Justicia y política

La Justicia declaró inconstitucional aumentos salariales del Gobierno y el Senado

14/08/2026

El tribunal entendió que los decretos por los que se asignaron aumentos a los trabajadores sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social violaron un mandato constitucional y “afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional”.

La Justicia declaró inconstitucional aumentos salariales del Gobierno y el Senado

De la Redacción de Página Judicial

 

Las paritarias vienen desarrollándose de manera tensa y sin acuerdo, con aumentos salariales dispuestos en forma unilateral y por decreto. En febrero, el Gobierno otorgó como incremento una suma fija no remunerativa y no bonificable, que ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná consideró inconstitucional.

El tribunal integrado por los jueces Marcelo Baridón, Aranzazú Quiroga y Adriana Acevedo declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores otorgaron a trabajadores un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”.

La demanda de inconstitucionalidad había sido promovida por 64 jubilados y pensionados afectados por los aumentos otorgados por decreto luego de cerradas las paritarias de febrero y mayo de 2026, en las cuales el Gobierno otorgó aumentos de salarios no remunerativos ni bonificables.

En la presentación señalaron que el Gobierno había dispuesto aumentos salariales que incluían una suma no remunerativa, no bonificable ni acumulativa equivalente al 15,8 por ciento de la remuneración correspondiente al mes de junio de 2025 al universo de escalafones provinciales a excepción del docente y seguridad, a calcular sobre los códigos remunerativos, deducidos descuentos de ley y excluidos aquellos de naturaleza extraordinaria, en contradicción con lo establecido en la Constitución y jurisprudencia.

El tribunal entendió que los decretos por los que se asignaron aumentos a los trabajadores sin efectuar aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones y a la Obra Social de Entre Ríos violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “todo incremento salarial (…) deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativa explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.

Concluyó, entonces, que la calificación de “no remunerativo” de los aumentos salariales no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme a lo establecido en la Constitución Provincial.

El tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio “afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones, disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a quienes promovieron la demanda en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Finalmente, el tribunal ordenó al Gobierno de Entre Ríos proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones y dispuso que el organismo previsional traslade a quienes promovieron la demanda el faltante del incremento percibido por el personal en actividad hasta alcanzar el 82 por ciento a los jubilados y el 75 por ciento a los pensionados.

Inconstitucionalidad de aumentos salariales by Página Judicial