Justicia y política
Advertencias en los tribunales
18/08/2026
Un fallo judicial golpeó en las principales reformas del Gobierno y sienta un precedente para todas las administraciones, como las municipales. Una pincelada sobre el humor en los tribunales sobre la cuestión previsional.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
El 7 de agosto se publicó en este medio una nota que hacía referencia a una posible tensión entre el Poder Judicial y el Ejecutivo. En criollo, entre la Justicia y la política, dos géneros narrativos que hace ya varios años se publican en la misma sección de un diario. Allí se enumeró los conflictos que las administraciones del radical Maximiliano Pullaro y del peronista Martín Llaryora tienen con los tribunales por las reformas previsionales impulsadas en sus respectivas provincias.
¿Posible tensión con el Poder Judicial?
El 12 de agosto, el flamante presidente de la Asociación de la Magistratura Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, Rafaél Cotorruelo, sin titubear sostuvo en el ciclo Plaza Mansilla que se emite por radio streaming El Once, que el tema más apremiante para los asociados es, precisamente, la reforma previsional. Anunció que la organización que conduce contactó a especialistas en la materia, de Buenos Aires, para asesoramiento. Lo que está dejando en evidencia el juez es que la iniciativa gubernamental se judicializará. En esa misma entrevista cuestionó la ley que impulsó el Gobierno para reglamentar el artículo 60 de la Constitución provincial para declarar inconstitucional una norma y que, ahora, debe tener un fallo de los nueve vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Esas cuestiones suelen resolverse en el marco del diálogo institucional. No existió en este caso. Horacio Rosatti, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, suele decir que cuando estos asuntos se judicializan es porque falló la política.
Jorge García y Daniel Carubia están enfrentados hace años, sin embargo el procurador general y el integrante de la Sala Penal dejaron trascender a principio de año que las diferencias quedarían a un costado. Lo dijeron ante el incipiente proyecto para reformular la Caja de Jubilaciones que venía. Una anécdota que podría tallar en el devenir.
El viernes pasado la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucionales dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado otorgaron a trabajadores un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”.
El tribunal; integrado por Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Aranzazú Quiroga; entendió que los decretos por los que se asignaron aumentos a los trabajadores sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social se encargó de subrayar el fallo-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.
Caja de Jubilaciones y obra social, es decir OSER. Estamos hablando de las reformas más relevantes de esta gestión. Tres magistrados advirtieron que los procedimientos por los que se otorgó un incremento salarial afectan a organismos a los que ellos aportan. Un detalle.
Ese fallo tiene implicancias políticas incalculables y a escala. No solo para el ámbito provincial, también municipal. Sienta un precedente de magnitud al poner en jaque una herramienta a la que los distintos gobiernos han apelado: los aumentos no remunerativos. La sentencia del viernes requiere de un mayor costo fiscal a los incrementos. ¿Quién se hará cargo? Inerrogtante, también, para los sindicatos.
La sentencia no se apeló ante el STJ. Sería llamativo que eso suceda porque la nueva ley previsional en su artículo 16 que reforma el 22 dice en el último párrafo: “En ningún caso podrá computarse como remuneración para el cálculo del haber, cualquier concepto o importe percibido por el afiliado sobre el cuál no se hayan ingresado los aportes y contribuciones correspondientes”. Este punto se incorporó al inicio, cuando se dieron a conocer los vectores. Quienes representaron al Poder Judicial expresaron que era correcto, precisamente porque venía a reglamentar, si se quiere, la manda constitucional que se cita en el fallo.
La cuestión previsional -como era obvio- es el tema excluyente en los principales despachos de tribunales.