el Tribunal Electoral.
La impugnación contra la fórmula se basa en una interpretación estrictamente formal del artículo 6 del Reglamento Electoral y de la Ley Provincial N.º 10.844 de Paridad de Género.
Desde el espacio gremial argumentaron que la resolución recurrida incurre en “una lectura restrictiva y contradictoria de la norma”. A esa posición adhirió -en voto minoritario- la vocal Laura Soage, quien sostuvo que las herramientas de discriminación positiva y los cupos de género deben ser entendidos como un “piso” de acceso para las mujeres y nunca como un “techo” o limitación para su participación política. El voto mayoritario lleva la firma de Germán Carlomagno y Leonardo Portela.
En la práctica, de sostenerse la impugnación, se obligaría a que la candidata de Concordia, Avio, sea reemplazada por un varón para cumplir con una simetría aritmética.
Desde la lista advirtieron que esto representa un contrasentido: “utilizar una herramienta diseñada para empoderar y proteger a las mujeres como un mecanismo formal para excluirlas y obligarlas a bajarse de una candidatura”.
La presentación judicial – según supo Página Judicial -recuerda que la fórmula Starck-Avio (titular y suplente) cumple cabalmente con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Estos marcos normativos procuran -según los peticionantes- “remover las desigualdades históricas, por lo que una lista íntegramente femenina no contradice la paridad, sino que profundiza la igualdad real de oportunidades. Además, remarcaron que ni el Reglamento ni la Ley N.º 10.844 exigen de forma expresa que titular y suplente deban ser obligatoriamente de géneros diferentes”.